Inhabilitados dos ex cargos p¨²blicos del PP de Alicante por Lucentum
Contra la resoluci¨®n de la Audiencia de Alicante cabe recurso de de casaci¨®n ante el Supremo
La condena por el concurso de acreedores del club baloncesto Lucentum, del cual el Ayuntamiento de Alicante era el m¨¢ximo accionista, signific¨® el final pol¨ªtico de uno de los hombres fuertes de Sonia Castedo, el concejal de Hacienda Juan Seva, que dimiti¨® y fue posteriormente excluido de la lista electoral de mayo. La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado ahora su inhabilitaci¨®n.
El tribunal desestima el recurso contra la sentencia que dict¨® el juzgado n¨²mero uno de lo Mercantil el pasado 22 de enero, por lo que confirma la condena que inhabilitaba por dos a?os para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona a Seva, al diputado Jos¨¦ L¨®pez Garrido, al exconcejal Jos¨¦ Mar¨ªa Rodr¨ªguez Galant y al expresidente del club Miguel Cano. Contra la resoluci¨®n de la Audiencia cabe recurso de casaci¨®n ante el Supremo.
En el fallo, que reafirma la culpabilidad del concurso de acreedores del Club Baloncesto Lucentum, la Audiencia considera que ¡°no se ha probado que el Ayuntamiento fuera administrador de hecho del Lucentum¡±, y dictamina que los administradores Juan Seva, Jos¨¦ L¨®pez Garrido, Jos¨¦ Mar¨ªa Rodr¨ªguez Galant y Francisco Miguel Cano ¡°tienen la condici¨®n de personas afectadas por la calificaci¨®n¡±. En su argumentaci¨®n, los magistrados se?alan como causas para declarar la culpabilidad de los administradores ¡°dos irregularidades contables relevantes¡± y ¡°el retraso en la solicitud del concurso de acreedores¡±.
En concreto, los magistrados afirman que ¡°se computaron como ingresos unas cantidades, importantes, que no se hab¨ªan recibido en ese ejercicio y sobre las que s¨®lo se ten¨ªa una perspectiva, m¨¢s o menos fundada, de que se conceder¨ªan y pagar¨ªan en el futuro¡±. Se refieren a dos subvenciones, una comprometida por la Agencia Valenciana de Turismo, que alcanzaba los 240.000 euros, y una segunda del Patronato Municipal de Deportes, por valor de 94.000 euros.
La segunda irregularidad contable que recoge la sentencia es la constituye la ¡°ausencia de provisi¨®n de 365.000 euros para la cobertura de deudas tributarias en el pasivo¡±.
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