El deber de los abogados
El ¡®caso N¨®os¡¯ ha mostrado que el secreto profesional de los abogados ha dejado de ser un dogma jur¨ªdico. Su reconocimiento es ahora relativo y depende del legislador y de los Tribunales
El proceso penal en el que est¨¢n implicados familiares del Rey de Espa?a no deja de presentar peculiaridades, la ¨²ltima, la relacionada con la declaraci¨®n como testigo de un asesor jur¨ªdico de aquellos acusados, que fue liberado de esa situaci¨®n por haber alcanzado un acuerdo con la parte que lo acusaba, convirti¨¦ndose en testigo. Al ser interrogado fue advertido por un abogado de la defensa de la posibilidad de que en su declaraci¨®n incurriese en infracci¨®n penal al responder a preguntas derivadas de hechos conocidos en su condici¨®n de anterior asesor jur¨ªdico de los acusados. El testigo qued¨® perplejo por esa advertencia y el Tribunal acord¨® una suspensi¨®n del proceso para encontrar una soluci¨®n al conflicto de manera que el testigo no quedase neutralizado ni su testimonio pudiese ser calificado de prueba il¨ªcita y, por tanto, no valorable en la sentencia.
?Estamos ante un aut¨¦ntico problema procesal o se trata, simplemente, de una artima?a de la defensa? La cuesti¨®n es espinosa. Existe una extensa normativa nacional e internacional relacionada con el deber de los abogados de guardar secreto sobre los hechos conocidos en su actuaci¨®n profesional, sobre los que, en consecuencia, no pueden ser obligados a declarar. Esa obligaci¨®n de confidencialidad no est¨¢ limitada en el tiempo ni se extingue al dejar de prestar servicios al cliente.
El secreto profesional es la clave que ampara la relaci¨®n de confianza entre abogado y cliente mediante la cual ¨¦ste proporciona a su defensor los datos necesarios para su defensa. El secreto profesional, en principio, debe ser protegido por tratarse de una manifestaci¨®n del derecho a la intimidad. En coherencia, el abogado est¨¢ dispensado de denunciar los hechos delictivos conocidos por raz¨®n de su trabajo como, tambi¨¦n, de declarar como testigo sobre los mismos.
Lo dicho, sin embargo, no agota la cuesti¨®n. El abogado es, asimismo, un colaborador leal de la administraci¨®n de Justicia y es preciso, por tanto, encontrar un campo de coexistencia entre los citados roles, ?Cual de esos deberes es prevalente? La respuesta, aunque cada d¨ªa m¨¢s matizada, era que, como regla general, deb¨ªa darse preferencia al secreto profesional, sin el cual se destruir¨ªa el derecho de defensa. En nuestro sistema jur¨ªdico, no obstante, no existen derechos absolutos. Hay que establecer l¨ªmites y excepciones. As¨ª, el art¨ªculo 30 del Estatuto General de la Abogac¨ªa establece que la defensa de los intereses que le sean confiados no puede justificar la desviaci¨®n del fin supremo de la Justicia a que la abogac¨ªa se halla vinculada. En esta direcci¨®n, tanto en Espa?a como en EEUU y Europa se afronta este problema con medidas supresoras o suavizadoras del deber de observar el secreto profesional, como son: el acudir en consulta al Decano; tratarse de actividades delictivas de especial importancia (narcotr¨¢fico, blanqueo de dinero, delito fiscal o contra menores); mediar orden del Tribunal competente, o cuando la informaci¨®n sea conocida por un tercero o se refiera a una prueba esencial.
En Estados Unidos, la Patriot Act y la Security Exchange Comissi¨®n permiten monitorizar las conversaciones de los sospechosos de terrorismo con sus abogados o a denunciar a sus clientes en el caso de irregularidades financieras. Tambi¨¦n hay jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, que ha denegado al abogado de empresa (caso Azco Nobel 2010) el derecho al secreto profesional y en el caso Michaud contra Francia (sentencia de 6 de diciembre de 2012) ha reconocido la legalidad de la regulaci¨®n francesa que obliga a los abogados a informar de las sospechas sobre posibles actividades il¨ªcitas de sus clientes en relaci¨®n con el blanqueo de dinero.
Por ¨²ltimo no se puede olvidar que la Ley de Enjuiciamiento Civil derog¨® en Espa?a el art¨ªculo 1247 del C¨®digo Civil que consideraba inh¨¢biles, como testigos, a los abogados amparados por el secreto profesional estando ahora obligados a declarar si as¨ª lo decide el Tribunal (art¨ªculo 371 de la LEC ).
Estamos ante una problem¨¢tica real no resuelta debidamente a nivel legislativo ni jurisprudencial, como debiera ser. Es urgente que el legislador promulgue la oportuna normativa para evitar conflictos como los surgidos en el caso N¨®os.
Mientras tanto, el secreto profesional de los abogados ha dejado de ser un dogma jur¨ªdico. Su reconocimiento es ahora relativo y depende del legislador y de los Tribunales, los cuales, antes de admitirlo, habr¨¢n de realizar una ponderada valoraci¨®n de los intereses p¨²blicos y privados enfrentados en el proceso.
?ngel Garc¨ªa Fontanet fue magistrado del TSJC.
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