Los indultos
Algunos dir¨¢n: los independentistas no se merecen nada. La respuesta puede ser: la paz y la ordenada convivencia en una democracia, conforme la ley, se lo merece casi todo
Las democracias serias se caracterizan por el respeto a la ley y a las decisiones de los tribunales sin perjuicio de promoverse, por las v¨ªas legales, las reformas procedentes para ajustar aquellas a la realidad social. Ninguna norma es eterna ni merece ser mitificada. La ley est¨¢ hecha para el hombre y no el hombre para la ley. Pensamientos, como, ¡°la ley por dura que sea sigue siendo ley¡± o ¡°h¨¢gase justicia aunque perezca el mundo¡± son impropios de nuestro tiempo y han de ser rechazados.
La equidad habr¨¢ de ponderarse en la aplicaci¨®n de todas las normas, especialmente, en las de naturaleza penal dada la relevancia de los bienes jur¨ªdicos afectados y la gravedad de las penas que pueden ser impuestas. No hay un solo delito igual a otro, cada uno es producto de una personalidad y de su entorno.
Para afrontar esta situaci¨®n y suavizar, en su caso, la estricta y legal aplicaci¨®n de las normas penales, nuestro ordenamiento dispone, entre otros medios, de los indultos particulares una vez prohibidos los generales y las amnist¨ªas.
El indulto es la condonaci¨®n o remisi¨®n total o parcial de las penas que merecieron objetivamente los delincuentes. Hay una serie de reglas y razones para la concesi¨®n del indulto: el buen sentido, la conveniencia p¨²blica; la necesidad de templar el excesivo rigor de la ley, razones especiales, evitar abusos, la existencia de dudas sobre la justicia de las normas; la utilidad p¨²blica, etc.
Dec¨ªa Cesare Beccaria: ¡°El derecho de indultar es la m¨¢s bella prerrogativa de los poderes p¨²blicos y el atributo m¨¢s precioso de la soberan¨ªa pero, al mismo tiempo, es una desaprobaci¨®n t¨¢cita de las leyes¡±. Derogaci¨®n o moderaci¨®n de la ley, s¨ª, pero como un loable reconocimiento de la superioridad de la justicia, sobre las leyes, en determinados supuestos.
El legislador, a?ade, ha de ser suave, indulgente y humano; especialmente cuando el delito es producto del impulso de las pasiones, p¨²blicas-privadas, y no de la perversidad. Ni el excesivo rigor ni la excesiva facilidad resultan ser buenos consejeros. El vigente c¨®digo penal autoriza al tribunal sentenciador a solicitar del gobierno la concesi¨®n de indultos y los contempla como una causa de extinci¨®n de la responsabilidad penal.
A parte, desde el 14 de julio de 1870, existe, en Espa?a, una ley para el ejercicio de la gracia de indulto que, ha sufrido diversas modificaciones, la ¨²ltima, la operada por la ley de 30 de marzo de 2015. Con arreglo a ella destacan estos puntos: la concesi¨®n de indultos, competencia del Ministerio de Justicia y del Gobierno, abarca a toda clase de delitos y podr¨ªa ser total o parcial; no se extiende a la indemnizaci¨®n civil ni a las costas procesales; el total s¨®lo podr¨¢ concederse por razones de justicia, equidad o utilidad p¨²blica, a juicio del tribunal sentenciador; que no se cause perjuicio a tercero; se podr¨¢n imponer las condiciones aconsejadas por la equidad, la justicia o la utilidad p¨²blica; puede ser solicitado por los penados o por otra persona en su nombre, adem¨¢s del fiscal o del tribunal sentenciador.
Todas estas consideraciones y otras tendr¨¢n que ser ponderadas por la Sala II del Tribunal Supremo y por el Gobierno nacional cuando se pronuncie sentencia en el proceso que se sigue por presunta rebeli¨®n y otros delitos contra los independentistas catalanes. Entonces habr¨¢ sonado la hora de la pol¨ªtica, de la equidad y de la conveniencia o utilidad p¨²blicas, para el bien com¨²n.
No va a ser una tarea f¨¢cil. Por un lado est¨¢n los acusados que desde sus puestos de responsabilidad p¨²blica alteraron o pretendieron hacerlo, el orden constitucional por las v¨ªas de hecho, sin otra motivaci¨®n que la inherente a su condici¨®n de catalanistas radicales, arrebatados, si se quiere, pero ajena a cualquier otra finalidad que no sea la de su particular patriotismo extremista. No estamos ante delincuentes comunes. Por otro, no obstante, se les atribuye, delitos graves causantes de tensi¨®n y divisi¨®n social en Espa?a y Catalu?a y hasta de la aparici¨®n p¨²blica de opciones pol¨ªticas neofranquistas.
Dif¨ªcil, los futuros condenados (de producirse esta situaci¨®n) deber¨ªan ayudar al otorgamiento de los indultos y el Gobierno ponderar a todas las razones expuestas y administrar las dudas con prudencia y cierta benevolencia.
Algunos dir¨¢n: los independentistas no se merecen nada. La respuesta puede ser: la paz y la ordenada convivencia en una democracia, conforme la ley, se lo merece casi todo.
Angel Garc¨ªa Fontanet es magistrado
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.