El Constitucional y los toros
La sentencia que anula la prohibici¨®n de las corridas en Catalu?a es discutible y deja muchos cabos sueltos
El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la ley catalana 28/2010 que prohibi¨® las corridas de toros y los espect¨¢culos que incluyan la muerte del animal es contraria a la Constituci¨®n. La raz¨®n de su inconstitucional, seg¨²n el tribunal, es que se opone a la ley espa?ola 18/2013 de protecci¨®n de la cultura, en la que se incluye la tauromaquia. Catalu?a tiene competencias en materia de espect¨¢culos p¨²blicos y protecci¨®n de animales y puede establecer limitaciones en esos ¨¢mbitos, pero la sentencia afirma que estas no alcanzan para decretar la prohibici¨®n de las corridas de toros.
La controversia se ha dirimido como un simple conflicto de competencias desde una ¨®ptica abstracta, as¨¦ptica, en vez de plantearse, como se?ala uno de los votos particulares, como un debate m¨¢s profundo de contenido cultural o social. Sorprende, no obstante, que la nulidad de la norma que proh¨ªbe los toros en Catalu?a se haya apoyado en una ley espa?ola aprobada tres a?os despu¨¦s. Esta discutible aplicaci¨®n de un derecho sobrevenido sugiere que ¡°se le ten¨ªa ganas¡± a la ley catalana.
La sentencia ha sido calificada por algunos como un triunfo de la libertad frente al acoso que sufren los taurinos. En ella se hacen ciertas afirmaciones discutibles, como que la tauromaquia pertenece al patrimonio cultural com¨²n y que tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro pa¨ªs, lo que no se ve alterado por la existencia de rechazo, desafecci¨®n o desinter¨¦s por parte de la poblaci¨®n. O sea, que el hecho de que su aceptaci¨®n no sea pac¨ªfica no priva a las corridas de su car¨¢cter de patrimonio com¨²n protegible por el Estado.
La respuesta de Catalu?a de que no se acatara la sentencia tampoco esun modelo de buen hacer. Las trabas que se pueden establecer a la celebraci¨®n de las corridas no podr¨¢n obviar que la sentencia del Constitucional tiene efectos generales y contra ellas no puede oponerse norma alguna sin tener que asumir responsabilidades. El Gobierno auton¨®mico no puede, seg¨²n la sentencia, alterar o suprimir los elementos arquet¨ªpicos que hace reconocibles a la corridas. S¨ª puede dictar medidas para el especial cuidado y atenci¨®n del toro bravo, pero no alterar un formato que est¨¢ vigente desde hace m¨¢s de doscientos a?os. Las corridas son competencia del legislador estatal y su regulaci¨®n no puede ser ignorada por el auton¨®mico.
?La soluci¨®n dada por el TC es acertada? ? Es la ¨²nica posible? No; y adem¨¢s, deja muchos cabos sueltos. Lo que subyace es un particular enfrentamiento cultural sobre la relaci¨®n del ser humano con otros seres sensibles de su entorno que no se puede resolver, como se expresa en uno de los votos particulares, con la simple afirmaci¨®n de que la protecci¨®n que la ley dispensa a la tauromaquia desplaza y se impone sobre la protecci¨®n de los animales.
Las preguntas se acumulan: ?Por qu¨¦ la ley catalana ha merecido un trato diferente que la ley 8/1991 de las Islas Canarias, que prohibe las corridas en su territorio? ?Es posible, sin m¨¢s, mantener que la tauromaquia forma parte del patrimonio cultural com¨²n, con independencia de la concreta implantaci¨®n en los diferentes lugares de Espa?a?
Al respecto, conviene recordar que en 2005 se celebraron en Espa?a 781 corridas, de las cuales, solo 16 (el 2,05%) fueron en Catalu?a. En 2011 hubo 10 sobre 561 (el 1,80%). En los ¨²ltimos a?os los espect¨¢culos taurinos celebrados en Catalu?a nunca superaron el 2% del total. Por otra parte, el Consejo Constitucional de Francia y la Corte Constitucional de Colombia han establecido como requisito para la pervivencia de las corridas que la aceptaci¨®n social de la tauromaquia fuese importante. Para terminar, el Constitucional parece confundir la razonable unidad de Espa?a con un uniformismo mim¨¦tico reacio a cualquier singularidad cultural. Mientras tanto, la identidad catalana rechaza la existencia en su territorio de los derechos de una minor¨ªa de taur¨®filos que voluntariamente y sin coacci¨®n para nadie asisten a unos espect¨¢culos, al parecer, en v¨ªas de extinci¨®n.
Ni la unidad espa?ola ni la identidad nacional catalana necesitan de tales extremismos. Ser¨ªa bueno una mayor tolerancia y comprensi¨®n por ambas partes. El respeto a los derechos de las minor¨ªas constituye uno de los principales indicadores para medir la calidad de la democracia; as¨ª que saquemos las necesarias consecuencias. Y tengamos un poco m¨¢s de moderaci¨®n y de paciencia. Nos va mucho en ello.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es magistrado jubilado.
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