La Generalitat pide al Supremo que mida las nulidades urban¨ªsticas
El director general de Evaluaci¨®n Ambiental, Juan Giner, opina que el alto tribunal deber¨ªa ponderar las consecuencias sociales
El director general de Evaluaci¨®n Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana, Juan Giner, ha considerado hoy que el Tribunal Supremo deber¨ªa "ponderar las consecuencias sociales" que sus sentencias en materia urban¨ªstica pueden tener sobre personas y bienes.
En un comunicado remitido por la Generalitat, Giner considera que el alto tribunal "deber¨ªa analizar con m¨¢s profundidad el alcance de los efectos de sus sentencias".
Seg¨²n ha explicado, en ocasiones, "cuando el Supremo dicta una sentencia con el planeamiento urban¨ªstico ya ejecutado, pueden haber licencias terminadas que se quedan en situaci¨®n parecida al fuera de ordenaci¨®n, es decir, que estas circunstancias dejan en jaque a personas que han comprado viviendas y que no saben en qu¨¦ situaci¨®n legal han quedado".
Para ello, Giner ha demandado la vuelta a una jurisprudencia del Tribunal Supremo, a su juicio, "m¨¢s proporcionada y coherente en virtud de la cual los planes no son reglamentos sino que participan de su naturaleza, frente a las sentencias que declaran todo el procedimiento de un plan absolutamente nulo, sin paliativos y sin excepciones".
"En el caso de la Comunidad Valenciana, son as¨ª considerados aun habiendo obtenido la declaraci¨®n de impacto ambiental del plan en cuesti¨®n y se considera que la evaluaci¨®n ambiental, realizada al amparo de la legislaci¨®n de impacto ambiental valenciana, se declara nula por considerar el Tribunal que no cuenta con la evaluaci¨®n ambiental estrat¨¦gica, tras la aprobaci¨®n de forma sobrevenida de la Ley 9/2006", seg¨²n este director general.
En consecuencia considera que "es posible que alguna de las formalidades exigidas por la Ley de evaluaci¨®n ambiental no estuvieran contempladas, pero sin duda el plan era objeto de una aut¨¦ntica y rigurosa evaluaci¨®n ambiental, por lo que concluir que toda la tramitaci¨®n realizada no ha existido nunca, cuando el pronunciamiento ambiental no afecta a ninguna de las determinaciones del fondo, no s¨®lo parece sino que es desproporcionado".
"Por ese motivo", a?ade Giner, "si el plan va a ser el mismo porque nadie ha considerado antijur¨ªdicas sus determinaciones, si los informes sectoriales van a ser los mismos, pues siendo el medio ambiente el mismo y el plan tambi¨¦n el mismo, s¨®lo cabe concluir que los informes sectoriales tambi¨¦n ser¨¢n los mismos".
Para este director general, consecuentemente, "la evaluaci¨®n ambiental ser¨¢ la misma, si bien con algunas formalidades propias de la Legislaci¨®n 9/2006", por lo que se pregunta "si merece de verdad la pena todo este periplo para llegar al mismo sitio".
Todo ello le lleva a reivindicar que el Tribunal Supremo "deber¨ªa analizar con m¨¢s profundidad el alcance de los efectos de sus sentencias".
"Ahora bien, la cosa se complica cuando el planeamiento ya se ha ejecutado, se ha transformado el territorio, se han dado licencias de obra y se ha ejecutado, por no hablar de la reparcelaci¨®n, las segundas y sucesivas ventas, las cargas reales sobre la propiedad, las inscripciones en el registro y todas las dem¨¢s consecuencias del ejercicio normal de la actividad inmobiliaria", concluye Giner.
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