Seis palabras
Lo ocurrido tras el 20-D plantea la necesidad de reformar el art¨ªculo 99.5 de la Constituci¨®n para que el plazo para formar gobierno comience a contar al d¨ªa siguiente de las elecciones
De la experiencia se aprende. Lo constatamos una vez m¨¢s en este tortuoso proceso de investidura del que ignoramos a¨²n c¨®mo acabar¨¢. Pero ya podemos obtener un est¨ªmulo para llevar a cabo una peque?a reforma constitucional en la que nadie hab¨ªa pensado. En efecto, el apartado 5 del art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n establece: ¡°Si trascurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci¨®n de investidura, ning¨²n candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver¨¢ ambas C¨¢maras y convocar¨¢ nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso¡±.?
A tres meses y medio de las pasadas elecciones, a¨²n no tenemos ni Presidente ni Gobierno, y a¨²n faltan unas tres semanas para que el Rey, por imperativo constitucional, est¨¦ obligado a disolver las c¨¢maras y convocar elecciones ¡ªno puede hacerlo antes¡ª para que, de acuerdo con lo plazos legales, se celebren casi dos meses despu¨¦s. En total, habremos estado m¨¢s de siete meses con el Gobierno en funciones, con el riesgo de prolongarse de nuevo el proceso si resulta complicado proceder a otra investidura.
Este panorama nos hace pensar que, aparte de la responsabilidad de los partidos al no facilitar que se llegue a acuerdos, tambi¨¦n el dise?o institucional que establece la Constituci¨®n es inadecuado. En efecto, el punto crucial est¨¢ situado en los dos meses de plazo establecidos en el art¨ªculo mencionado se cuentan ¡°a partir de la primera votaci¨®n de investidura¡±. Si esta se retrasa ¡ªcomo ha sido el caso, al rechazar Rajoy ser candidato y fijar el presidente del Congreso un per¨ªodo quiz¨¢s excesivamente largo para que se presentara Pedro S¨¢nchez a la sesi¨®n de investidura¡ª los tiempos se dilatan de tal manera que el comprensible des¨¢nimo y aburrimiento de los ciudadanos contribuye, una vez m¨¢s, al descr¨¦dito de los pol¨ªticos y al desprestigio de la pol¨ªtica. El bipartidismo tiene defectos pero, como todo, tambi¨¦n virtudes: eso no suced¨ªa.?
As¨ª pues, con la actual redacci¨®n del art¨ªculo 99.5 de la Constituci¨®n no se puede impedir jur¨ªdicamente que los partidos abusen de los plazos. Pero con una peque?¨ªsima reforma del citado precepto, este abuso podr¨ªa limitarse de forma muy razonable. Solo se tratar¨ªa de sustituir el inciso que ahora dice ¡°a partir de la primera votaci¨®n de investidura¡± por otro que, por ejemplo, dijera ¡°a partir del d¨ªa siguiente de las elecciones¡±.
Con este sencillo cambio se hubiera forzado a los partidos a intentar formar mayor¨ªas antes del 21 de febrero y, si no lo hubieran logrado, las elecciones se habr¨ªan celebrado 54 d¨ªas despu¨¦s de acuerdo con el plazo establecido en la actual ley electoral, plazo ¨¦ste que tambi¨¦n se podr¨ªa acortar a treinta ya que as¨ª lo permite la Constituci¨®n. En todo caso, con una reforma de este tipo, suponiendo que ning¨²n candidato hubiese logrado la investidura, y manteniendo la ley electoral tal como est¨¢ ahora redactada, ya estar¨ªamos estos d¨ªas celebrando elecciones. Si se hubiese reducido a 30 d¨ªas el plazo legal de convocatoria, las habr¨ªamos celebrado hace m¨¢s o menos tres semanas.
En conclusi¨®n: cambiar seis palabras de la Constituci¨®n nos habr¨ªa ahorrado este in¨²til calvario. Porque, desenga?¨¦monos, los plazos son para apurarlos, los pol¨ªticos no son distintos de la mayor¨ªa de los seres humanos, cuanto m¨¢s tiempo nos dan, m¨¢s tardamos en hacer las cosas. Por tanto, no por alargar los plazos resulta m¨¢s f¨¢cil la investidura. Al contrario, se complica mucho m¨¢s. Sucedi¨® en Catalu?a hace unos meses, ahora est¨¢ pasando lo mismo en Madrid. Todos esperan al ¨²ltimo momento. Los partidos hubieran empezado a negociar inmediatamente si no hubieran tenido el c¨®modo colch¨®n de que los dos meses no se empezaban a contar hasta que alg¨²n candidato se prestara a ser investido. Si S¨¢nchez no hubiera aceptado el reto, se hubiera tenido que forzar la interpretaci¨®n del art¨ªculo 99.5 para alcanzar una soluci¨®n razonable que pusiera fin a un proceso que no puede ser indefinido. Si bien ha fracasado, como era previsible, en su empe?o de acordar la investidura con Podemos, eso al menos hay que agradecerle.
Coda final. Quiz¨¢s debamos ir haciendo modificaciones constitucionales m¨ªnimas, simples retoques sencillos de aprobar, para mejorar el funcionamiento de las instituciones, sin esperar a la gran y complicada reforma que nunca llega y cada vez aparece m¨¢s lejana e irreal. Estas seis palabras del art. 99.5 son un buen ejemplo.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.
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