Vinar¨°s investigar¨¢ Castor, que la Abogac¨ªa quer¨ªa llevar a Madrid
El juzgado desestima tambi¨¦n el recurso de la empresa Escal UGS que realizaba las inyecciones de gas que provocaron los se¨ªsmos
El caso Castor se instruir¨¢ en Vinar¨°s y no en Madrid como pretend¨ªa la Abogac¨ªa del Estado y la empresa encargada del proyecto, Escal UGS. El juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n 4 de esta localidad castellonense ha desestimado los recursos de la empresa y de la Abogac¨ªa que ped¨ªan llevar el caso a la capital de Espa?a al entender que fue all¨ª donde se cometieron los presuntos delitos denunciados por la fiscal¨ªa de Castell¨®n. El ministerio p¨²blico defend¨ªa, por su parte y en contra de la Abogac¨ªa del Estado, que la investigaci¨®n deb¨ªa recaer en Vinar¨°s porque la denuncia comprend¨ªa las actividades de inyecci¨®n de gas colch¨®n desarrolladas por la plataforma Castor frente a las costas de Vinar¨°s y que fueron las causantes de una crisis s¨ªsmica.
Este juzgado abri¨® la causa en enero de este a?o tras recibir la denuncia de fiscal¨ªa que apreci¨® presuntos delitos de prevaricaci¨®n medioambiental y contra el medio ambiente. La denuncia va dirigida contra el presidente de Escal UGS, Recaredo del Potro, y contra el consejo de administraci¨®n. Tambi¨¦n contra cinco miembros y exmiembros de los ministerios de Medio Ambiente y de Industria que intervinieron en la tramitaci¨®n de la concesi¨®n del proyecto. Entre ellos, est¨¢n acusados dos directores generales de Industria del Gobierno de Jos¨¦ Lu¨ªs Rodr¨ªguez Zapatero y una ex directora general de Medio Ambiente. Todos ellos est¨¢n imputados en el caso. La denuncia y posterior apertura de la causa es consecuencia de la investigaci¨®n de la fiscal¨ªa a ra¨ªz de la crisis s¨ªsmica provocada por los trabajos de puesta en marcha del almac¨¦n de gas Castor.
En el auto del juzgado de Vinar¨°s, facilitado este mi¨¦rcoles por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), se apunta que los delitos atribuidos son los de prevaricaci¨®n medioambiental del art¨ªculo 329 del C¨®digo Penal y contra los recursos naturales y el medio ambiente de los art¨ªculos 325 y 326. El juez titular sostiene que se investiga una pluralidad de delitos que son conexos pese a que se habr¨ªan cometido en lugares distintos (s¨ª defiende que el posible delito de prevaricaci¨®n se asienta en Madrid porque fue all¨ª donde se tramit¨® el proyecto y donde se acordaron las resoluciones administrativas para ponerlo en marcha), pero que el que tiene la pena m¨¢s grave es el medio ambiental, que se cometi¨® en el partido judicial de Vinar¨°s. Por esa raz¨®n desestima los recursos de la Abogac¨ªa del Estado y de Escal UGS.
¡°La investigaci¨®n parte de la posible comisi¨®n de delitos contra el medio ambiente en la modalidad agravada del art¨ªculo 326 del C¨®digo Penal por las caracter¨ªsticas y magnitudes del riesgo ocasionado, seg¨²n los datos que obran en la causa por el momento. Al tener el art¨ªculo 326 del C¨®digo Penal establecida una pena m¨¢s grave que la del delito de prevaricaci¨®n, aplicando el criterio que da el citado art¨ªculo 18.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, procede mantener la atribuci¨®n de competencia de los Juzgados de Vinar¨°s¡±, recoge el auto.
As¨ª, recalca que, por el hecho de partir del posible delito tipificado en el art¨ªculo 326, se desprende ¡°que la magnitud de las posibles consecuencias, el nivel de riesgo que pudo existir o el volumen de afectados entre otras circunstancias son elementos que permiten dotar de singularidad este caso frente a otros (¡) Con los datos obrantes a d¨ªa de hoy en la causa, parece que la envergadura del riesgo permitir¨ªa conceptuarlo como catastr¨®fico o irreversible¡±. El juez apunta que lo catastr¨®fico o irreversible fue el riesgo cometido por las inyecciones de gas y no el da?o producido.
Para el titular del juzgado, es la imputaci¨®n por el delito contra el medio ambiente lo que determina ¡°fundamentalmente¡± la imputaci¨®n. Se refiere a las inyecciones de gas en el subsuelo y su no paralizaci¨®n o reducci¨®n de las mismas tras los primeros se¨ªsmos detectados.
El auto, que no es firme, recuerda adem¨¢s que la competencia del juzgado de Vinar¨°s es provisional y que puede someterse a revisi¨®n a lo largo de la instrucci¨®n.
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