Suspendido el veto a alumnos de las privadas en hospitales valencianos
El Tribunal Superior paraliza cautelarmente la decisi¨®n de la Generalitat. La medida solo beneficia a la Cat¨®lica
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha suspendido de forma cautelar la decisi¨®n del Gobierno auton¨®mico de impedir que los alumnos de la privada Universidad Cat¨®lica de Valencia puedan hacer pr¨¢cticas sanitarias en los hospitales p¨²blicos. Los jueces responden as¨ª al recurso presentado por el centro acad¨¦mico, que alegaba que la decisi¨®n de la Generalitat se basaba en una "v¨ªa de hecho", carec¨ªa de "resoluci¨®n que sirva de soporte" jur¨ªdico y se hab¨ªa tomado poco antes del inicio del nuevo curso.
El auto dictado por la sala de lo Contencioso-adminitrativo no entra en el fondo del asunto. Pero considera que, de no adoptarse la medida, "se podr¨ªan producir situaciones jur¨ªdicas irreversibles o de dif¨ªcil restablecimiento" en el caso de que finalmente d¨¦ la raz¨®n a la universidad privada.
La Fiscal¨ªa se hab¨ªa opuesto a la suspensi¨®n solicitada por la universidad. La resoluci¨®n judicial solo beneficia a la Universidad Cat¨®lica de Valencia, que fue la que recurri¨®, pero no a otros centros acad¨¦micos privados afectados.
La Generalitat valenciana justific¨® su decisi¨®n de romper los convenios que permit¨ªan a los alumnos de las privadas hacer las pr¨¢cticas en el cumplimiento de dos normas que son de aplicaci¨®n en toda Espa?a. De un lado, el estatuto de los m¨¦dicos de la red p¨²blica, que seg¨²n la ley de incompatibilidades no pueden cobrar de una empresa privada durante su jornada laboral, como ven¨ªa sucediendo en la Comunidad Valenciana al estar actuando los facultativos de tutores de los estudiantes de las facultades privadas.
Y, por otra parte, de la reforma de la regulaci¨®n universitaria introducida recientemente por el Gobierno del PP, que impide que un mismo hospital tenga convenios de pr¨¢cticas con m¨¢s de una universidad, salvo casos excepcionales, en los que debe existir el permiso expreso del primer centro acad¨¦mico para que un segundo pueda acceder.
El consejero de Educaci¨®n, Vicent Marz¨¤, y la de Sanidad, Carmen Mont¨®n, emplazaron a las facultades afectadas a firmar convenios con centros sanitarios privados para realizar en ellos las pr¨¢cticas. Al mismo tiempo, garantizaron que quienes ya hab¨ªan empezado a estudiar la carrera podr¨ªan seguir haciendo pr¨¢cticas hasta que acabasen sus estudios.
La Universidad Cat¨®lica de Valencia y la Cardenal-Herrera CEU advirtieron de que no exist¨ªan suficientes hospitales y centro de salud privados como para dar cabida al volumen de alumnos que cada a?o matriculan en primer curso de sus carreras sanitarias, como Medicina, Enfermer¨ªa y Fisioterapia. En otras palabras, la decisi¨®n de la Generalitat les obligaba a adelgazar su tama?o, que no ha dejado de crecer en la ¨²ltima d¨¦cada.
El Tribunal Superior estudiar¨¢ ahora el fondo de la cuesti¨®n jur¨ªdica, pero garantiza que durante el curso 2016-2017 los convenios de la Universidad Cat¨®lica para hacer pr¨¢cticas en la red p¨²blica se mantienen en vigor.
El motivo por el que los magistrados aceptan parcialmente el recurso de la universidad es que considera que existen suficientes indicios de que la Consejer¨ªa de Sanidad utiliz¨® la v¨ªa de hecho para zanjar la cuesti¨®n. Dando por rotos, de palabra en una reuni¨®n, los convenios que permit¨ªan hacer pr¨¢cticas a los estudiantes del nuevo ingreso del centro acad¨¦mico. Y emplazando a la universidad a aceptar las condiciones (incluida una contraprestaci¨®n econ¨®mica) que la Universitat de Val¨¨ncia, que es p¨²blica, reclamaba para que los estudiantes de la privada que ya estaban matriculados en las carreras sanitarias pudieran seguir haciendo pr¨¢cticas bajo su paraguas.
El tribunal no descarta que, tal y como alega la universidad privada, la Consejer¨ªa de Sanidad se negase en la reuni¨®n mencionada a "hacer constar la resoluci¨®n por escrito y a levantar acta".
"La concurrencia de una conducta administrativa sustentada en una v¨ªa de hecho destruye palmariamente la vigencia de las caracter¨ªsticas que arropan a todo acto administrativo, sustancialmente las de eficacia y presunci¨®n de legalidad", se?alan los jueces para justificar la medida cautelar.
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