Consell y Gobierno solucionan sus diferencias sobre la ley de RTVV
El pacto sobre las contrataciones de personal evita que la norma acabe en el Constitucional
La nueva radiotelevisi¨®n valenciana podr¨¢ contratar personal despu¨¦s de que el Consell haya solucionado con el? Gobierno espa?ol los reparos que tiene en torno a la ley de creaci¨®n de la Corporaci¨®n Valenciana de Medios de Comunicaci¨®n (CVMC). El presidente del Consejo Rector, Enrique Soriano, manifest¨® en su d¨ªa que "lo razonable" ser¨ªa un pacto para no llegar al Tribunal Constitucional.
Las dos partes entienden solventadas las discrepancias surgidas en torno a varios art¨ªculos de la nueva ley de Radiotelevisi¨®n Valenciana (RTVV) y, por tanto, queda resuelta la controversia que se plante¨® en octubre de 2016 cuando se constituy¨® el Consejo Valenciano de Medios de Comunicaci¨®n.
Las diferencias entre las dos Administraciones p¨²blicas ten¨ªan que ver con los art¨ªculos 42 y 46 y con la disposici¨®n novena de la norma aprobada sin la oposici¨®n de ning¨²n grupo en las Cortes Valencianas el pasado mes de julio. Los tres apartados tienen que ver con el r¨¦gimen de personal o con las condiciones de partida de los extrabajadores de RTVV, cerrada por el anterior Gobierno valenciano en noviembre de 2013.
Los dos Ejecutivos coinciden en que la provisi¨®n de puestos de trabajo deben ser respetuosos con la legislaci¨®n b¨¢sica de aplicaci¨®n en materia de oferta de empleo p¨²blico y retribuciones. Tambi¨¦n deber¨¢n respetar los principios constitucionales de igualdad, m¨¦rito y capacidad, de manera que no se excluya a terceros interesados y que la valoraci¨®n de m¨¦ritos no suponga "en ning¨²n caso" una medida desproporcionada que implique una desigualdad de trato "arbitraria e incompatible" con esos principios, ni suponga restricci¨®n al derecho de todo ciudadano a acceder al empleo p¨²blico en condiciones de igualdad.
Este acuerdo se refiere tanto a la contrataci¨®n laboral temporal mediante bolsa de trabajo como a la provisi¨®n definitiva mediante concurso oposici¨®n.
La otra discrepancia surgida se refiere al art¨ªculo 42, en la que la Generalitat se ha adaptado a la propuesta estatal con la derogaci¨®n del apartado cuarto y remitiendo su contenido a las prohibiciones de contrataci¨®n establecidas con car¨¢cter general en la legislaci¨®n b¨¢sica.
Se trata de una cuesti¨®n t¨¦cnica sobre la definici¨®n de para¨ªsos fiscales contenida en ese apartado, en la que se ha acordado adoptar una redacci¨®n m¨¢s amplia de la que recog¨ªa la ley valenciana.
La ley de la nueva RTVV establec¨ªa excluir de la contrataci¨®n a operadores econ¨®micos que utilizaran como forma de pago a la Generalitat una cuenta en un para¨ªso fiscal o en un territorios que no utilizan intercambio de informaci¨®n en materia tributaria.
El acuerdo alcanzado por la comisi¨®n bilateral Estado-Generalitat se comunicar¨¢ al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el art¨ªculo 33.2 de la Ley Org¨¢nica 2/1979, de 3 de octubre, de ese tribunal, y se publicar¨¢ en el BOE y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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