Una juez declara ilegal el copago en el Hospital Psiqui¨¢trico de B¨¦tera
La sentencia condena a la Diputaci¨®n de Valencia a la devoluci¨®n de las tasas de 700 euros mensuales cobradas al paciente y al pago de intereses y costas
La juez de Valencia Laura Alabau ha anulado la tasa aprobada por el pleno de la Diputaci¨®n de Valencia hace cuatro a?os que obligaba al copago a los enfermos mentales del Hospital Psiqui¨¢trico de B¨¦tera. A trav¨¦s de una sentencia, la titular del juzgado de lo contencioso administrativo n¨²mero 3 de Valencia ha declarado ilegal la Ordenanza de 2011 que grava la prestaci¨®n del servicio sanitario en este centro sanitario dependiente de la Diputaci¨®n.
La aprobaci¨®n de esta tasa ya fue pol¨¦mica tras su aprobaci¨®n, cuando se supo que la Diputaci¨®n iba a cobrar a los enfermos mentales por la prestaci¨®n. Tanto desde la Diputaci¨®n como desde el Consell, se manifest¨® que este servicio entraba en la cobertura de la Consejer¨ªa de Sanidad.
En concreto, la Diputaci¨®n emiti¨® una nota de prensa en enero de 2012, en la que indicaba que en el caso ¡°de muchos pacientes¡± la Diputaci¨®n ¡°bonificar¨¢ el 100% del pago de la tasa y, por tanto, no pagar¨¢n cantidad alguna¡± al no disponer de medios econ¨®micos personales y familiares suficientes para afrontar el coste de la estancia en el hospital. En cuanto al resto, la Corporaci¨®n cubrir¨ªa la parte de la cuota hasta donde no puedan llegar con sus pensiones y ayudas a la dependencia. Seg¨²n la nota, la cantidad que abonar¨ªan era ¡°de entre 150 y 200 euros al mes¡±.
9.807,56 euros
? La ordenanza de la Diputaci¨®n grav¨® la prestaci¨®n a pesar de que la asistencia psiqui¨¢trica es competencia del Sistema Nacional de Salud.
? La juez alega los principios de igualdad y universalidad de la sanidad p¨²blica seg¨²n la Constituci¨®n y la Ley General Sanitaria.
??Seg¨²n dijo la Diputaci¨®n, la cantidad que abonar¨ªan los pacientes estar¨ªa entre 150 y 200 euros. Sin embargo, a uno de los enfermos le pasaron cobros de 700 euros al mes.
? Al paciente le cobraron 9.807,56 euros desde enero a julio de 2014. Ahora la sentencia condena a la Diputaci¨®n de Valencia a devolver las tasas cobradas y al pago de intereses y costas.
Nada m¨¢s lejos de la realidad. A uno de los pacientes, Juan Antonio B. A., a trav¨¦s de su hermano que ejerce de tutor, le lleg¨® el cobro de 700 euros mensuales, tras detraerle las dos pagas que ten¨ªa como enfermo y como tutelado, ya que sumadas no alcanzaban los m¨¢s de 2.000 euros mensuales establecidos como tasa a pagar por los enfermos residentes.
La Diputaci¨®n aprob¨® la ordenanza en pleno del 20-12-2011, estableciendo una tasa mensual a los usuarios de 2.196,34 euros, de la que se detrae una bonificaci¨®n por carencia de recursos o tener solicitado el reconocimiento de ayudas a la Dependencia. La pensi¨®n del paciente es de 657 euros mensuales y una asignaci¨®n de 536,60 euros por acogimiento en calidad de tutor. Tras establecer la cuota del 69%, resulta a pagar por el paciente en este caso la cantidad de 700,54 euros.
Su abogado, Juan Antonio Toledo, pidi¨® que se declarara no ajustado a derecho el Decreto 3.200 de 8 de mayo de 2014, aprobado por Presidencia de la Diputaci¨®n, y que se declarara el derecho a recibir en concepto de subvenci¨®n por asistencia la cantidad de 9.807,56 euros que le hab¨ªan cobrado desde enero a julio de 2014. Tambi¨¦n impugn¨® indirectamente la ordenanza fiscal que regula el decreto.
Esta ordenanza establece una tasa que grava la prestaci¨®n del servicio del Hospital Psiqui¨¢trico de B¨¦tera, pese a que el internamiento se produjo por decisi¨®n judicial y que la asistencia psiqui¨¢trica es competencia del Sistema Nacional de Salud. La Diputaci¨®n aleg¨® que el hospital de B¨¦tera de salud mental es suyo y no pertenece a la red p¨²blica sanitaria, ya que no consta como trasladado a la red valenciana de sanidad.
La juez hace referencia a la sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia valenciano que recientemente declar¨® contrario a derecho el Decreto 113/2013 del Consell por el que la Consejer¨ªa de Sanidad fijaba precios p¨²blicos en el ¨¢mbito de los servicios sociales.
Tambi¨¦n recuerda que no corresponde a la Diputaci¨®n establecer precios o tarifas, sino que esta competencia es exclusiva de la consejer¨ªa, aunque este hospital haya quedado de forma residual bajo su titularidad. Y m¨¢s, siendo que en otros hospitales psiqui¨¢tricos, dependientes de consejer¨ªa, no se establece ninguna tasa.
Por ¨²ltimo, la juez alega los principios de igualdad y universalidad de la sanidad p¨²blica espa?ola seg¨²n la Constituci¨®n y la Ley General Sanitaria. Esta prestaci¨®n, explica, ¡°ha de ser financiada como un concierto entre la Generalitat y la Diputaci¨®n, sin que el enfermo tenga que abonar una tasa por un servicio de asistencia sanitaria que resulta gratuito en otro centro de las mismas caracter¨ªsticas pero dependiente funcionalmente de la consejer¨ªa¡±.
La sentencia, contra la que cabe recurso, condena a la Diputaci¨®n a devolver las tasas cobradas al paciente, y al pago de intereses y costas.
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