Los presos del ¡®proc¨¦s¡¯ aguardan la decisi¨®n de las c¨¢rceles sobre su clasificaci¨®n
Las juntas de tratamiento se re¨²nen para decidir si proponen para ellos el segundo o el tercer grado


El futuro en prisi¨®n de los pol¨ªticos encarcelados por el proc¨¦s empieza a definirse este mi¨¦rcoles. Las tres prisiones catalanas que acogen a los nueve dirigentes independentistas condenados a penas de c¨¢rcel por el Tribunal Supremo deciden su clasificaci¨®n penitenciaria y, con ello, el r¨¦gimen de vida que tendr¨¢n a partir de ahora. Los t¨¦cnicos que integran las juntas de tratamiento tienen dos opciones sobre la mesa: el segundo grado ¡ªel r¨¦gimen ordinario, que les impedir¨ªa solicitar permisos de salida hasta haber cumplido un cuarto de la condena¡ª y el tercer grado o semilibertad, que les permitir¨ªa salir a diario a la calle y regresar a la c¨¢rcel solo a dormir.
Fuentes judiciales, penitenciarias y cercanas a las defensas de los presos ven el segundo grado como la opci¨®n m¨¢s probable. Sobre todo teniendo en cuenta la longitud de las penas impuestas, que oscilan entre los nueve y los 13 a?os de c¨¢rcel por sedici¨®n y malversaci¨®n. Aunque la defensa de los presos de Junts per Catalunya no se resigna y cree que se cumplen todos los requisitos para optar al tercer grado, la de los dirigentes de Esquerra cree que la medida podr¨ªa ser contraproducente, ya que provocar¨ªa casi con toda seguridad el recurso de la Fiscal¨ªa.
Las expectativas de los pol¨ªticos presos est¨¢n en manos de las juntas de tratamiento de las prisiones de Lledoners (Barcelona), Puig de les Basses (Girona) y Mas d'Enric (Tarragona). Se trata de ¨®rganos penitenciarios en los que participan habitualmente el director de la c¨¢rcel, el subdirector de tratamiento y otros profesionales que incluyen psic¨®logos, educadores, juristas y trabajadores sociales. Esos trabajadores son los que han mantenido reuniones y encuentros con los presos y expondr¨¢n sus puntos de vista en la junta, que puede decidir por unanimidad o por mayor¨ªa.
Lo que sale de esas juntas es solo una propuesta t¨¦cnica. Quien tiene la ¨²ltima palabra sobre la clasificaci¨®n de los presos es la Secretar¨ªa de Medidas Penales, Reinserci¨®n y Atenci¨®n a la V¨ªctima del Departamento de Justicia de la Generalitat. Las juntas han apurado pr¨¢cticamente el plazo que otorga la ley para proponer una determinada clasificaci¨®n: dos meses. La sentencia se dict¨® el pasado 14 de octubre. Justicia, en manos de la consejera Ester Capella (de Esquerra Republicana) dispone de otros dos meses para tomar la decisi¨®n, aunque fuentes judiciales se?alan que en ese caso no se apurar¨¢ el plazo.

El segundo y el tercer grado trazan itinerarios distintos, aunque no necesariamente opuestos. Si las juntas (y el Govern) optan por el segundo grado, los presos no podr¨¢n salir de entrada de la c¨¢rcel. Pero tienen abierta la posibilidad de solicitar, ante la propia direcci¨®n de los centros penitenciarios, la aplicaci¨®n del art¨ªculo 100.2 del reglamento penitenciario. Ese art¨ªculo permite salidas flexibles de prisi¨®n para acudir a trabajar e incluso para otras necesidades, como el cuidado de familiares. Tambi¨¦n el art¨ªculo 117, que es el que permite a I?aki Urdangarin desde septiembre salir todos los martes y jueves durante ocho horas de la prisi¨®n de Brieva (?vila) para colaborar con una ONG. Ambos art¨ªculos son ejecutivos, es decir, se aplican desde el momento que lo acuerden los servicios penitenciarios, pero el juez de vigilancia penitenciaria asignado a cada prisi¨®n debe darle el visto bueno. La decisi¨®n de este puede ser a su vez recurrida en apelaci¨®n ante la audiencia provincial correspondiente.
En caso de que se les otorgue el tercer grado, los pol¨ªticos podr¨ªan disfrutar de salidas diarias de la c¨¢rcel, a la que solo regresar¨ªan para dormir de lunes a jueves. En este caso, la Fiscal¨ªa podr¨ªa plantear un recurso ante el juez de vigilancia penitenciaria y, en segunda instancia, ante el ¨®rgano sentenciador: o sea, el Tribunal Supremo. Esa es una de las principales diferencias en relaci¨®n con el art¨ªculo 100.2, cuyo recorrido judicial termina en las audiencias de cada provincia.
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