El Parlament alega al Constitucional que la resoluci¨®n es solo un ¡°deseo¡±
La C¨¢mara explica en sus alegaciones al TC que este tipo de acciones no son vinculantes
El Parlamento catal¨¢n considera que la resoluci¨®n independentista aprobada el pasado 9 de noviembre expresa solo ¡°una voluntad, aspiraci¨®n o deseo¡±, y carece de efectos jur¨ªdicos. Por este motivo, la C¨¢mara catalana ha formulado alegaciones y reclama al Tribunal Constitucional, al que la resoluci¨®n defini¨® como ¡°deslegitimado y sin competencia¡±, que rechace el recurso presentado por el Gobierno central por el que suspendi¨® aquel acuerdo.
La resoluci¨®n ¡°sobre el inicio del proceso pol¨ªtico de Catalu?a¡± proclam¨® que el Parlamento catal¨¢n ¡°no se supeditar¨¢ a las instituciones del Estado espa?ol, en particular del Tribunal Constitucional¡±, pero en las alegaciones presentadas por la C¨¢mara se invoca la jurisprudencia de este ¨®rgano para reclamar la nulidad.
El recurso del Gobierno central a un acuerdo de un Parlamento o Gobierno auton¨®mico provoca la suspensi¨®n autom¨¢tica del Tribunal Constitucional, pero abre un plazo de cinco meses para confirmarla o levantarla antes de dictarse sentencia definitiva.
Con la presentaci¨®n de alegaciones, el Parlament decide entrar en el debate jur¨ªdico pese a negar legitimidad al Constitucional. As¨ª, se justifica la resoluci¨®n independentista por las competencias que atribuye el Estatuto a la C¨¢mara para ¡°impulsar la acci¨®n pol¨ªtica¡±. El acuerdo que apoyaron los 72 diputados de Junts pel S¨ª y la CUP y rechazaron el resto de partidos ¡°no tiene otro alcance que el de expresar una voluntad, aspiraci¨®n o deseo de la C¨¢mara¡±, dicen las alegaciones.
La resoluci¨®n anunci¨® que se adoptar¨ªan ¡°las medidas necesarias para abrir este proceso de desconexi¨®n democr¨¢tica, masiva, sostenida y pac¨ªfica con Espa?a¡±, aunque el Parlament dice ahora que el texto es solo una ¡°simple instrucci¨®n indicativa¡± y no una ¡°disposici¨®n vinculante¡±. Los acuerdos parlamentarios ¡°carecen de fuerza legal¡±, se argumenta y, por tanto, no se vulnera la Constituci¨®n y el Estatuto porque se defienda la independencia, palabra que no se cita y que se sustituye por ¡°proyectos pol¨ªticos no coincidentes con la Constituci¨®n¡±.
El Parlament a?ade que la jurisprudencia constitucional ¡°no responde a un modelo de democracia militante¡± y que las instituciones no tienen ¡°un deber de adhesi¨®n¡±. Por eso, razona la C¨¢mara, los efectos de los acuerdos parlamentarios se ci?en ¡°al ¨¢mbito propio de las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno, sin generar tampoco ninguna clase de obligaciones o derechos para los ciudadanos¡±.
Las alegaciones cuestionan la sentencia del Constitucional que anul¨® la declaraci¨®n soberanista de 2013 que declaraba a Catalu?a ¡°sujeto pol¨ªtico y jur¨ªdico soberano¡± y pide la ¡°reconsideraci¨®n¡± de aquella doctrina ¡°para preservar el equilibrio entre las instituciones¡± y garantizar al Parlamento las funciones que le atribuye la Constituci¨®n y el Estatuto. La C¨¢mara entiende que se corre el riesgo de ¡°suplantar el poder de los representantes del pueblo por el gobierno de los jueces¡± porque el Parlamento ¡°goza de una legitimidad democr¨¢tica que no es equiparable a la legitimidad del Tribunal Constitucional¡±, afirman las alegaciones.
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