El TC anula las competencias del S¨ªndic en materia de tortura
Rib¨® ha ido a 188 centros de detenci¨®n desde 2010 y el Defensor del Pueblo, a 16
El Tribunal Constitucional le ha dado la raz¨®n al Defensor del Pueblo y ha anulado varios art¨ªculos de la ley catalana que regula al S¨ªndic de Greuges, cargo que ostenta Rafael Rib¨®. En concreto, el alto tribunal considera inconstitucionales las competencias en materia de prevenci¨®n de la tortura y la exclusividad de supervisi¨®n del S¨ªndic sobre los organismos de la Generalitat.
Rib¨® sali¨® ayer en defensa de las atribuciones que le otorg¨® la ley del Parlament y record¨® que, en 2009, el Consejo de Garant¨ªas Estatutarias (CGE) aval¨® la legalidad de las atribuciones. El S¨ªndic tambi¨¦n asegur¨® que continuar¨¢ con su trabajo como Autoridad Catalana para la Prevenci¨®n de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pero acept¨® que tendr¨¢ que cambiar dicha denominaci¨®n para cumplir con la sentencia.
¡°No creo que nadie diga que es inconstitucional el trabajo que hemos hecho y que seguiremos haciendo, como lograr que se instalen c¨¢maras en las comisar¨ªas o se usen libros de registro de detenciones¡±, explic¨® Rib¨®.
La sentencia, hecha p¨²blica ayer y que se dict¨® por unanimidad, estima parcialmente el recurso planteado por el Defensor del Pueblo contra la ley catalana que regula la actividad del S¨ªndic, aprobada en diciembre de 2009 con el apoyo de todos los grupos y la abstenci¨®n del Partido Popular. Fue precisamente el PP el que pidi¨® el dictamen del CGE, en el que se dec¨ªa que las atribuciones que se otorgaban al defensor catal¨¢n en el ¨¢mbito de la tortura eran ¡°conformes al Estatuto y la Constituci¨®n¡±. Pese a ello, el anterior Defensor, Enrique M¨²gica, present¨® en marzo de 2010 el recurso ahora resuelto, por considerar que se invad¨ªan algunas competencias.
Rib¨®: ¡°No creo que nadie diga que es inconstitucional lograr que se instalen c¨¢maras en las comisar¨ªas¡±
La actual Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, prefiri¨® no comentar ayer la resoluci¨®n. M¨²gica consider¨® en su d¨ªa que el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convenci¨®n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Espa?a en 2006, era una competencia exclusiva del Gobierno central y que deber¨ªa ser este el que se dedicara a velar por su cumplimiento.
El art¨ªculo 17 de ese protocolo establece que ¡°cada Estado Parte mantendr¨¢, designar¨¢ o crear¨¢ uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevenci¨®n de la tortura (MNP)¡± y agrega que ¡°los mecanismos establecidos por entidades descentralizadas podr¨¢n ser designados MNP si se ajustan a sus disposiciones¡±. El Constitucional entiende que esa ¡°designaci¨®n¡±, la tiene que hacer el Estado. Por tanto se considera que la creaci¨®n de una Autoridad Catalana para la Prevenci¨®n de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ¨Cuna labor que recae en el S¨ªndic- invade una competencia estatal.
Rib¨® justific¨® que desde 2010 ha visitado 188 centros de detenci¨®n (comisar¨ªas, c¨¢rceles, centros de protecci¨®n de menores) en el marco de su lucha contra la tortura, mientras que el Defensor del Pueblo solo ha realizado 16 visitas a Catalu?a en el mismo per¨ªodo. El S¨ªndic tambi¨¦n env¨ªa sus informes a organismos internacionales en Ginebra y al Consejo de Europa. ¡°A veces somos la ¨²nica representaci¨®n espa?ola¡±, asegur¨®.
El Tribunal Constitucional tambi¨¦n recuerda que ya en los recursos sobre el Estatuto de Catalu?a se aclar¨® que el S¨ªndic no pod¨ªa tener en exclusiva la labor de supervisi¨®n de la actividad de la Administraci¨®n local de Catalu?a y de los organismos que dependen de la misma. Dicha supervisi¨®n, asegura la sentencia, no debe considerarse ¡°exclusiva ni excluyente de la supervisi¨®n del Defensor del Pueblo¡±.
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