El Supremo declara nulo el juicio del ex polic¨ªa de Girona que mat¨® a su cu?ada
La sala concluye que se trat¨® de ¡°una sentencia de conformidad¡± en un supuesto en el que ¡°estaba legalmente excluida¡±
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena a 21 a?os de prisi¨®n para Antonio Alcaraz, el ex polic¨ªa municipal de Girona que en mayo de 2013 degoll¨® a su cu?ada y lo intent¨® con su mujer delante de sus dos hijas en Caldes de Malavella (La Selva). La sala ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con otro tribunal en la mayor brevedad posible tras concluir que el anterior se trat¨® en realidad de una simulaci¨®n de juicio para enmascarar uno de conformidad, no permitido en delitos tan graves como el asesinato. De este modo se estima el recurso de casaci¨®n interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Girona que le conden¨® por asesinato y lesiones.?
En su recurso, el procesado, para quien la fiscal inicialmente solicitaba 43 a?os de c¨¢rcel, alegaba que el juicio celebrado el pasado mes de enero constituy¨® un juicio de conformidad, en el que el acusado reconoc¨ªa los hechos y se compromet¨ªa a cumplir la pena acordada. El ordenamiento jur¨ªdico impide llevar a cabo este tipo de juicios cuando el delito imputado conlleva una pena mayor de seis a?os de c¨¢rcel.?
En su sentencia, la Sala Segunda del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, observa la corta duraci¨®n del juicio, en el que, tras el reconocimiento de los hechos, se renuncia a toda prueba de naturaleza personal. La documental se da por reproducida, se modifican las conclusiones del Ministerio Fiscal y se concede la ¨²ltima palabra al acusado, que expresa su pesar por el dolor y el da?o causado, sin que se produzcan informes por parte de los letrados asistentes al juicio.
En realidad se trata, seg¨²n se?ala la sentencia, ¡°de la simulaci¨®n de un juicio contradictorio, cuando lo que se celebraba era un juicio de conformidad en materia en donde no era posible legalmente¡±. As¨ª mismo indica que "la gravedad de los hechos no permite, como es natural, degradar las garant¨ªas del juicio, por m¨¢s que tales hechos se encuentren reconocidos, pues es necesario el an¨¢lisis de un material probatorio que ha de llevarse a cabo en el acto del juicio oral, sin que la confesi¨®n por s¨ª misma, en este tipo de procesos, suponga que pueda prescindirse del resto del material probatorio¡±.
Tampoco pueden, se?ala el escrito, ¡°dejar de analizarse todas las cuestiones jur¨ªdicas que se puedan plantear para la correcta calificaci¨®n de los hechos". En la sentencia recurrida, solo se tom¨® en consideraci¨®n el reconocimiento del acusado, sin otras pruebas m¨¢s que la corroboraci¨®n de las lesiones y el fallecimiento de la v¨ªctima.?
Por todo ello la sala concluye que se trataba de ¡°una sentencia de conformidad¡± aceptada por las partes y confirmada por la Audiencia en un supuesto en el que ¡°estaba legalmente excluida¡±.?
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