Qu¨¦, c¨®mo, cu¨¢ndo y a qui¨¦n investir
Existen dudas sobre el comportamiento de la CUP, sobre qui¨¦n ser¨¢ el candidato definitivo y sobre si habr¨¢ alg¨²n cambio de candidato en el proceso de investidura
En los pr¨®ximos d¨ªas se constituir¨¢ el nuevo Parlament surgido de las elecciones del pasado 27-S. Entonces veremos si la mayor¨ªa absoluta de diputados independentistas cumplir¨¢ el compromiso electoral de declarar solemnemente el inicio del proceso de independencia y tambi¨¦n qu¨¦ diputados electos, tras hacer sus tard¨ªos c¨¢lculos personales, renunciar¨¢n al acta de diputado ante una legislatura no apta para pusil¨¢nimes.
Una vez constituido el Parlament nos encaminaremos hacia la esperada elecci¨®n del presidente de la Generalitat. Las sesiones de investidura celebradas hasta la fecha han generado comportamientos parlamentarios extra?os susceptibles de m¨²ltiples interpretaciones, con efectos pol¨ªticos indeterminados y poco coherentes con el resto de la legislatura. Pero la excepcionalidad del momento puede cambiar esta rutina y, con independencia de qui¨¦n sea investido presidente, ofrecer novedades en cuanto al qu¨¦, al c¨®mo y al cu¨¢ndo de la investidura presidencial.
1. Desde 1980, en siete votaciones de investidura se ha logrado la mayor¨ªa absoluta en la primera votaci¨®n, y en las tres restantes se ha necesitado la mayor¨ªa simple en una segunda vuelta (1980, 1995 y 2010). Adem¨¢s, en las segundas votaciones siempre se han registrado variaciones de voto respecto de las primeras. Ahora se especula con la posibilidad de ir votando nuevas propuestas hasta casi agotar los dos meses que dispone la normativa para investir presidente, pero en funci¨®n de qui¨¦n sea el candidato no se prev¨¦n muchas variaciones entre votaciones.
?2. Conseguir la mayor¨ªa absoluta en la primera votaci¨®n no significa tener asegurada la estabilidad a lo largo de la legislatura (como ocurri¨® en 2003, con el primer tripartito y la ulterior salida de ERC, o en 2012 cuando Mas acab¨® anticipando elecciones) e ir a una segunda votaci¨®n no implica gobernar sin estabilidad parlamentaria (como en 1995 y el posterior apoyo del PP). En el actual mandato hay una limitaci¨®n temporal de 18 meses y la estabilidad estar¨¢ muy condicionada por la actividad extraparlamentaria.
3. Votar a favor de la investidura no ha significado un apoyo al presidente y a su programa de gobierno durante la legislatura (como cuando Alianza Popular vot¨® a favor de Pujol en 1984) y votar en contra no ha sido obst¨¢culo para posteriores acuerdos de legislatura (como los votos en contra del PSC en la investidura de Pujol de 1992 o del PP en la investidura de Mas de 2010). Y aquellas formaciones que optaron por la abstenci¨®n, siempre m¨¢s dif¨ªcil de interpretar, tuvieron conductas posteriores muy divergentes: de apoyo incondicional al Gobierno o de dura oposici¨®n (como pas¨® con las abstenciones de PSC, PP y ERC en la investidura de Pujol de 1995). En cambio, la agenda pol¨ªtica prevista para el actual mandato puede mantener inalterables las intenciones explicitadas en la investidura.
4. Cuando la formaci¨®n pol¨ªtica que avala la propuesta presidencial no posee la mayor¨ªa absoluta, debe conseguir votos afirmativos que permitan superar la primera votaci¨®n y, en caso de peligrar la mayor¨ªa simple de la segunda votaci¨®n, buscar la abstenci¨®n. En esta ocasi¨®n, el m¨¢s que probable voto negativo de Ciutadans, PSC, PP y Catalunya S¨ª que es Pot al candidato de Junts pel S¨ª obliga, como en 1980, a sumar s¨ªes en la segunda votaci¨®n, puesto que no basta con gestionar la abstenci¨®n (como en 1995 y en 2010).
5. Siempre se ha especulado mucho sobre el sentido de la votaci¨®n de los partidos en la investidura, pero nunca sobre los candidatos. Hoy, en plena negociaci¨®n, existen dudas sobre el comportamiento de la CUP, sobre qui¨¦n ser¨¢ el candidato definitivo e incluso sobre si habr¨¢ alg¨²n cambio de candidato durante el proceso de investidura. Y podr¨ªa haber m¨¢s incertidumbres si, en lugar del habitual sistema de votaci¨®n p¨²blica por llamamiento, se pidiera votaci¨®n secreta (posibilidad que se incluy¨® en el Reglamento del Parlament de 2005).
6. La investidura es individual y la elecci¨®n del presidente comporta la aprobaci¨®n de un programa de gobierno, pero en la primera investidura de 1980 se aplic¨® la disposici¨®n transitoria quinta del Estatuto de 1979, que exig¨ªa aprobar simult¨¢neamente la composici¨®n del Consejo Ejecutivo propuesto por el candidato. Ahora no hay un requisito jur¨ªdico para una investidura colectiva, como en 1980 o como pidi¨® el PSUC en la discusi¨®n de la Ley 3/1982 que regul¨® la investidura, pero dar a conocer la composici¨®n del "gobierno para la transici¨®n republicana" en el debate de investidura puede ser, en el actual contexto, una exigencia pol¨ªtica.
Jordi Matas Dalmases es catedr¨¢tico de Ciencia Pol¨ªtica de la UB
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