El respeto a la dignidad de la abogac¨ªa
"Una vez visto el resultado de la operaci¨®n y la puesta en libertad de los detenidos, no se justifican las detenciones"
El pasado d¨ªa 12 de Enero, doce compa?eros en el ejercicio de la abogac¨ªa (cinco de ellos miembros del Colegio de Abogados de Bizkaia) fueron detenidos en el transcurso de una operaci¨®n policial practicada a instancias del Juzgado Central de Instrucci¨®n n? 6 de la Audiencia Nacional.
Dos d¨ªas despu¨¦s, todos ellos fueron puestos en libertad sin fianza. Estos hechos tienen suficiente gravedad como para suscitar una reflexi¨®n sobre aquellos principios que deben sustentar cada una de las actuaciones del Estado, especialmente aquellas que restringen los derechos del individuo.
Dentro de los derechos fundamentales recogidos en nuestro ordenamiento jur¨ªdico destaca el de la libertad, que es, junto al derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica, uno de los m¨¢s preciados bienes de la persona. Al mismo tiempo, es uno de los valores superiores que inspiran junto a la justicia, la igualdad y el pluralismo pol¨ªtico, como se?ala el art¨ªculo 1.1. de la Constituci¨®n.
La libertad de los ciudadanos en un r¨¦gimen democr¨¢tico debe ser la regla general y no la excepci¨®n. En el curso de una investigaci¨®n penal, y por parte de quienes la tienen legalmente encomendada, se pueden producir intromisiones en el ¨¢mbito propio de ciertos derechos fundamentales. La detenci¨®n, junto con la prisi¨®n provisional son las m¨¢s graves intromisiones que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad del individuo.
La interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de las normas reguladoras de la detenci¨®n y prisi¨®n provisional debe hacerse con car¨¢cter restrictivo y a favor del derecho fundamental, a la libertad que tales normas restringen con respeto al principio de legalidad y al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que las resoluciones que adopten tales medidas restrictivas deben estar suficientemente motivadas.
En virtud de estas consideraciones, de los hechos que supuestamente motivaron las detenciones, y de la puesta en libertad sin fianza de todos los detenidos el d¨ªa 12, entendemos que las actuaciones fueron desproporcionadas. Especialmente porque todos los compa?eros del Colegio de Bizkaia detenidos, ya en el mes de junio del pasado a?o, hab¨ªan mostrado mediante un escrito firmado y dirigido por el decano del Colegio de Abogados de Bizkaia al presidente de la Audiencia Nacional, su disposici¨®n para declarar, aportar documentos o someterse voluntariamente a cualquier registro o diligencia en relaci¨®n a esta investigaci¨®n, de la que ten¨ªan pleno conocimiento. Todo ello, que descarta la urgencia o necesidad de inmediatez, convierte en desproporcionadas e innecesarias las detenciones, m¨¢s a¨²n, cuando la normativa procesal penal permite la realizaci¨®n de registros, siempre con autorizaci¨®n judicial pero sin necesidad de la detenci¨®n de los titulares u ocupantes de las dependencias registradas.
En definitiva, una vez visto el resultado de la operaci¨®n y la puesta en libertad de los detenidos, no se justifican las detenciones. No olvidemos que los abogados y abogadas son una parte fundamental del sistema judicial y garantes de la tutela judicial efectiva, por lo que cualquier vulneraci¨®n o intromisi¨®n en sus actividades debe estar total y debidamente justificada, y por supuesto, guardar proporci¨®n con los hechos investigados.?
Ninguna proporci¨®n parece haber entre las necesidades de la causa penal y la lesi¨®n a la labor letrada de los detenidos. Ninguna raz¨®n se vislumbra que no pudiera sustituirse por medidas menos gravosas para las personas y los derechos en juego. Trat¨¢ndose de letrados en ejercicio, con una actividad profesional p¨²blica y despacho profesional conocido, no hay raz¨®n alguna para prever que no comparecieran cuando fueren llamados ante la autoridad judicial. Ni, desde luego, que justifique una lesi¨®n tan gravosa a su labor profesional.
Manifestando el debido respeto a las actuaciones profesionales de los miembros de juzgados y tribunales y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el Colegio de Abogados de Bizkaia debe remarcar la importancia del papel de la Abogac¨ªa en el funcionamiento de un Estado democr¨¢tico de Derecho y en la salvaguarda de las libertades p¨²blicas y los derechos fundamentales protagonizado por todos y cada uno de sus miembros.
En ese contexto de ejercicio del derecho de defensa, tres de los abogados detenidos ten¨ªan se?alado un juicio de trascendental relevancia en la Audiencia Nacional para la ma?ana misma de las detenciones, teniendo encomendada la defensa de 19 encausados. Las detenciones produjeron un inmediato efecto en los derechos de esas personas, que se vieron privadas de su abogado de confianza, y soportar¨¢n dilaciones indebidas ya que la vista se suspendi¨® sine die.
Es necesario afirmar con rotundidad que, sean cuales sean las causas en los que los justiciables est¨¦n involucrados, una de las principales obligaciones constitucionales de los poderes p¨²blicos debe ser la garant¨ªa del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva, marco en el que la libertad e independencia de los abogados deben recibir un escrupuloso respeto y una efectiva protecci¨®n.
El medio leg¨ªtimo legitima el fin y, al contrario, el medio ileg¨ªtimo lo pervierte.
El Colegio de Abogados de Bizkaia ejercita su deber de protecci¨®n y garant¨ªa del derecho de defensa y reivindica la consideraci¨®n que merece la labor de la abogac¨ªa, reclamando de los poderes p¨²blicos un escrupuloso respeto y tratamiento de dicha labor, arbitrando en todo momento las medidas que de mejor forma contribuyan a garantizar el imprescindible equilibrio entre la funci¨®n penal del Estado y la defensa de los ciudadanos conforme a la Ley, pues s¨®lo el respeto a los derechos fundamentales y a las debidas garant¨ªas pueden lograr el objetivo supremo de la justicia.
Carlos Fuentenebro. Decano del Colegio de Abogados de Bizkaia
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