Reflexiones sobre el juicio del ¡®proc¨¦s¡¯
El proceso judicial era obligatorio, al no regir en nuestro ordenamiento el principio de oportunidad sino el de legalidad que impone que todo presunto delito vaya seguido del correspondiente proceso
El juicio del proceso independentista ofrece unas caracter¨ªsticas de inter¨¦s. La competencia corresponde al Tribunal Supremo por el aforamiento de los acusados. El aforamiento es un privilegio/trampa que eleva la categor¨ªa del Tribunal juzgador pero reduce, dr¨¢sticamente, las posibilidades de impugnaci¨®n de los condenados.
Las sesiones del juicio celebradas permiten establecer que en lo relativo a las formas y a los derechos procesales de los encausados, est¨¢n siendo tratados con guantes de seda. Bien est¨¢ cualquiera que sea su ¨²ltima motivaci¨®n. Bienvenida sea la cortes¨ªa y la aplicaci¨®n moderada y flexible de la ley.
La ley reguladora del proceso presenta una serie de cuestiones para comprender su funcionamiento y estar alertados para situaciones futuras. Las facultades del Tribunal y de su Presidente son enormes. Entre ellas, acordar la celebraci¨®n de los debates, a puerta cerrada; detenci¨®n de los autores de delitos; prohibici¨®n de preguntas capciosas, sugestivas, impertinentes o innecesarias; de practicar prueba no propuesta y la libre apreciaci¨®n seg¨²n conciencia de la prueba. No contestar a las preguntas es perder una oportunidad de influir en el proceso. Aviso para navegantes: respeto y prudencia son muy aconsejables para el bien de todos.
Se han creado excesivas expectativas sobre el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El juicio oral espa?ol es contrario a las sorpresas y a los cambios, todo est¨¢ pensado para que no ocurran. Pese a ello existen v¨ªas de mayor a menor categor¨ªa, que los permiten y dicha posibilidad de cambios importantes no debe ser exagerada pero tampoco olvidada.
El m¨¢s perverso de los efectos de los aforamientos radica en la supresi¨®n de los recursos de apelaci¨®n y casaci¨®n de los que disponen el com¨²n de los ciudadanos condenados por delitos graves. Antes de la existencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales europeos era peor. Ahora, por lo menos disponen de la posibilidad de acudir ante ellos lo que hace que el TS act¨²e, si cabe, con superior cuidado antes de dictar sus resoluciones.
Tambi¨¦n se han creado excesivas expectativas sobre el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). No se trata, como algunos dicen, de una ¡°segunda vuelta¡± contra las sentencias dictadas. La funci¨®n del TEDH se limita a declarar si se ha producido o no una violaci¨®n de los Derechos Fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos humanos careciendo de competencias para decidir qu¨¦ efectos anulatorios o reparatorios tiene en el Derecho interno. Es una competencia del Estado se?alar el c¨®mo se ejecutar¨¢ en el marco de su ordenamiento jur¨ªdico. Lo que s¨ª puede hacer el tribunal europeo es determinar la indemnizaci¨®n econ¨®mica compensatoria y equitativa. Ser¨ªa aventurado crear falsas esperanzas.
El proceso judicial en el Supremo no solucionar¨¢ el contencioso catal¨¢n; nadie lo pretende
?Cu¨¢les son las v¨ªas, en nuestro derecho, para que los condenados pudieren obtener esa reparaci¨®n equitativa? Pues, con una interpretaci¨®n moderada, el indulto ¡ªaunque no signifique la anulaci¨®n de la sentencia firme¡ª, el recurso de amparo ante el TC ¡ªdif¨ªcil al haber modificado ese Tribunal su inicial postura favorable a esa posibilidad¡ª y el excepcional recurso de revisi¨®n. Atenci¨®n esta postura no pasa de minoritaria. Precauci¨®n, por tanto. No nos dejemos llevar, otra vez, por las ilusiones.
Para terminar unos comentarios sobre otros puntos de inter¨¦s. El primero est¨¢ referido a la reiterada opini¨®n de que el proceso judicial era innecesario y que no arreglar¨ªa nada al ser el problema catal¨¢n de naturaleza pol¨ªtica. El proceso judicial era obligatorio, al no regir en nuestro ordenamiento el principio de oportunidad sino el de legalidad que impone que todo presunto delito vaya seguido del correspondiente proceso. Es verdad, por el contrario, que el proceso no solucionar¨¢ el contencioso catal¨¢n. Nadie lo pretende. Cosa distinta es lo que pueda ocurrir, en la fase de ejecuci¨®n de sentencia: indultos y beneficios penitenciarios. Lo reprochable es que, paralelamente, no se hayan empleado las disponibles v¨ªas pol¨ªticas.
El segundo est¨¢ relacionado con la reacci¨®n de los soberanistas ante los acontecimientos contrarios a su ideario que se van sucediendo: manifestaciones de miles de personas en la v¨ªa p¨²blica, huelgas y alborotos. Nada de decisiones pol¨ªticas del Gobierno o del Parlamento, posiblemente, para evitar la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n. Esta actitud, sin embargo, est¨¢ produciendo entre todos da?os al sistema de democracia representativa, templada por el liberalismo y por el sometimiento a la ley, que libremente nos hemos otorgado, por encima de cualquier otra fidelidad.
?Este tipo de hiperdemocracia aclamativa, de masas, directa, callejera y de sustituci¨®n de los mecanismos normales de representaci¨®n no nos estar¨¢ preparando, como m¨ªnimo, para el parafascismo? Quede esa pregunta pendiente de reflexi¨®n para todos.
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