Los ¨®rganos consultivos consideran innecesaria la ley de identidad
CES y CJC remarcan que ya hay instituciones y poderes que defienden las se?as valencianas
El Consejo Econ¨®mico y Social (CES) y el Consell Jur¨ªdic Consultiu (CJC) recuerdan a la Generalitat, sobre el proyecto de Ley de Reconocimiento, Protecci¨®n y Promoci¨®n de Se?as de Identidad del Pueblo Valenciano, que ya existen instituciones y poderes p¨²blicos fuera de esa norma para defender dichos s¨ªmbolos.
Las dos entidades consultivas han emitido sendos dict¨¢menes sobre la normativa impulsada por el Ejecutivo econ¨®mico en los que realizan varias observaciones sobre los objetivos y contenido de la ley.
En primer lugar, el dictamen del CJC considera que el proyecto "adolece de un marcado car¨¢cter program¨¢tico, ya que los objetivos que persigue ya se encuentran al alcance de los poderes p¨²blicos sin necesidad de que se introduzca una nueva norma con rango legal en el ordenamiento".
En su informe, la instituci¨®n que preside Vicente Garrido concluye que el anteproyecto que se le remiti¨® a principios de diciembre de 2014 para su estudio es, "en general, conforme con el ordenamiento jur¨ªdico, siempre que se respeten las observaciones esenciales" que realiza a los art¨ªculos 7, 22 y 26. Tambi¨¦n recuerda que durante la tramitaci¨®n no se ha solicitado dictamen al Consell Valenci¨¤ de Cultura, que, conforme al art¨ªculo 40 del Estatuto de Autonom¨ªa, es la instituci¨®n asesora en materias espec¨ªficas que afecten a la cultura valenciana.
En concreto, se refiere a la parte en la que el Consell establece que todas las instituciones, poderes p¨²blicos, resto de administraciones p¨²blicas, sistema educativo, medios de comunicaci¨®n y empresas que cuenten con financiaci¨®n p¨²blica "deben adecuar su actuaci¨®n al pleno respeto a la individualidad de la lengua valenciana (...) todo ello sin perjuicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresi¨®n y a la libertad de c¨¢tedra". A?ade que "el incumplimiento de dicho deber determinar¨¢ al adopci¨®n de cuantas medidas sean necesarias por arte de al Generalitat para el cese de la actuaci¨®n".
En este sentido, el CJC recomienda ampliar la referencia gen¨¦rica a todas las manifestaciones del derecho a la libertad de expresi¨®n contenidas en el art¨ªculo 20.1 de la Constituci¨®n eliminado la acotaci¨®n "a l libertad de expresi¨®n y de c¨¢tedra". Asimismo, apunta que la expresi¨®n "cuantas medidas sean necesarias" sin determinar el tipo, procedimiento organismo "atentar¨ªa contra el principio de seguridad jur¨ªdica".
En este punto, se?ala que "si lo pretendido es establecer un r¨¦gimen sancionador (...) deber¨¢ adicionarse a la norma proyectada un precepto en el cual se establezcan los diferentes supuestos infractores, las sanciones aplicables, su graduaci¨®n, regulaci¨®n" etc.
En la misma l¨ªnea, sugiere que en las bases de cada una de las convocatorias de subvencione p¨²blicas se incorpore como supuesto de p¨¦rdida del derecho de cobro de la subvenci¨®n y reintegro de la misma que se destine a una actuaci¨®n que suponga un agravio o menosprecio a las se?as de identidad del pueblo valenciano.
Sobre esta cuesti¨®n, el Consell ha incluido una recomendaci¨®n del CJC para introducir en las bases de convocatoria de subvenciones p¨²blicas esta advertencia.
El dictamen del CJC incluye dos votos particulares. El primero de ellos, a cargo del presidente, Vicente Garrido, reflexiona sobre el hecho de que la Ley de la Acad¨¨mia valenciana de la Llengua (AVL) establece que la primera de sus competencias es "determinar al normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos", que, debe ser por todos respetada y en el ¨¢mbito oficial y p¨²blico aplicada y usada.
"Y cuando digo ¨¢mbito oficial p¨²blico -prosigue- me estoy refiriendo, tambi¨¦n, a aquellas personas o entidades privadas que reciben financiaci¨®n p¨²blica, pues ese es el sentido de tal competencia de la Acad¨¨mia Valenciana de la Llengua y la raz¨®n de ser de tal instituci¨®n". Por esta raz¨®n, cree conveniente que en se introdujera un inciso que hiciera referencia a la obligaci¨®n de "respetar, usar y aplicar la normativa oficial del valenciano" establecida por la Acad¨¨mia.
El segundo voto recurrente lo firma Margarita Soler, que observa que "una cosa es proteger y defender la identidad del pueblo valenciano y otra muy distinta elevar a se?a de identidad determinadas expresiones culturales en la que no existe consenso social, como pueden ser lo 'bous al carrer'".
"Mal casa con la voluntad estatutaria y los valores constitucionales, democr¨¢ticos y liberales imponer una identidad particular, que s¨®lo es apreciada por una parte, al conjunto del Pueblo Valenciano, esto es, a la totalidad de los valencianos y las valencianas", dice.
Tampoco ve adecuado establecer un Observatorio "al que se le atribuyen funciones consultivas en materia identitaria cuando el art¨ªculo 40 del Estatuto de Autonom¨ªa de la Comunitat Valenciana establece que el Consell Valenci¨¤ de Cultura es la instituci¨®n consultiva y asesora de las instituciones p¨²blicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias espec¨ªficas que afecten a la cultura valenciana".
Por su parte, el dictamen del CES entiende que es "loable mantener la defensa y potenciaci¨®n por parte del Consell de todas las se?as de identidad de nuestra Comunitat, recogidas tanto en el Estatuto de Autonom¨ªa como en otros textos normativos".
No obstante, considera que, en relaci¨®n con las principales se?as de identidad, "existen instituciones previstas en el propio Estatuto de Autonom¨ªa, como el Consell Valenci¨¤ de Cultura y la Acad¨¨mia Valenciana de la Llengua, que son competentes para llevar a cabo y desarrollar los contenidos indicados como se?as de identidad".
Por ¨²ltimo, en sus conclusiones, el organismo dice que las observaciones contenidas en el dictamen "pueden ser consideradas en el posterior tr¨¢mite parlamentario".
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