Absuelto de ¡®regalar¡¯ una parcela p¨²blica a su hijo el alcalde de Zarra
La Fiscal¨ªa ped¨ªa ocho a?os de c¨¢rcel para el regidor, que lleva en el cargo desde 1979
La Audiencia de Valencia ha absuelto a Juan Jos¨¦ Rubio, que lleva siendo alcalde de Zarra desde 1979 y para quien el fiscal solicitaba ocho a?os de c¨¢rcel por un delito continuado de fraude, otro de prevaricaci¨®n y dos m¨¢s de falsedad documental. Rubio, aspirante en su d¨ªa a que el municipio albergase el almac¨¦n de residuos nucleares, estaba acusado de haber vendido a precio de ganga unos inmuebles municipales a su hijo.
La sentencia se?ala que las acusaciones no han podido demostrar que los 36.000 euros pagados por el hijo del regidor por los inmuebles ¡ªen concreto por una de las parcelas y las naves construidas en ella¡ª estuviesen realmente muy alejados del valor del mercado. Y critica con dureza la estimaci¨®n realizada por el perito judicial, que fue de 180.000 euros, por "su falta de rigor t¨¦cnico que qued¨® evidenciado en el juicio".
El alcalde, que milit¨® primero en el partido socialista y desde 2007 gobierna bajo las siglas de una formaci¨®n independiente, fue administrador ¨²nico de la empresa Telyzan hasta el 18 de noviembre de 2002, cuando su hijo, tambi¨¦n absuelto, fue designado para el puesto. El 11 de noviembre de 2002, el Ayuntamiento acord¨® la venta mediante subasta de una parcela. El 23 de diciembre, la mercantil Telyzan, administrada ya por el hijo del alcalde, se hizo con la propiedad tras ser el ¨²nico postor.
El mismo destino corri¨® otra parcela que el Ayuntamiento hab¨ªa adquirido en el a?o 1993 y hab¨ªa cedido de forma gratuita a la Empresa Municipal de Servicios de Zarra, al frente de la cual estaba el alcalde. Con el objetivo de saldar una deuda con Hacienda, la parcela fue vendida a la mercantil Telyzan que hasta poco antes hab¨ªa administrado el propio regidor y que pas¨® a controlar su hijo.
Rubio valor¨® esta segunda parcela en "el mismo valor que le hab¨ªa otorgado 10 a?os antes", cuando decidi¨® la cesi¨®n gratuita a la empresa municipal de servicios. Padre e hijo comparecieron ante un notario de Ayora (Valencia) para formalizar la venta.
Rubio, detenido en 2008 por esta operaci¨®n tras ser denunciado por la Fiscal¨ªa, es ahora absuelto en una sentencia de la Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Valencia solo recurrible ante el Tribunal Supremo. "Las acusaciones no han indicado, ni siquiera por v¨ªa de informe, qu¨¦ resoluciones consideran injustas", indican los jueces.
La sentencia destaca que el procedimiento "ha tenido una duraci¨®n de m¨¢s de 10 a?os". En el juicio se sentaron tambi¨¦n en el banquillo tres concejales de Zarra, el arquitecto y la secretaria municipal, adem¨¢s del hijo del alcalde, que afrontaban peticiones de pena que oscilaban entre los cinco y los ocho a?os de c¨¢rcel.
La Fiscal¨ªa sosten¨ªa que los acusados "se confabularon para beneficiar al hijo del alcalde". Y que para ello el alcalde dict¨® resoluciones injustas a sabiendas de que lo eran. "Sin embargo, la prueba practica valorada en su conjunto arroja otro resultado y evidencia finalidades distintas a las delictivas". Los jueces reprochan a las acusaciones ¡ªadem¨¢s de la Fiscal¨ªa, una acusaci¨®n popular¡ª no haber "mencionado en sus escritos que hubo concierto en la actuaci¨®n de los acusados, pues solo se relacionan los actos en los que intervino cada uno" de ellos.
En el caso de la primera parcela vendida, la Secci¨®n Quinta considera que solo hubo "un mero error material" en la aplicaci¨®n del procedimiento administrativo que establece la ley. "Incluso el ministerio fiscal, en su informe final, ha venido a aceptar que se trat¨® de un error en la redacci¨®n", destaca el fallo.
Al regidor tambi¨¦n se le atribu¨ªa "infracci¨®n del deber de abstenci¨®n del alcalde", por haber intervenido en una venta en la que participaba su hijo y que, seg¨²n la Fiscal¨ªa, era un caso de "autocontrataci¨®n encubierta" al haberle traspasado a este la mercantil adquirente "muy poco antes". "Sin embargo", concluyen los magistrados, "el incumplimiento del deber de abstenci¨®n no es por s¨ª mismo constitutivo de delito, sin perjuicio de que pueda producir efectos en otros ¨¢mbitos, distintos al penal".
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