El gesto judicial
El Supremo tiene en su mano la decisi¨®n sobre la libertad de los presos. Porque lo que es seguro es que, como dice el TEDH, el derecho a la libertad es de importancia primordial en una sociedad democr¨¢tica
En Espa?a, los derechos fundamentales son tutelados por la justicia ordinaria, esto es, todos los ¨®rganos del poder judicial, desde el juzgado de instrucci¨®n y primera instancia hasta el Tribunal Supremo. Si se considera que en su funci¨®n de garantizar nuestros derechos los jueces o magistrados no han ponderado correctamente los elementos normativos en juego, la persona afectada, despu¨¦s de agotar todas las v¨ªas judiciales previas, podr¨¢ interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El TC entrar¨¢ a estudiar el asunto si considera que este reviste especial relevancia constitucional, lo que, para entendernos, significa que presenta cuestiones novedosas, especialmente problem¨¢ticas por la gravedad de la situaci¨®n o por sus consecuencias, o si puede requerir un cambio de rumbo jurisprudencial.
La decisi¨®n del TC pone fin al sistema de tutela de los derechos fundamentales interno. Sin embargo, como Espa?a es parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos, si se considera que tampoco el TC ha velado correctamente los derechos afectados, cabe interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando la violaci¨®n de un derecho del Convenio. Tambi¨¦n el TEDH cuenta con unos criterios de admisibilidad muy estrictos porque es la ultim¨ªsima posibilidad de tutela de los derechos y libertades humanas en Europa, esto es, solo entra en juego cuando todo el sistema interno ha fallado. En 2017, el TEDH inici¨® el estudio de 63.400 casos e inadmiti¨® 70.356.
Este curso expr¨¦s de tutela judicial de los derechos fundamentales viene al hilo del creciente protagonismo que el TC y el propio TEDH est¨¢n tomando en nuestra actualidad pol¨ªtica, muy especialmente en relaci¨®n con las vicisitudes del juicio al proc¨¦s. Los l¨ªderes independentistas presos tienen toda la legitimidad jur¨ªdica para acudir y agotar todas las posibilidades de defensa de los derechos que ellos entienden vulnerados. Mucho se ha hablado ya de la prisi¨®n provisional a la que siguen sometidos, y, para los diputados electos del Parlament, a las repercusiones que esta ha tenido en el ejercicio de sus derechos pol¨ªticos.
Estamos pendientes de la resoluci¨®n del Tribunal Constitucional sobre el amparo interpuesto por Oriol Junqueras, quien considera que sus derechos a la libertad y a la participaci¨®n pol¨ªtica est¨¢n siendo vulnerados. Parece que el TC no tiene una respuesta un¨ªvoca al respecto, al menos no de momento. Y ello motivado, en especial, porque recientemente se ha conocido la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el caso Demitras contra Turqu¨ªa que versaba sobre la prisi¨®n provisional dictada contra un diputado de la oposici¨®n parlamentaria. En esta sentencia, Estrasburgo concluy¨® que se hab¨ªan vulnerado los derechos de libertad y de participaci¨®n pol¨ªtica del demandante y orden¨® su inmediata puesta en libertad. Sin duda, hace bien el TC, como deber¨ªa hacer la Sala Penal del TS, en tomar en cuenta esta decisi¨®n de Estrasburgo que, como todas las dem¨¢s dictadas por esta jurisdicci¨®n internacional, vinculan a los ¨®rganos judiciales espa?oles.
Sin embargo, para no generar falsas expectativas ni a unos ni a otros, debe aclararse que la decisi¨®n del Tribunal Europeo era contra Turqu¨ªa, en un contexto, como se encarga de reiterar el Tribunal durante toda la decisi¨®n, absolutamente excepcional. Recordemos que en Turqu¨ªa ha estado vigente el estado de emergencia durante dos a?os. Adem¨¢s, como se?ala tambi¨¦n el TEDH, el demandante era un miembro de la oposici¨®n, de la minor¨ªa en el Parlamento. Y, muy importante, en el caso Demitras, el Tribunal echa en falta, en general, una fundamentaci¨®n suficiente de las medidas adoptadas contra el diputado, que pongan de manifiesto su proporcionalidad; se trata, por tanto, de un an¨¢lisis muy centrado en el caso concreto. Esta cuesti¨®n es muy relevante porque Estrasburgo insiste en que la suya es una jurisprudencia creada caso a caso, en la que cada asunto se argumenta partiendo de su jurisprudencia consolidada, pero valorando los elementos concretos que concurren en cada supuesto.
Todo lo dicho debe ser le¨ªdo en forma de cautela. Para quien escribe esta columna, los presos del proc¨¦s, ellos y ellas, podr¨ªan estar en libertad, sobre todo, una vez que la instrucci¨®n concluy¨®, sujetos a medidas alternativas que garantizasen las finalidades de la prisi¨®n provisional. Esta decisi¨®n no supondr¨ªa, en modo alguno, prejuzgar la correcci¨®n de la instrucci¨®n. La Sala Penal del Tribunal Supremo tiene en su mano la decisi¨®n sobre la libertad de los presos. Porque lo que es seguro es que, como dice el TEDH, el derecho a la libertad es de importancia primordial en una sociedad democr¨¢tica.
Argelia Queralt es profesora de Derecho Constitucional de la UB.
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