La acci¨®n popular
Los abusos de Manos Limpias y Ausbanc no deben llevar a suprimir la figura jur¨ªdica de la acusaci¨®n popular, que sigue siendo necesaria para evitar que se produzcan casos de impunidad
La imputaci¨®n del sindicato Manos Limpias y de Ausbank, habituales ejercientes de la acci¨®n popular ante los tribunales penales, ha dado alas a todos aquellos que se han mostrado reacios al reconocimiento de esa figura en favor de los ciudadanos por considerar que el Estado, a trav¨¦s del Ministerio Fiscal, deb¨ªa ostentar el monopolio de esa acci¨®n. El tema no es balad¨ª y es objeto de controversia desde los mismos or¨ªgenes de nuestra civilizaci¨®n. Grecia y Roma se inclinaron por depositar la titularidad de esa potestad en manos de los ciudadanos mientras que en la Edad Media y hasta la Revoluci¨®n Francesa estuvo depositada en los ¨®rganos del Estado. Es a partir de esa revoluci¨®n cuando, a grandes rasgos, se introduce el sistema vigente, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acusar, manteniendo la potestad del Estado para perseguir a todos los infractores de la norma penal. Este es el sistema, a¨²n vigente, que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, en la que se reconoce esa facultad acusatoria a todos los ciudadanos, sean o no ofendidos por el delito y sin perjuicio del deber de la Fiscal¨ªa de perseguir todos los delitos excepto los privados.
?Cu¨¢l es el fundamento de la acci¨®n popular? En primer lugar, la existencia de un cierto grado de desconfianza en la total independencia del Fiscal por su dependencia del Ejecutivo. Procesos como los de los casos Marey y N¨®os son ejemplos recientes en los que hemos podido ver esa sospecha. Aunque afortunadamente espor¨¢dicos, no puede negarse que existen casos que generan desconfianza, algo que reconoc¨ªa la propia Fiscal¨ªa General del Estado en su Memoria de 1989. En segundo lugar, la acci¨®n popular tiene fundamento porque puede ser considerada como un mecanismo de democratizaci¨®n de la Justicia. Alonso Mart¨ªnez, padre de la ley de 1882, lleg¨® a pensar, ut¨®picamente, en la posibilidad de que la consagraci¨®n de ese derecho de los ciudadanos supondr¨ªa la progresiva disminuci¨®n, hasta llegar a su desaparici¨®n, de la acci¨®n del Ministerio Fiscal, una manifestaci¨®n m¨¢s del optimismo liberal decimon¨®nico.
El derecho a la acci¨®n popular ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como un aut¨¦ntico derecho fundamental integrado dentro de la tutela judicial efectiva, que de ser vulnerado por los Tribunales, permite a su titular recurrir en amparo ante aquel Tribunal. La obligaci¨®n de prestar fianza, condici¨®n necesaria para su ejercicio, ha de aplicarse de tal modo que la cuant¨ªa no impida ejercer el derecho, es decir, debe ser proporcionada a los medios de quienes pretendan ejercerla. El Tribunal Constitucional tambi¨¦n ha resuelto autorizar el ejercicio de la acci¨®n popular tambi¨¦n a las personas jur¨ªdicas.
La utilidad, como regla general, de la acci¨®n popular no puede ocultar, sin embargo, el hecho de que algunas veces pueda ser utilizada para efectuar acusaciones temerarias o turbias, lo que causa un enorme desprestigio de ese mecanismo de participaci¨®n popular en la recta aplicaci¨®n de la Justicia.
Esta realidad no puede ser ignorada, lo que plantea la conveniencia de establecer alguna clase de control judicial de la acci¨®n popular que impida un uso torticero, ya que la actual regulaci¨®n de los poderes del tribunal para evitar la apertura del juicio oral, en el caso de existir acusaci¨®n oficial o popular, es claramente insuficiente. Lo que resultar¨ªa inaceptable ser¨ªa colocar al acusador popular en una situaci¨®n de subordinaci¨®n respecto de la Fiscal¨ªa, por ser contrario a nuestra ley de Enjuiciamiento. Los abusos han de ser corregidos pero no deben dar pie a la supresi¨®n de una de las pocas instituciones democr¨¢ticas del proceso penal.
Es necesario someter el ejercicio de la acci¨®n popular a determinados l¨ªmites para impedir la judicializaci¨®n de la vida pol¨ªtica y que se pervierta el esp¨ªritu de la ley, de modo que en lugar de ser utilizada con fines altruistas de defensa de la ley, acabe sirviendo a fines de inter¨¦s econ¨®mico o de venganza. Otra v¨ªa de correcci¨®n, ya iniciada por el Tribunal Supremo, consiste en acotar la acci¨®n popular a aquellos procesos en los que est¨¦n presentes intereses supra individuales, generales, colectivos, difusos etc¨¦tera. La acci¨®n popular sigue siendo necesaria para evitar que, en algunos casos, pueda producirse impunidad. Es un elemento b¨¢sico de nuestro sistema penal y no ser¨ªa admisible su supresi¨®n aprovechando los abusos detectados en algunas actuaciones de Manos Limpias y de Ausbank. El remedio ser¨ªa peor que la enfermedad y no est¨¢n los tiempos para estos lujos.
Angel Garc¨ªa Fontanet es jurista.
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