El Supremo revoca el fallo que anul¨® el PAI Marina d¡¯Or Golf
Estima un recurso de la Generalitat pero el plan sigue anulado por otro fallo posterior
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casaci¨®n interpuesto por la Generalidad Valenciana y Construcciones Castell¨®n 2000 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, de 7 de mayo de 2013, que anul¨® la aprobaci¨®n definitiva del PAI Marina d¡¯Or Golf, un plan para urbanizar 18 millones de metros cuadrados entre Cabanes y Oropesa.
El fallo, dado a conocer este jueves por el TSJ, da la raz¨®n a la Generalitat y a la mercantil del propietario de Marina d¡¯Or, Jes¨²s Ger, al considerar que el fallo incurri¨® en una ¡°desviaci¨®n procesal¡± al tomar una decisi¨®n que se apartaba del recurso inicial. La sentencia no supone dar luz verde a este megaproyecto, ya que cuenta con otra sentencia posterior que declar¨® el proyecto ¡°nulo de pleno derecho¡± al estimar que la declaraci¨®n de impacto ambiental incumpli¨® la legislaci¨®n en la materia.
El PAI Marina d¡¯Or Golf iba a ser la mayor ciudad de ocio y vacaciones de Europa con m¨¢s de 35.000 viviendas (Ger renunci¨® p¨²blicamente a construirlas por la crisis), campos de golf y hoteles. El proyecto culminaba con una cesi¨®n de terrenos a la Generalitat para desarrollar el parque Mundo Ilusi¨®n, tambi¨¦n descartado. El aeropuerto de Castell¨®n se proyect¨® para dar viabilidad a estos y otros proyectos de golf por toda la provincia. A d¨ªa de hoy, la mercantil de Jes¨²s Ger todav¨ªa est¨¢ buscando un inversor que desarrolle su sue?o urban¨ªstico.
Poco despu¨¦s de conocerse la sentencia de 2013, la exconsejera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Isabel Bonig, anunci¨® que recurrir¨ªa al Supremo al considerar que hab¨ªa una ¡°confusi¨®n jur¨ªdica¡±. Al mismo tiempo, desde Marina d¡¯Or mostraron su ¡°sorpresa y perplejidad¡± y tambi¨¦n anunciaron recursos.
El fallo del Supremo considera, tal y como han planteado los recurrentes, que el demandante modific¨® durante el proceso el objeto de su demanda, incurriendo en una ¡°desviaci¨®n procesal¡±. ¡°De tal manera que la sentencia ha procedido a declarar la nulidad de una resoluci¨®n diferente a la contenida en el s¨²plico de la demanda¡±, recoge el texto. Es decir, el TSJ tom¨® una decisi¨®n no en base a la demanda inicial, sino a peticiones interpuestas posteriormente y que eran diferentes a las iniciales. Una cuesti¨®n de procedimiento que da aire a Marina d¡¯Or, pero que no supone en todo caso la reactivaci¨®n del proyecto. El plan a¨²n est¨¢ anulado por otra sentencia del TSJ de enero de 2014 por ¡°incumplir¡± la legislaci¨®n en materia medioambiental.
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