Reformar la Constituci¨®n
Los procesos constituyentes cuestionan el sistema y plantean instaurar uno distinto
En el lenguaje pol¨ªtico actual no suele distinguirse entre una reforma constitucional y un proceso constituyente, ambos se utilizan indistintamente pese a ser dos conceptos de naturaleza distinta. Ello lleva a confusiones y malentendidos. Una constituci¨®n democr¨¢tica es una norma jur¨ªdica suprema ¡ªjer¨¢rquicamente superior al resto del ordenamiento¡ª emanada del poder constituyente que reside en el pueblo y cuya funci¨®n es regular los aspectos fundamentales de las fuentes del derecho, la composici¨®n y competencias de los ¨®rganos constitucionales y los l¨ªmites b¨¢sicos de los derechos y deberes de los ciudadanos. As¨ª pues, la constituci¨®n funda y fundamenta el Estado, adem¨¢s de legitimarlo democr¨¢ticamente, ya que es expresi¨®n de la soberan¨ªa, es decir, del poder, supremo e indivisible, del pueblo. Este es el modelo actual de constituci¨®n democr¨¢tica.
Sin embargo, una constituci¨®n no es una norma inmodificable. Si as¨ª fuera, dado que es producto de la libre voluntad del pueblo, se entender¨ªa que la voluntad individual de los ciudadanos debe permanecer inalterable en el tiempo. Pero esto no es as¨ª. Por un lado, la composici¨®n del pueblo cambia, unos ciudadanos mueren, otros nacen; por otro, en uso de su libertad, los ciudadanos pueden cambiar de parecer. Si los hechos cambian, mis opiniones tambi¨¦n, dijo Keynes con estas o parecidas palabras. Por tanto, las constituciones pueden reformarse.
Ahora bien, una de las funciones de toda constituci¨®n es la de estabilizar un sistema jur¨ªdico, un Estado. Cambian las leyes si lo creen conveniente los parlamentos, asimismo los reglamentos si lo deciden los gobiernos, solo cambian las constituciones si lo determina el poder constituyente. Es m¨¢s complicado cambiar las leyes que los reglamentos, y a¨²n m¨¢s las constituciones. ?Por qu¨¦ esta progresi¨®n en las dificultades? Para dar estabilidad al conjunto del sistema. Y si una constituci¨®n, como hemos dicho, es la norma suprema y regula solo materias fundamentales, es l¨®gico que los obst¨¢culos a su reforma sean mayores.
Por esto las constituciones actuales, todas ellas, establecen especiales y dificultosos procedimientos de reforma que las preserven de s¨²bitos cambios de opini¨®n poco meditados que suelen darse en coyunturas especialmente cr¨ªticas. Antes de cambiar una constituci¨®n hay que pensarlo detenidamente, recabar opiniones autorizadas, debatir las modificaciones con calma, prever sus consecuencias y posibles da?os colaterales. Adem¨¢s, hay que legitimar los cambios mediante acuerdos amplios. Que una constituci¨®n sea durable es una virtud, no un defecto.
Adem¨¢s, son muy distintos los cambios que inciden en aspectos estructurales b¨¢sicos ¡ªpor ejemplo, forma de gobierno, organizaci¨®n territorial, sistema electoral, regulaci¨®n de determinados derechos¡ª o en aspectos de tipo menor, en precisiones, aclaraciones o a?adidos que no afecten al sistema en su conjunto. Una constituci¨®n puede haber sido modificada en muchas ocasiones y continuar siendo sustancialmente la misma; otra haber sufrido pocos cambios pero tan esenciales que el sistema resultante quede transformado. Importa m¨¢s lo cualitativo que lo cuantitativo.
Pero las reformas constitucionales no son procesos constituyentes. Estos ¨²ltimos son de naturaleza es distinta. No son modificaciones de una constituci¨®n, por importante que sea el cambio, sino que presuponen la puesta en cuesti¨®n del sistema mismo, un sistema que se considera ileg¨ªtimo de ra¨ªz y necesita legitimarse sobre nuevas bases. Por ejemplo, en nuestro caso, supondr¨ªa establecer que la soberan¨ªa no est¨¢ en el pueblo espa?ol sino en los pueblos de las distintas autonom¨ªas o situar a la democracia directa por encima de la representativa; o sustituir el principio de Estado social por el de Estado liberal, o el de autonom¨ªa por el de centralizaci¨®n.
Estas modificaciones en aspectos sustanciales producir¨ªan un cambio de sistema pol¨ªtico al modo que la Constituci¨®n de 1978 supuso el paso de una dictadura olig¨¢rquica y centralista a una democracia constitucional, un Estado social y una organizaci¨®n territorial auton¨®mica. Los que pretenden un nuevo proceso constituyente quieren destruir el actual sistema pol¨ªtico e instaurar uno distinto sobre bases nuevas. Quienes pretenden una reforma solo quieren cambiar aquello que no funciona, a¨²n aspectos sustanciales, pero respetando los pilares b¨¢sicos de la estructura. Unos son revolucionarios, otros reformistas. Ambos de la Constituci¨®n, por supuesto.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.
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