Populismo y arbitrariedad
La multiplicaci¨®n de grupos mediante el ardid que prometi¨® vanamente Iglesias har¨ªa que el Congreso fuera un ¨®rgano inmanejable, m¨¢s lento y m¨¢s caro
Si de alguien decimos que ¡°es una persona muy arbitraria¡±, ?a qu¨¦ nos estamos refiriendo? Seguramente a que sus decisiones est¨¢n basadas en su mera voluntad sin atender a razones, son fruto de su puro capricho, las toma porque le da la gana, sin m¨¢s. De esa persona, ?verdad que no te puedes fiar porque nunca sabes cu¨¢l puede ser su comportamiento? As¨ª define arbitrariedad el Diccionario de la Academia de la Lengua: ¡°Acto o proceder contrario a la justicia, la raz¨®n o las leyes, dictado s¨®lo por la voluntad o el capricho¡±. Como vemos, a?ade t¨¦rminos como justicia y leyes, es decir, le da al t¨¦rmino una dimensi¨®n jur¨ªdica. En efecto, arbitrario es todo acto contrario a la ley, desproporcionado y discriminatorio, en el reverso del derecho.
Una de las finalidades del derecho es suministrar seguridad jur¨ªdica. Antes hemos insinuado que aquella persona que se comporta de forma arbitraria, sin atenerse a reglas razonables, no puede suscitar confianza porque es imprevisible en sus decisiones. Pues bien, por ello es importante la seguridad jur¨ªdica, para hacer que las leyes sean previsibles, que sepamos con claridad lo que dicen. Las leyes son la medida de nuestra libertad, se?alan los l¨ªmites de nuestro comportamiento: debemos conocerlas con antelaci¨®n para as¨ª ajustar a ellas nuestra conducta, saber cu¨¢l es el ¨¢mbito de nuestra libertad.
Todo ello viene a cuento de la debatida cuesti¨®n sobre si Podemos puede formar cuatro grupos parlamentarios en el Congreso. En efecto, Pablo Iglesias se comprometi¨® en varias comunidades a presentar candidaturas conjuntas con partidos locales bajo la promesa de que los diputados elegidos tendr¨ªan grupo parlamentario propio. Ello comporta determinadas ventajas, entre ellas, autonom¨ªa para tomar decisiones y una mayor financiaci¨®n. Sin embargo, o no conoc¨ªa bien el Reglamento del Congreso o, conoci¨¦ndolo, enga?¨® deliberadamente a estos partidos. No s¨¦ qu¨¦ es peor, si la ignorancia o la mentira.
En todo caso, ya en la tesitura de formar grupos parlamentarios, Iglesias y sus aliados han topado frontalmente con la ley. El art¨ªculo 23. 2 del Reglamento del Congreso dice taxativamente que ¡°no podr¨¢n formar grupo parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones pol¨ªticas que no se hayan enfrentado ante el electorado¡±. Una interpretaci¨®n l¨®gica, efectuada mediante un simple silogismo, no permite flexibilidad alguna para aplicar este precepto al caso en cuesti¨®n: son formaciones que no se han enfrentado ante el electorado, luego no pueden formar grupo parlamentario. Clar¨ªsimo.
Pues bien, durante un par de semanas, Iglesias se ha estado quejando de que los grandes partidos les negaban tener cuatro grupos parlamentarios. Incluso las informaciones period¨ªsticas, equivocadamente, lo planteaban en estos t¨¦rminos. Parec¨ªa que la voluntad del PSOE y del PP era la causante de impedir que Podemos consiguiera su objetivo, lo que hab¨ªa prometido antes de las elecciones a sus ocasionales socios. No era as¨ª, eran las leyes, las normas vigentes, para nada arbitrarias, por cierto, sino fundadas en razones de organizaci¨®n parlamentaria.
En efecto, la multiplicaci¨®n de grupos parlamentarios mediante el ardid que prometi¨® vanamente Iglesias ¡ª y que si val¨ªa para Podemos, tambi¨¦n deb¨ªa valer para los otros partidos, todos iguales ante la ley¡ª har¨ªa que el Congreso fuera un ¨®rgano inmanejable, m¨¢s lento y m¨¢s caro. Esta era la raz¨®n de la norma parlamentaria: impedir que se formaran grupos que beneficiaran a los partidos pero no a la instituci¨®n parlamentaria, que ver¨ªa entorpecido su funcionamiento.
Si quieren se trata de una cuesti¨®n menor, de tipo organizativo. De acuerdo. Pero muy sintom¨¢tica de una grave cuesti¨®n de fondo: el desprecio por el derecho por parte de los partidos populistas, como es el caso de Podemos. El populismo invoca una vaga voluntad del pueblo frente al derecho, como si las normas jur¨ªdicas emanadas de los parlamentos representativos no estuvieran, precisamente, legitimadas por los ciudadanos mediante el voto.
Pero la democracia es un mecanismo menos simple, algo m¨¢s complicado que el simple voto. Adem¨¢s de la voluntad del pueblo, manifestada en elecciones libres, tambi¨¦n deben entrar en juego la divisi¨®n de poderes y las garant¨ªas jur¨ªdicas. Las leyes son razonables, no caprichosas, y se pueden cambiar, pero mediante procedimientos previamente establecidos. En otro caso, se ponen en riesgo la seguridad jur¨ªdica y se cae en la pura arbitrariedad. Esto es lo que ha estado en juego al tratar la debatida cuesti¨®n de los pretendidos cuatro grupos parlamentarios que reclama Podemos.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional
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