Una empresa de inform¨¢tica denuncia al Supremo ante la UE por el canon digital
Freephone Axarqu¨ªa pide al Estado que exija la devoluci¨®n de las compensaciones pagadas a las entidades de gesti¨®n
Lo han creado, tumbado, modificado, cancelado, criticado, defendido y, finalmente, sustituido. Desde hace meses el canon digital se ha convertido en uno de esos t¨¦rminos, como la prima de riesgo, un tiempo pr¨¢cticamente desconocidos y del que ahora todos hemos acabado sabiendo algo. El pen¨²ltimo cap¨ªtulo (aunque se puede poner la mano en el fuego de que habr¨¢ muchos m¨¢s) de esta saga eterna llega de la mano de la empresa de inform¨¢tica Freephone Axarqu¨ªa (que en 2012 fue condenada por el Supremo por no abonar el canon a pagar 200.000 euros a la entidad de gesti¨®n de derechos de los productores audiovisuales), que esta ma?ana ha denunciado al Alto Tribunal y al Estado espa?ol ante la Comisi¨®n Europea.
Hay que aclarar, ante todo, que la denuncia se refiere al antiguo canon, es decir el sistema de remuneraci¨®n por las copias particulares a las entidades de gesti¨®n, enterrado por el Consejo de Ministros a finales de 2012. Ahora mismo, en su lugar, est¨¢ en vigor la compensaci¨®n equitativa por copia privada, a cargo de los Presupuestos del Estado. Traducido: antes pagaban particulares y personas jur¨ªdicas que compraran dispositivos electr¨®nicos que permit¨ªan duplicar contenidos sujetos a la propiedad intelectual, mientras que ahora pagamos todos (11 c¨¦ntimos cada uno). Y antes eran 115 millones, mientras que ahora son cinco.
Sea como fuere, Freephone Axarqu¨ªa, representada por el letrado Josep Jover i Padr¨®, pide que se devuelva a administraciones p¨²blicas y empresas privadas todo el dinero (500 millones, seg¨²n sus c¨¢lculos) que han ido pagando a las entidades de gesti¨®n del derecho de autor debido al antiguo canon digital desde 2001. Su denuncia se basa en una sentencia de octubre de 2010 en la que el Tribunal de Justicia de la UE establec¨ªa que el canon solo pod¨ªa aplicarse a los particulares, pero no a personas jur¨ªdicas, mientras que en el caso espa?ol val¨ªa de manera igual para todos los sujetos. La decisi¨®n comunitaria llegaba a ra¨ªz del caso Padawan, una tienda absuelta por la justicia espa?ola de pagar el canon.
La sentencia tendr¨ªa efecto retroactivo, es la tesis del abogado. O, dicho de otra manera, ¡°las entidades de gesti¨®n cobraron el canon indebidamente¡±, sostiene Jover i Padr¨®. ¡°Si as¨ª fuera, el Supremo no habr¨ªa condenado a la empresa a pagarlo¡±, hacen notar sin embargo desde las entidades de gesti¨®n. "Las bases de su denuncia no se cumplen", agregan.
¡°El Supremo ha interpretado y ejecutado torcidamente la sentencia comunitaria. Y el Estado no ha pedido la devoluci¨®n del canon porque es un marr¨®n impresionante y porque quiz¨¢s las entidades de gesti¨®n ya se lo han gastado¡±, asegura Jover i Padr¨® para justificar su denuncia contra la Sala de lo Civil del Alto Tribunal y contra Espa?a. Desde el Supremo, por cierto, aseguran que no tienen conocimiento oficial de la denuncia.
El letrado estima que la decisi¨®n de la Comisi¨®n Europea tardar¨¢ en llegar, "quiz¨¢s incluso un a?o". Pero volveremos a escuchar algo del canon antes, no lo duden.
Babelia
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