El Gobierno valenciano aprueba el proyecto de la ley de muerte digna
La norma regular¨¢ el derecho de la persona para evitar el dolor y el sufrimiento
El Gobierno valenciano ha aprobado el proyecto de ley de derechos y garant¨ªas de la dignidad de la persona en el proceso de atenci¨®n al final de la vida.?La nueva norma, propuesta por la Consejer¨ªa de Sanidad Universal y Salud P¨²blica, cuenta con una serie de principios b¨¢sicos como el respeto a la libertad, la autonom¨ªa personal y su voluntad en cuanto a deseos, prioridades y valores dentro del marco legal.
La nueva ley garantiza el respeto de los valores ¨¦ticos y la dignidad de la persona al final de su vida, dando cumplimiento al desarrollo de sus derechos a trav¨¦s de una nueva herramienta: la Planificaci¨®n Anticipada de Decisiones (PAD). Entre las principales novedades de la norma destaca su car¨¢cter integrador, sin precedentes en la Comunidad Valenciana.
Este documento permite la planificaci¨®n de la atenci¨®n futura de forma conjunta con el personal que atiende habitualmente al paciente mediante un proceso voluntario y progresivo de comunicaci¨®n y deliberaci¨®n. Si as¨ª lo expresa la persona, en este proceso participar¨¢n familiares, representantes designados u otras personas de su entorno; y dicho proceso quedar¨¢ recogido en su historia cl¨ªnica. Adem¨¢s, la norma supone un gran avance en la atenci¨®n integral paliativa, garantizada por la formaci¨®n en cuidados paliativos de todos los profesionales implicados en la atenci¨®n al paciente al final de la vida.
Otra novedad de la futura ley es que contempla no solo el derecho a recibir cuidados paliativos, sino tambi¨¦n d¨®nde recibirlos, ya sea en el domicilio, en hospitales de atenci¨®n a la cronicidad, en centros residenciales sociales o en hospitales generales. Adem¨¢s, se establece que los cuidados ser¨¢n m¨¢s accesibles en zonas rurales y poco pobladas.
La ley garantizar¨¢ que el paciente pueda elegir d¨®nde morir, en hospital, domicilio o residencia. Adem¨¢s, la persona en el proceso final de la vida tendr¨¢ derecho a disponer, si lo desea, del acompa?amiento permanente familiar o de la persona cercana que designe. Tambi¨¦n tendr¨¢ derecho a recibir acompa?amiento espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias.
Adem¨¢s, incluye un art¨ªculo espec¨ªfico donde se establecen los derechos de las personas menores de edad en el final de la vida, el cual establece el derecho a recibir informaci¨®n sobre su enfermedad y sobre los posibles tratamientos de forma adaptada a su edad y a su capacidad de comprensi¨®n.
Asimismo, apuesta por el di¨¢logo y la reflexi¨®n conjunta con el personal responsable de su atenci¨®n; as¨ª como el respeto a la intimidad de la persona y de sus familiares o allegados y a la confidencialidad de la informaci¨®n cl¨ªnica que deban recibir, de acuerdo con la normativa vigente.
A ello se suma la atenci¨®n a valores como la igualdad y no discriminaci¨®n de las personas en el proceso del final de la vida a la hora de recibir servicios del ¨¢mbito social o sanitario. Tambi¨¦n la garant¨ªa de que, el rechazo o interrupci¨®n de un procedimiento, tratamiento o informaci¨®n, no causar¨¢ ning¨²n menoscabo en la atenci¨®n integral en el proceso del final de la vida.
La ley establece el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales. Adem¨¢s del derecho a la atenci¨®n personalizada, respetando, en la medida de lo posible, el lugar elegido por la persona, a trav¨¦s de la coordinaci¨®n y cooperaci¨®n entre los sistemas sanitarios y sociales, velando por la continuidad de los cuidados.
Con la nueva norma, se unifica en un ¨²nico texto los derechos de los ciudadanos, los deberes de las instituciones y profesionales y las garant¨ªas de las instituciones en el proceso de atenci¨®n al final de la vida.
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