La Audiencia absuelve a Zenon de calumnias al haber prescrito
El abogado fue condenado por acusar la Ertzaintza de torturar a detenidos "por orden" de Rodolfo Ares
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto al abogado de presos de ETA, Alfonso Zenon, del delito de calumnias al que hab¨ªa sido condenado por un juzgado de Bilbao por haber afirmado el 8 de febrero de 2010 en una rueda de prensa que la Ertzaintza hab¨ªa torturado a unos detenidos "por orden" del exconsejero del Interior, el socialista Rodolfo Ares.
El ¨®rgano jurisdiccional vizca¨ªno no ha entrado a valorar el contenido de la sentencia al considerar? que el delito ha prescrito. De esta forma, la Audiencia de Bizkaia revoca la resoluci¨®n del Juzgado de lo Penal n¨²mero 6 de Bilbao, hecha p¨²blica el pasado mes de marzo, por la que impon¨ªa a Zenon el pago de una multa de 6.500 euros, adem¨¢s de tener que abonar a Ares --que denunci¨® los hechos-- la cantidad de 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil y cubrir las costas del proceso.
La sentencia consideraba que el letrado hab¨ªa incurrido en un delito de calumnias con publicidad previsto en el art¨ªculo 205 en relaci¨®n con el 211 del C¨®digo Penal, y rechaz¨® el argumento de la defensa de ¨¦ste, que aleg¨® que sus palabras se enmarcaban en la "libertad de expresi¨®n".
De esta forma, recordaba que el procesado, "actuando en su condici¨®n de letrado, convoc¨® a una rueda de prensa a numerosos medios de comunicaci¨®n social, con el fin de difundir con el mayor alcance posible", el mensaje de que "la Divisi¨®n Antiterrorista de la Ertzaintza hab¨ªa torturado a los detenidos y lo hab¨ªa hecho por orden del consejero del Interior del Gobierno vasco, Rodolfo Ares".
La Fiscal¨ªa hab¨ªa solicitado para el encausado una pena de un a?o y tres meses de prisi¨®n, con inhabilitaci¨®n para el ejercicio de su profesi¨®n e inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo.
La defensa de Alfonso Zenon interpuso recurso de apelaci¨®n contra la resoluci¨®n judicial condenatoria, que ha sido estimado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que no ha entrado a analizar el fondo del asunto al considerar que el delito ha prescrito.
El ¨®rgano jurisdiccional vizca¨ªno considera que el procedimiento estuvo paralizado durante m¨¢s de un a?o, tiempo durante el que se tramit¨® la abstenci¨®n de la jueza de lo penal y se determin¨® cu¨¢l era el juzgado competente para enjuiciar el caso, por lo que qued¨® extinguida la responsabilidad penal de Zenon.
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