El Supremo dice que un gasoducto al Castor debi¨® someterse a evaluaci¨®n
El Tribunal desestima los recursos de casaci¨®n interpuestos por la Administraci¨®n General del Estado, Enag¨¢s y Escal UGS
El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia de la Audiencia Nacional del 15 de abril de 2013 que anul¨® la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa de Estado de Cambio Clim¨¢tico, de 23 de noviembre de 2009, por la que se acord¨® no someter a evaluaci¨®n de impacto ambiental un tramo de gasoducto que conecta la red nacional de transporte de gas con la instalaci¨®n en tierra asociada al almacenamiento subterr¨¢neo Castor, que discurr¨ªa entre Tarragona y Castell¨®n.
De esta forma, el Supremo desestima los recursos de casaci¨®n interpuestos por la Administraci¨®n General del Estado, Enag¨¢s y Escal UGS, y estima, al igual que hizo la Audiencia Nacional, que?el proyecto de gasoducto entre la red troncal y una estaci¨®n en tierra con conexi¨®n posterior a Castor debi¨® ser sometido a estudio de impacto ambiental al al ser un "elemento inescindible e indisociable del almacenamiento".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo destaca que la evaluaci¨®n ambiental y su posterior aprobaci¨®n resultaban imprescindibles, "sin que resulte de recibo", en tal situaci¨®n, rechazar el inicio del proceso de evaluaci¨®n considerando el mismo innecesario, cuando otro tramo del gasoducto de similares caracter¨ªsticas (situado entre la planta de operaciones y el mar) s¨ª hab¨ªa sido objeto de evaluaci¨®n.
Para el Alto Tribunal, no deja de ser "significativo" que en la resoluci¨®n impugnada se formulara y aprobara la declaraci¨®n de impacto ambiental del proyecto de almac¨¦n subterr¨¢neo de gas natural de Amposta, que comprend¨ªa tanto el almacenamiento propiamente dicho como una parte importante del gasoducto, el comprendido entre la plataforma marina y la planta de compresi¨®n y tratamiento de gas natural en tierra, en el t¨¦rmino municipal de Vinar¨®s.
Al someter a evaluaci¨®n medioambiental este tramo del gasoducto de 11,6 kil¨®metros y no considerarla necesaria con su continuaci¨®n, de 11,6 kil¨®metros, se produce a juicio del tribunal una desmembraci¨®n de una parte del proyecto, de igual naturaleza y caracter¨ªsticas que el sometido a evaluaci¨®n junto con el almacenamiento de gas y parte marina del mismo gasoducto.
Si bien en la ley se alude al fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio f¨ªsico, el tribunal considera que, al margen de interpretaciones, cualquier desmembraci¨®n no elude el necesario control ambiental.
Tras analizar las resoluciones de la Secretar¨ªa de Estado de Cambio Clim¨¢tico en relaci¨®n con proyectos de gasoductos durante el periodo de vigencia de la Ley de Evaluaci¨®n de Impacto Ambiental de Proyectos de 2008, el tribunal no ha sido capaz de detectar ninguna resoluci¨®n de similares caracter¨ªsticas a las de este caso.
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