Prostituci¨®n jur¨ªdicamente voluntaria
Ahora, para la Audiencia Nacional, el trabajo sexual por cuenta ajena ya no es actividad econ¨®mica l¨ªcita al margen de enfoques morales. La raz¨®n del cambio no es t¨¦cnico-jur¨ªdica. Es el feminismo.
La prostituci¨®n por cuenta ajena, o sea, como trabajo para unas y como negocio para otros, es un tema de profunda relevancia social, cultural y ¨¦tica. Su tratamiento legal ha seguido el curso de nuestra historia, con sus vaivenes y ambig¨¹edades. En el franquismo, la criminalizaci¨®n legal del negocio de la prostituci¨®n convivi¨® con etapas de condena ¨¦tico-religiosa, tolerancia pr¨¢ctica y un relativo control sanitario oficial. Con el primer c¨®digo penal de la democracia, en 1995, ces¨® la criminalizaci¨®n legal, excepto supuestos de coacci¨®n, enga?o o abuso de situaci¨®n de necesidad, es decir, de explotaci¨®n. Esos supuestos eran tan imprecisos que su aplicaci¨®n pr¨¢ctica por los jueces era problem¨¢tica.
Para evitar esas imprecisiones se reform¨® el C¨®digo en 1999, 2003 y 2015. Esta ¨²ltima reforma se justificaba porque en la pr¨¢ctica era imposible la persecuci¨®n penal de los explotadores ¡°dadas las exigencias del Tribunal Supremo¡±. La Sala Penal del Supremo solo condenaba a los empleadores cuando las mujeres eran obligadas a prostituirse mediante actos concretos y materiales de coacci¨®n, enga?o, violencia o sometimiento. Y as¨ª seguimos, a pesar de tantas reformas, entre las imprecisiones de las leyes y las ambig¨¹edades y contradicciones de los m¨¢s altos tribunales.
Criterio similar al de la justicia penal era el de la justicia laboral. Seg¨²n la Sala de lo Social del Supremo, si las condiciones de trabajo no conculcan los derechos de los trabajadores, esa relaci¨®n laboral puede ser considerada como una actividad econ¨®mica l¨ªcita, ¡°que no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ¨¦tico-sociol¨®gicas¡±. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ya hab¨ªa admitido en 2003 la constituci¨®n de una asociaci¨®n de empresarios de prost¨ªbulos, que se autodefin¨ªan como establecimientos hosteleros cuyo p¨²blico ser¨ªan personas ajenas al establecimiento, y que en ¨¦l ejercer¨ªan el alterne o la prostituci¨®n por cuenta propia. Conclu¨ªa esa Sala que la prostituci¨®n es una actividad l¨ªcita mientras no est¨¦ prohibida por el C¨®digo Penal, porque ¡°la frontera no la fija el car¨¢cter altruista o remuneratorio del intercambio sexual, sino la libertad con que el mismo se presta¡±.
En 2013 un tribunal penal de Barcelona conden¨® a los explotadores de unos de esos hoteles-prost¨ªbulo, describiendo cuidadosamente la intensidad de la situaci¨®n de sometimiento de las mujeres prostituidas. Los condenados recurrieron ante la Sala Penal del Supremo, que les absolvi¨®. Dijo que las mujeres que se prostitu¨ªan en esos hoteles acud¨ªan al club ¡°de forma jur¨ªdicamente voluntaria¡±, aunque posiblemente lo hac¨ªan movidas por condicionantes socioecon¨®micos que las hac¨ªa especialmente vulnerables. Esta vulnerabilidad era la base del sometimiento laboral, pero eso, seg¨²n parece, para el Supremo no era explotaci¨®n. El Supremo parec¨ªa asumir el discurso de los empresarios prostibularios, los cuales bajo la apariencia de simples negocios de hosteler¨ªa, atribu¨ªan a sus empleadas prostitutas apariencia de trabajadoras aut¨®nomas que acud¨ªan al local ¡°de forma jur¨ªdicamente voluntaria¡±.
En 2018 la Direcci¨®n General de Trabajo admiti¨® la constituci¨®n de la Organizaci¨®n de Trabajadoras Sexuales valorando que esa organizaci¨®n cumpl¨ªa los requisitos exigidos por la ley de libertad sindical. La ministra de Trabajo mostr¨® airadamente su rechazo feminista. ¡°Me han metido un gol por la escuadra¡±, dijo. Y acept¨® la dimisi¨®n de la Directora General. Dos entidades feministas y la Fiscal¨ªa impugnaron la decisi¨®n de la Direcci¨®n General ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, razonando que la prostituci¨®n por cuenta ajena no es una actividad laboral porque en todo caso, necesariamente, es una explotaci¨®n, no es un trabajo sino una esclavitud. Ahora la Audiencia Nacional da la raz¨®n a las entidades feministas y a la Fiscal¨ªa y anula la decisi¨®n de la Direcci¨®n General de Trabajo. Arguye que la actividad empresarial cuyo objeto sea la oferta de servicios sexuales prestados por terceras personas contratadas al efecto es una actividad il¨ªcita, porque as¨ª lo establece la legalidad internacional a la que se adhiri¨® Espa?a. El cambio de criterio es radical. La Audiencia Nacional lo justifica afirmando que antes hab¨ªa admitido la condici¨®n laboral de las trabajadoras sexuales atendiendo a su actividad laboral de alterne, diferente de la prostituci¨®n. Pero esa excusa no es cierta. No ha cambiado la ley penal ni el laxo criterio de la Sala Penal del Supremo, Sin embargo, ahora, para la Sala Social, el trabajo sexual por cuenta ajena ya no es actividad econ¨®mica l¨ªcita al margen de enfoques morales. La raz¨®n del cambio no es t¨¦cnico-jur¨ªdica. Es una fuerza ¨¦tica y social hist¨®rica imparable llamada feminismo.
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