La Audiencia de Castell¨®n ratifica que enlazar con webs piratas es delito
La Secci¨®n Primera confirma la pena 18 meses de c¨¢rcel contra el sitio 'bajatetodo.com' La Federaci¨®n para la Protecci¨®n de la Propiedad Intelectual celebra el fallo
La Audiencia de Castell¨®n ha ratificado la condena de 18 meses de prisi¨®n al administrador de una p¨¢gina web de enlaces a contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual al considerar que este servicio s¨ª es delito. El fallo, seg¨²n ha destacado este martes la Federaci¨®n para la Protecci¨®n de la Propiedad Intelectual (FAP), es el primero que se sostiene en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Uni¨®n Europea para determinar (en base al llamado caso Svensson) que este tipo de webs s¨ª son comunicaci¨®n p¨²blica y por ello infringen el art¨ªculo 270 del C¨®digo Penal que castiga a quien con ¨¢nimo de lucro reproduzca, plagie, distribuya o comunique p¨²blicamente estos contenidos protegidos.
Jos¨¦ Manuel Tourn¨¦, director general de la FAP ha destacado en un comunicado que esta sentencia ¡°es un paso m¨¢s en la lucha por el reconocimiento de que enlazar es un acto de puesta a disposici¨®n del usuario de internet de contenidos il¨ªcitos y debe ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual¡±. El fallo condena al administrador de www.bajatetodo.com y otras p¨¢ginas asociadas a la pena de c¨¢rcel antes citada, a una multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros y a indemnizar con unos 29.000 euros a Promomusicae (promotores de m¨²sica de Espa?a), la SGAE y Adese (la Asociaci¨®n Espa?ola de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento).
El condenado recurri¨® a la Audiencia alegando que con sus p¨¢ginas de enlaces no ofrec¨ªa contenidos protegidos, sino que la descarga de archivos se realizaba por usuarios fuera de ¨¦stas por medio del sistema P2P, que permite el intercambio de informaci¨®n entre ordenadores conectados por dicho sistema.
El acusado ha reconocido ser el administrador de www.bajatetodo.com y sus asociadas, que conten¨ªan ¡®links¡¯ que permit¨ªan el acceso directo a contenidos tutelados por la Ley de Propiedad Intelectual. ¡°Por tanto carece de sustento la argumentaci¨®n del recurso de que no puso a disposici¨®n de los usuarios obras protegidas¡±, recoge la sentencia. Tambi¨¦n reconoci¨® la obtenci¨®n de beneficios econ¨®micos de 21.000 euros por la cesi¨®n de cuentas y publicidad.
La Audiencia de Castell¨®n se hace eco de la controversia a la hora de juzgar si estas p¨¢ginas que enlazan a otras con contenidos protegidos constituyen delito o no al haber dos posturas totalmente contrarias. El tribunal se ha apoyado fundamentalmente en el fallo de Europa. ¡°Estimamos que la conducta del apelante excede de la simple intermediaci¨®n y satisface las caracter¨ªsticas de comunicaci¨®n p¨²blica¡±, sostiene. Junto a ello, la sentencia estima que se cumple con el canon de gravedad para una sanci¨®n penal puesto que el propio recurrente manifest¨® que lleg¨® a tener m¨¢s de 80.000 usuarios registrados y el informe policial revel¨® 10 millones de visitas y 7.110 descargas.
¡°Si bien inicialmente la tendencia mayoritaria sosten¨ªa la falta de responsabilidad penal de los proveedores de servicios de la sociedad de la informaci¨®n, cobran mayor peso jur¨ªdico en la actualidad las resoluciones que consideran que se comete el delito contra la propiedad intelectual en los casos como el actual, de p¨¢ginas web con enlaces P2P en las que el titular de la web entra en el sitio de intercambio de archivos, extrae del mismo un enlace a un archivo y lo incorpora como elemento de descarga directa en su propia web", recoge la sentencia. El fallo destaca adem¨¢s que el usuario accede directamente a los contenidos a trav¨¦s de esa p¨¢gina que incluso facilita el acceso mediante la indexaci¨®n y ordenaci¨®n sistem¨¢tica de los contenidos, elaboraci¨®n de car¨¢tulas y sinopsis de los productos.
Por todo ello, la Audiencia dicta que el caso no se trata ¨²nicamente de un sistema de enlaces P2P, sino que la actividad de este tipo de p¨¢ginas va m¨¢s all¨¢ de la intermediaci¨®n a la que se refiere el art 13.2 de la ley de servicios de la sociedad de la informaci¨®n (LSSI) y excede de la mera facilitaci¨®n de enlaces que justifica la exclusi¨®n de responsabilidad.
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