El juez archiva la causa del edificio de Calatrava en Castell¨®n
Critica la ¡°falta de rigurosidad¡± de las administraciones pero sostiene que ¡°el simple despilfarro o la inadecuada gesti¨®n¡± no son delitos por s¨ª mismos Apunta a que ¡°entes pol¨ªticos¡± modificaron lo pactado, sin poder probar qui¨¦nes fueron
El titular del juzgado de Instrucci¨®n 5 de Castell¨®n ha archivado la causa contra el arquitecto Santiago Calatrava que se abri¨® para investigar posibles irregularidades en torno a la contrataci¨®n del Centro de Convenciones de Castell¨®n. El juez, seg¨²n ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, ha tomado la decisi¨®n tras tomar todas las diligencias acordadas por todas las partes personadas. En la causa tambi¨¦n estaban imputados ex altos cargos de la Generalitat que participaron en la contrataci¨®n del arquitecto para el dise?o del edificio.
La SPTCV conoce que se est¨¢ trabajando en un proyecto superior en dimensi¨®n y presupuesto al pactado y que dichas directrices provienen del Ayuntamiento de Castell¨®n El auto judicial
El juez ha archivado provisionalmente la investigaci¨®n en un auto que critica duramente la actuaci¨®n de la Administraci¨®n y su ¡°falta de rigurosidad¡± en la contrataci¨®n y supervisi¨®n del arquitecto para la construcci¨®n de este edificio. ¡°?Fue dicha contrataci¨®n una aplicaci¨®n de fondos p¨²blicos para servir fines distintos? A pesar de que pudiera ser una sospecha con mayor o menor fundamento, tras haber agotado la instrucci¨®n, no se ha hallado elemento alguno que ofrezca indicios de dicha posibilidad (¡) El simple despilfarro o la inadecuada gesti¨®n no son por s¨ª mismos constitutivos de delito alguno¡±, concluye en auto en el que apunta que, aunque se ha podido causar un da?o por la ¡°quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones¡±, no se han probado los delitos y no cabe m¨¢s que archivar la causa, en consonancia con lo reclamado por el fiscal.
La Generalitat contrat¨® a Calatrava a trav¨¦s de la Sociedad de Proyectos Tem¨¢ticos (SPTCV) para que dise?ara un edificio por 60 millones. El juez se extra?a de que no exista documentaci¨®n sobre el modo en el que se llev¨® a cabo la negociaci¨®n y que el contrato apenas superara los diez folios. El contratista recibi¨® un nuevo plan de necesidades ¡°supuestamente del Ayuntamiento de Castell¨®n¡± que casi triplicaba el coste del edificio. Sin embargo, el juez destaca que hasta la fecha ning¨²n representante de la SPTCV ni del Ayuntamiento ¡°han arrojado luz¡± sobre esta solicitud. Pese a ello, el juez entiende que la sociedad asumi¨® el contenido de estos nuevos requisitos al remitirlo al despacho de Calatrava.
El titular del juzgado habla de la llamada que Francisco Camps efectu¨® a Calatrava para pedirle que el edificio tuviera ¡°especial relevancia¡± en la l¨ªnea de los nuevos requisitos. El arquitecto decidi¨® seguir entonces con esta nueva l¨ªnea y present¨® poco una maqueta que implicaba un gasto de cien millones en una primera fase. A la presentaci¨®n acudieron Camps y el entonces alcalde de Castell¨®n, Alberto Fabra, entre otros. El auto dicta que al acudir al acto ¡°tuvieron conocimiento de las dimensiones que estaba alcanzando el proyecto¡±. Adem¨¢s, ning¨²n alto cargo objet¨® al proyecto presentado en el plazo de 30 d¨ªas fijado por el contrato y a pesar de todas las comunicaciones anteriores en las que se ped¨ªa a Calatrava que se ci?era al presupuesto.
¡°La SPTCV conoce que se est¨¢ trabajando en un proyecto manifiestamente superior en dimensi¨®n y presupuesto al inicialmente pactado y sabe que dichas directrices provienen del Ayuntamiento de Castell¨®n, no obstante, no se rechaza el proyecto una vez presentado ni se entablan conversaciones con el consistorio para conocer el motivo de dichas modificaciones¡±, se lee en el auto de sobreseimiento. Esta situaci¨®n ¡°causa perplejidad en este instructor¡±. Tambi¨¦n critica que despu¨¦s de que Calatrava presentara el anteproyecto y plan maestro, la Generalitat no protest¨® en el plazo contractual y por ello los acepta t¨¢citamente.
Para el juez, la SPTCV ¡°parece que no ten¨ªa voz ni voto¡± en las decisiones relevantes, pero no ha podido acreditarse qui¨¦n la ten¨ªa
Esta aceptaci¨®n de un proyecto de cien millones es ¡°indiscutible¡± porque no se ha aportado ning¨²n documento o realizado ninguna testificaci¨®n que indique lo contrario. Seg¨²n el juez, puede deberse a ¡°un simple error u omisi¨®n o a la verdadera intenci¨®n de la SPTCV de novar el contrato de esta manera, es decir, aceptar una obra mayor a la inicialmente pactada¡±.
Por otro lado, el auto recoge que Calatrava present¨® un proyecto en fases y con un edificio diferenciado del resto y con un presupuesto pr¨®ximo a los 60 millones, por lo que manifiesta que ¡°causa (tambi¨¦n) perplejidad¡± que el Consell se retrasara en los pagos al proyectista. Recoge tambi¨¦n el auto una misiva de la sociedad p¨²blica en la que proced¨ªan a efectuar el pago pero haciendo constar que no se hab¨ªa cumplido con el contrato.
El juez dice en su auto que la SPTCV ¡°parece que no ten¨ªa voz ni voto¡± en las decisiones relevantes del contrato, pero que tampoco ha podido acreditarse qui¨¦n la ten¨ªa. El magistrado apunta que es ¡°indiscutible¡± que en este proceso actuaron responsables pol¨ªticos de la Generalitat y habla directamente de Camps: ¡°Parece que fue el propio presidente de la Generalitat quien, en conversaci¨®n mantenida con Calatrava, y seg¨²n la declaraci¨®n prestada por este ¨²ltimo, parece apoyar la propuesta de edificaci¨®n remitida por el Ayuntamiento¡±. Por ello, el auto dicta que actuaron ¡°entes pol¨ªticos¡± que modificaron lo inicialmente pactado pero que no ha podido precisarse quienes fueron porque ning¨²n imputado ni testigo lo ha indicado.
En cuanto al cobro de los 2,7 millones que Calatrava cobr¨® de la Generalitat (a pesar de constar que no cumpli¨® con los requisitos), el juez dicta que: ¡°No recibi¨® ni m¨¢s ni menos que las cantidades a las que ten¨ªa derecho, seg¨²n contrato, por la prestaci¨®n de sus servicios¡±. Adem¨¢s, reconoce que la contrataci¨®n sin publicidad est¨¢ amparada por la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas al fijarse un fin art¨ªstico, pero recalca que ¡°ni consta en la causa ni ning¨²n declarante han podido acreditar la existencia de alg¨²n estudio o dictamen t¨¦cnico que justificase las razones concretas por las que se deb¨ªa contratar a Calatrava por encima de cualquier otro arquitecto¡±. El instructor manifiesta adem¨¢s que no comprende las razones por las que se eligi¨® a este arquitecto.
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