El caso Rosell
Hacer compatibles los fines de la prisi¨®n preventiva con la presunci¨®n de inocencia no es tarea f¨¢cil, m¨¢s bien raya con lo imposible por muchos equilibrios que se hagan
El expresidente del Bar?a, despu¨¦s de estar durante casi dos a?os privado de libertad como preso provisional, ha sido absuelto de los delitos que le hab¨ªan sido atribuidos. Paralelamente, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 19 de junio pasado ha anulado, en parte, el art¨ªculo 294 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, ampliando el derecho de los acusados absueltos a recibir la correspondiente indemnizaci¨®n.
Varios miles de ciudadanos en estos momentos est¨¢n en prisi¨®n sin haber sido condenados por sentencia de un Tribunal. Estamos ante un cl¨¢sico del proceso penal.
La prisi¨®n provisional es una medida cautelar personal competencia del juez de instrucci¨®n que ser¨¢ adoptada con car¨¢cter restrictivo y a petici¨®n de alguna de las partes acusadoras y para el logro, principalmente, de estos objetivos: asegurar la presencia del investigado en el proceso y evitar la ocultaci¨®n, alteraci¨®n, o destrucci¨®n de las fuentes de prueba. Durar¨¢ el tiempo imprescindible y, en principio, no podr¨¢ exceder de dos a?os.
La finalidad de la prisi¨®n provisional (una vez que en Espa?a no est¨¢ permitido, en los procesos por delitos graves, los juicios sin la presencia de acusados) es el asegurar la normal celebraci¨®n de los mismos y, en algunos casos, aquietar la alarma y el desasosiego derivados de la comisi¨®n de determinados delitos. El compatibilizar esos fines con la presunci¨®n de inocencia no es tarea f¨¢cil, m¨¢s bien raya con lo imposible por muchos equilibrios que se hagan; agrava el problema la duraci¨®n de los procesos. El relacionado con el expolio del Palau de la M¨²sica y la corrupci¨®n de CDC ya dura 10 a?os y a¨²n no hay sentencia firme.
Nuestro sistema, como todos, no impide que un inocente sea condenado aunque sea excepcionalmente. Existen m¨¢s posibilidades, y as¨ª ha de ser aunque mejor ser¨ªa que no sucediera, que algunos culpables sean absueltos. ?Qu¨¦ sucede si una de esas personas en definitiva, con o sin motivo, es absuelta? Hay que distinguir entre los condenados por sentencia firme anterior a la del Tribunal Constitucional del 19 de junio pasado y los que lo han sido o lo sean con fecha posterior a la misma.
Los primeros dispon¨ªan de escasas posibilidades de recibir una indemnizaci¨®n por los da?os y perjuicios sufridos ya que la absoluci¨®n no era suficiente, sino que era necesario que estuviera fundamentada en ¡°la inexistencia del hecho imputado¡± requisito de muy dificultosa concurrencia.
Ahora, despu¨¦s del pronunciamiento de la citada sentencia mediante la que se anula, por inconstitucional, el inciso ¡°por inexistencia del hecho imputado¡±, el art. 294 de la LOPJ queda con esta redacci¨®n: ¡°Tendr¨¢n derecho a indemnizaci¨®n quienes, despu¨¦s de sufrir prisi¨®n preventiva sean absueltos, siempre que se les haya irrogado perjuicios¡±.
Muchos se han apresurado a lanzar las campanas al vuelo por entender que a partir de ahora todos los presos preventivos no condenados tendr¨¢n derecho, autom¨¢ticamente, a ser indemnizados. Se trata de una conclusi¨®n precipitada como advierte la misma sentencia. En este sentido se precisa: ¡°Una interpretaci¨®n literal del precepto depurado¡ permitir¨ªa ciertamente sostener que la prisi¨®n provisional cuando el proceso penal concluya con una absoluci¨®n dar¨ªa lugar a indemnizaci¨®n ¡ de modo autom¨¢tico y en todos los casos. Ha de advertirse que tal conclusi¨®n no se deriva de esta sentencia ni puede deducirse del art. 294 de la LOPJ ¡ nada impide rechazar que, en un caso concreto, exista derecho a la indemnizaci¨®n en virtud de la aplicaci¨®n de criterios propios del derecho general de da?os¡¡±.
En rom¨¢n paladino, el preso preventivo absuelto, a partir de ahora, tendr¨¢ derecho a ser indemnizado si concurren los requisitos generales, seg¨²n el derecho de da?os, en igualdad absoluta con el resto de perjudicados. En suma se ha producido una notable ampliaci¨®n de los supuestos indemnizatorios en favor de esa clase de da?ados pero no una regla de concesi¨®n autom¨¢tica de indemnizaci¨®n a todos los presos provisionales absueltos, por la simple concurrencia de esas circunstancias.
La correcci¨®n de la sentencia comentada no ha evitado que se haya originado esa confusi¨®n. Es por ello que el TC recomienda (no puede hacer otra cosa) al legislador que complete el repetido art. 294 con una normativa conforme a la teor¨ªa general de la responsabilidad civil con determinaci¨®n, inclusiva, de las cuant¨ªas indemnizatorias como ya se ha hecho en otros ¨¢mbitos como el de la circulaci¨®n. El gobierno tiene la palabra y Rosell y los que se encuentren en igual situaci¨®n han de estar atentos a la defensa de sus derechos.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es magistrado jubilado
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