El proceso por el 9-N
A la causa contra el expresidente Mas y dos consejeras por la consulta soberanista le queda a¨²n un largo recorrido y eso significa que nada est¨¢ escrito
La actualidad est¨¢ saturada de procesos penales. Demasiados; no es bueno que los medios de comunicaci¨®n se llenen de cr¨®nicas de tribunales. La situaci¨®n es preocupante. Entre estos procesos se encuentran el seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra el expresidente Artur Mas y las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau por su participaci¨®n en la consulta del 9-N de 2014. Adem¨¢s, por los mismos hechos y por razones poco explicadas, se tramita en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo otra causa contra el ex-consejero Francesc Homs, cuando lo procedente ser¨ªa que se tratasen en un s¨®lo procedimiento.
La pregunta de qu¨¦ es m¨¢s favorable para los investigados carece de respuesta f¨¢cil. En favor de la competencia del tribunal radicado en Catalunya se puede argumentar su proximidad a los hechos y, especialmente, que contra su sentencia cabria presentar recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, es decir, que los afectados dispondr¨ªan de mayores garant¨ªas. Los motivos en favor del Supremo son m¨¢s d¨¦biles: su lejan¨ªa, favorecedora, en principio de la visi¨®n objetiva de los hechos, y la presunta superior preparaci¨®n/especializaci¨®n de sus miembros.
Tras una dilatada fase de investigaci¨®n, el juez instructor ha dictado una resoluci¨®n en la que considera que los hechos son constitutivos de los delitos de desobediencia y prevaricaci¨®n y que los autores son los mencionados Mas, Ortega y Rigau. Mientras unos han criticado la resoluci¨®n por condescendiente y por omitir el delito de malversaci¨®n que planteaban las acusaciones, otros la consideran una se?al segura de que los investigados ser¨¢n sometidos a juicio oral y de que ser¨¢n condenados. Todos estos comentarios son precipitados, carecen de fundamento, no favorecen a los afectados y no son respetuosos con los jueces que intervienen en la causa.
La resoluci¨®n no es firme, pues es recurrible en reforma ante el mismo Instructor y en apelaci¨®n ante el Tribunal Superior de Justicia. Es decir que cabe su revisi¨®n en todo o en parte. Es de destacar que en el interregno se ha producido el cambio de juez instructor (por pasar a la situaci¨®n de magistrado en excedencia voluntaria), sustituido por un veterano magistrado, de oposici¨®n y no procedente, como el anterior, del turno de designaci¨®n del Parlament auton¨®mico, que, como es conocido, provoca cierta pol¨¦mica dentro de la Magistratura.
La defensa de los investigados ya ha presentado recurso insistiendo en que se trataba de una causa pol¨ªtica, que la organizaci¨®n del 9-N, a partir de la suspensi¨®n de la consulta acordada por el Treibunal Constitucional, qued¨® en manos de ciudadanos voluntarios y que la intervenci¨®n de la Generalitat se limit¨® al ejercicio de sus funciones legales en orden p¨²blico, seguridad, derecho a la informaci¨®n y gesti¨®n de los sistemas p¨²blicos inform¨¢ticos, lo que justificaba la cesi¨®n de edificios p¨²blicos y de ordenadores para el recuento de votos.
Si la resoluci¨®n del instructor, ahora impugnada, adquiere firmeza, se dar¨¢ traslado de las actuaciones a las partes acusadoras para que soliciten la apertura del juicio oral mediante la presentaci¨®n de los correspondientes escritos de acusaci¨®n y es en ellos en los que se proceder¨¢ a la identificaci¨®n de los acusados, se determinar¨¢n los hechos y se calificar¨¢n. Cumplido este tr¨¢mite, el Instructor decretar¨¢ la apertura del juicio oral excepto que considere que los hechos no son constitutivos de delito o que no existen indicios de criminalidad contra todos o algunos de los acusados. Es entonces cuando los acusados presentar¨¢n sus escritos de defensa y se celebrar¨¢ el juicio oral, que culminar¨¢n con una sentencia que, como ya se ha dicho, es recurrible en casaci¨®n ante el Supremo.
La descripci¨®n de lo que queda de proceso muestra que queda un largo recorrido y que nada est¨¢ escrito, aunque la experiencia indica que las personas se?aladas por el Instructor no lo tienen f¨¢cil para escapar del banquillo. Durante estos pr¨®ximos meses, lo que conviene es respetar integramente y en todo momento las formas procesales sin enredarse en cuestiones subyacentes que han de encontrar su soluci¨®n en otros ¨¢mbitos. La decisi¨®n queda en manos de jueces experimentados que seguro que actuar¨¢n con conocimiento, responsabilidad y objetividad; A todos, ahora, nos toca preservar al Tribunal de cualquier tipo de comportamiento que pudiera ser considerado como perturbador de su natural sosiego y tranquilidad. La paz civil as¨ª lo exige.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es magistrado jubilado.
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