Absuelven a siete mossos acusados de agredir a manifestantes en Can Vies
La Audiencia de Barcelona considera "leg¨ªtimo" el uso de la fuerza en ese contexto y no ve voluntad de "humillar" a los j¨®venes
La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a los siete mossos acusados por tres manifestantes de agredirlos durante las protestas por el desalojo de Can Vies en 2014 tras considerar "leg¨ªtimo" el uso de la fuerza en ese contexto y no ver en los agentes voluntad de "humillar" a los j¨®venes.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la secci¨®n segunda de la Audiencia ha absuelto a los siete integrantes del cuerpo de los Mossos d'Esquadra de los delitos contra la integridad moral y de lesiones por los que fueron acusados por tres j¨®venes a los que detuvieron tras una manifestaci¨®n, y que se personaron como acusaci¨®n particular en la causa.
Los hechos sucedieron el 26 de mayo de 2014, tras el desalojo del edificio situado en el barrio de Sants de Barcelona, conocido como Can Vies, cuando una concentraci¨®n de protesta convocada por sectores anarquistas y antisistema deriv¨® en "incidentes violentos que se prolongaron varias horas", seg¨²n recoge la sentencia.
Ese d¨ªa, varios grupos de manifestantes "alteraban la paz p¨²blica" causando desperfectos, tumbando motocicletas, quemando contenedores y, entre otras acciones, "lanzaban botellas de vidrio y piedras contra los efectivos policiales", que "eran hostigados por diversos grupos".
Los j¨®venes personados como acusaci¨®n contra los mossos formaban parte de uno de estos grupos y fueron detenidos por los agentes y posteriormente trasladados a Comisar¨ªa, y al Hospital Cl¨ªnico en alg¨²n caso en que hab¨ªa lesiones.
El tribunal recuerda en su escrito que, por estos mismos hechos, una sentencia firme de noviembre de 2016 conden¨® a los j¨®venes por un delito de des¨®rdenes p¨²blicos y da?os.
En la sentencia, que no es firme, la Audiencia considera que los hechos probados no constituyen un delito contra la integridad moral, como asegura la acusaci¨®n, ya que se trata de un tipo delictivo que implica "comportamiento que sea degradante o humillante e incida en la dignidad de la persona afectada" y que no merece esta calificaci¨®n "ninguna de las actuaciones llevadas a cabo por los agentes".
Los manifestantes fueron "apartados contra la pared", seg¨²n varios testigos, y no fueron agredidos tras ser detenidos, mientras que los agentes mantienen que "les trajeron agua" e "intentaron tranquilizar" a uno de los j¨®venes que padece la enfermedad de Tourette, algo que desconoc¨ªan los agentes en el momento de la detenci¨®n, cuando "parec¨ªa hist¨¦rico".
El tribunal tampoco ve atribuibles a los mossos las heridas que presentaban los manifestantes, que llegaron a declarar que "se encaminaban pac¨ªficamente hacia sus domicilios" aunque fue probado que lanzaron objetos a los agentes e intentaron impedir su detenci¨®n.
En este sentido, el "forcejeo" que los agentes llevaron a cabo "para lograr su detenci¨®n" es compatible con algunas de las heridas que presentan, como excoriaciones y raspaduras.
Respecto a las heridas que habr¨ªan sido producidas con un bast¨®n, la Audiencia observa que los agentes "se mov¨ªan en un contexto de riesgo medio/alto no solo para sus personas sino para bienes p¨²blicos y la paz p¨²blica" por lo que el uso de este instrumento "era no solo leg¨ªtimo sino necesario".
En todo caso, el tribunal considera que los hechos referidos a las lesiones no son atribuibles a los acusados "al no haberse probado quienes fueron los autores directos de las mismas" y al no ser capaz ninguno de los j¨®venes de "se?alar por cualquier caracter¨ªstica" a alguno de los agentes.
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