Si a los altos precios para alquilar una vivienda en ciudades como Madrid le sumamos las condiciones que imponen agencias inmobiliarias, y a veces particulares, para firmar dicho contrato de arrendamiento, puede que nuestra b¨²squeda se vea frustrada en m¨¢s de una ocasi¨®n. Esto es lo que le ocurri¨® a Jorge Robles, de 27 a?os, que el pasado 17 de febrero denunciaba en Twitter que una agencia le ped¨ªa hasta siete mensualidades de 850 euros para alquilar un piso en la capital. ¡°No me pod¨ªa creer las condiciones que me estaban exigiendo y les ped¨ª que me mandar¨¢n un correo donde me lo detallasen por escrito¡±, explica Robles a Verne en conversaci¨®n telef¨®nica.
Me acaban de pedir 7 fianzas para alquilar un piso de 850€ en Madrid. Supongo que es el mercado, amigos, pero me cago en dios, en el mercado y en la puta madre que pari¨® a todos los que defienden esta mierda de modelo.
¡ª Surdo (@Zurdo) February 17, 2020
Se despide cordialmente,
Zurdo. pic.twitter.com/4H1iUyFqNo
En total, el joven tendr¨ªa que pagar 5.950 euros en concepto de ¡°un mes de fianza, cuatro meses de dep¨®sito o aval bancario equivalente, un mes de honorarios para la agencia y un mes en curso¡±, de los cu¨¢les se le devolver¨ªan 4.250 euros (el equivalente a cinco meses) a la finalizaci¨®n del contrato si no hubiese ning¨²n impago ni desperfecto en el inmueble. ¡°Si tuviese casi 6.000 euros como me piden, no estar¨ªa buscando un piso de 850 euros al mes como este¡±, alega Robles, aut¨®nomo con solvencia econ¨®mica demostrada. La vivienda, situada en el barrio de Arg¨¹elles, ya ha sido reservada, como ha podido confirmar Verne con la agencia inmobiliaria que lo gestiona, Inmobarrio.
?Es legal exigir siete mensualidades para firmar un contrato de arrendamiento?
Como explica el abogado especializado en arrendamientos Francisco Sevilla en este art¨ªculo del blog Mundo Jur¨ªdico, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exige un mes de fianza en todos los alquileres de vivienda y, adem¨¢s, permite al arrendador establecer un dep¨®sito de garant¨ªa que, desde el 6 de marzo de 2019 (con la modificaci¨®n del art¨ªculo 36.5 de dicha ley), se limita a dos mensualidades ¡°en contratos de hasta cinco a?os de duraci¨®n, o de hasta siete a?os si el arrendador fuese persona jur¨ªdica¡±.
En conversaci¨®n telef¨®nica, Sevilla confirma que exigir cuatro meses de dep¨®sito de garant¨ªa m¨¢s el de fianza obligatoria, es decir, cinco meses en total de fianza, es contrario a la ley, y se considera como ¡°cl¨¢usula nula¡±. Alguien interesado en este piso, como Robles, deber¨ªa pagar de fianza por este piso como m¨ªnimo 850 euros (una mensualidad obligatoria) y como m¨¢ximo 2.550 euros (el equivalente a tres mensualidades). Si le a?adimos el mes en curso (la renta) y los honorarios de la agencia -que no siempre se imponen como condici¨®n, pero en este caso s¨ª, y son completamente legales- la firma de este contrato ascender¨ªa a 4.250 euros, m¨¢s de cuatro veces el salario m¨ªnimo interprofesional de 950 euros mensuales.
La fianza se establece en el contrato y debe ser abonada en met¨¢lico por el arrendatario en la firma de dicho contrato, tal y como contempla la LAU en su art¨ªculo 36.1. El arrendador tiene la obligaci¨®n de depositarlo en el organismo correspondiente de cada Comunidad Aut¨®noma. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se depositar¨ªa en el Instituto de la Vivienda (IVIMA). ¡°Ese procedimiento es lo que lo convierte en una herramienta de car¨¢cter p¨²blico. El dep¨®sito de garant¨ªa, en cambio, no tiene por qu¨¦ ser ingresado, aunque el arrendador puede hacerlo tambi¨¦n, si lo desea¡±, explica el abogado Emilio Ram¨ªrez, del bufete Ram¨ªrez&Crespo. ¡°La obligaci¨®n de que sea en met¨¢lico se establece para evitar que se pague en forma de pagar¨¦s o avales¡±, a?ade.
Antes de la modificaci¨®n ¨Cpara los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019¨C, s¨ª se permit¨ªa establecer un n¨²mero de mensualidades ilimitado como dep¨®sito de garant¨ªa. ¡°Antes de la reforma se pod¨ªan pedir otras cantidades adicionales a la fianza y que funcionaban de la misma forma: se devolv¨ªan a la finalizaci¨®n del contrato siempre que la vivienda no presentase ning¨²n desperfecto considerable o no hubiese impagos¡±, explica Sevilla. ¡°Pero la LAU act¨²a tambi¨¦n para proteger al arrendatario y, viendo que este tipo de cl¨¢usulas pod¨ªan ser abusivas, se decidi¨® modificarla¡±.
El caso de la vivienda que encontr¨® Robles no es el ¨²nico. En el barrio de L'Antiga Esquerra de l'Eixample, de Barcelona, tambi¨¦n se ofertaba hace unos d¨ªas un piso de 850 euros al mes en el que se exig¨ªan ¡°6 mensualidades de dep¨®sito complementario para firmar el contrato¡±, aunque el anuncio ya ha sido retirado de la web de Idealista.
?Qu¨¦ hacemos si nos encontramos un alquiler con estas condiciones?
Robles, que lleva buscando piso en Madrid desde el pasado agosto, no lleg¨® a ver la vivienda. ¡°La verdad es que flip¨¦, pero ni contest¨¦ a la agencia, he visto tantas cosas surrealistas en cuanto a condiciones de alquiler que cada vez estoy m¨¢s desmoralizado¡±, lamenta.
Sevilla explica que, ¡°en este caso, como no se ha iniciado un contrato porque simplemente el usuario se ha negado a aceptar esas condiciones ilegales que le ped¨ªa la agencia, se podr¨ªa denunciar los hechos al Ministerio de Consumo por una vulneraci¨®n de los derechos del consumidor¡±.
Ram¨ªrez aclara que la firma de un contrato que contemplase estas condiciones se podr¨ªa dar si ambas partes est¨¢n de acuerdo, ampar¨¢ndose en el art¨ªculo 1255 del C¨®digo Civil. ¡°En cualquier caso, el contrato jam¨¢s podr¨ªa establecer m¨¢s de tres meses de fianza y dep¨®sito de garant¨ªa, por lo que las mensualidades que excedan ese m¨¢ximo se contemplar¨ªan en un anexo¡±, explica. Si ya hemos firmado un contrato ¨Cposterior al 6 de marzo de 2019¨C con esas condiciones, podr¨ªamos exigir que se nos devolviese el resto de las mensualidades que exceden de ese m¨¢ximo que establece la ley como fianza (tres). ¡°Aunque lo hayas firmado, y aunque apareciese simplemente en un anexo, siempre puedes reclamarlo porque te est¨¢n poniendo una fianza excesiva¡±, aclara Ram¨ªrez.
Puede que nos encontremos tambi¨¦n anuncios que piden varias mensualidades en concepto de renta por adelantado, al margen de la fianza y los honorarios de la agencia. Como concluye Ram¨ªrez, ¡°esto es perfectamente legal, lo que tenemos que vigilar es que la fianza no exceda nunca de las tres mensualidades¡±.
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