Un juzgado de Valencia condena a c¨¢rcel al administrador de tres ¡®webs¡¯ de enlaces
La sentencia establece que J.G. es responsable de un delito contra la propiedad intelectual
En el ya casi eterno debate sobre si facilitar a un usuario un enlace a un producto cultural protegido por el derecho de autor (ya sea una pel¨ªcula, una serie, una canci¨®n, etc.) a trav¨¦s de una web constituye o no un delito y se puede perseguir legalmente al due?o del sitio, el juzgado de lo penal n¨²mero 3 de Valencia acaba de contestar claramente que s¨ª se puede. Por ello, ha condenado a J.G., administrador de las web de enlaces www.divxonline.info, www.estrenosonline.es y www.seriesonline.es, por un delito contra la propiedad intelectual a un a?o, siete meses y 15 d¨ªas de prisi¨®n, adem¨¢s de 21 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Las llamadas p¨¢ginas de enlaces son aquellas que ofrecen a los usuarios las direcciones de otros sitios online, normalmente definidos de descargas, desde donde el internauta puede directamente disfrutar en streaming o descargar contenidos culturales como series y pel¨ªculas. Normalmente, los due?os de las p¨¢ginas de enlaces -y en este caso la defensa de?J.G.- reivindican que ellos no poseen los archivos, que su actividad no se puede considerar comunicaci¨®n p¨²blica, y por tanto no es susceptible de ser castigada por la Ley de Propiedad intelectual, por mucho que facilite el acceso a contenidos protegidos por el derecho de autor. Entidades de gesti¨®n, los propios autores y el Gobierno, que en el borrador de la reforma de la Ley de Propiedad intelectual precisamente refuerza la lucha contra las webs de enlaces, creen exactamente lo contrario.
El administrador obten¨ªa cuantiosos ingresos derivados de la publicidad insertada en las webs, seg¨²n el juzgado
Lo mismo opina?juzgado de lo penal n¨²mero 3 de Valencia que considera que el condenado es civilmente responsable por los perjuicios causados a Egeda, Adivan y otras compa?¨ªas cinematogr¨¢ficas, debido a que sus p¨¢ginas facilitan links a contenidos (sobre todo series y pel¨ªculas) protegidos por el derecho de autor. La sentencia estima que la actividad de enlazar a esos archivos s¨ª constituye un acto de comunicaci¨®n p¨²blica.
La sentencia define la actividad de J.G. como delito continuado y considera que se ha probado que era el responsable de las tres p¨¢ginas, en las que se facilitaba a los usuarios el acceso directo a contenidos multimedia y pel¨ªculas para su visionado en streaming o para su descarga sin la autorizaci¨®n de los titulares. El administrador obten¨ªa cuantiosos ingresos derivados de la publicidad insertada en las webs, seg¨²n el juzgado.
La Federaci¨®n para la Protecci¨®n de la Propiedad Intelectual (FAP) ha alabado la sentencia, que define como "contundente" en el marco de la actual tramitaci¨®n de la Ley de Propiedad Intelectual del Gobierno de Mariano Rajoy. El director general de la FAP, Jos¨¦ Manuel Tourn¨¦, destaca que la sentencia ratifique que no se exime de responsabilidad a quien haga provisi¨®n de enlaces a obras protegidas, "aunque los enlaces que dirigen a las obras sean subidos por el propio administrador o por terceros, una vez que el acusado tiene conocimiento efectivo del irregular proceder".
El abogado David Bravo considera que la sentencia se aparta de las anteriores en el sentido de que se centra en los enlaces marco o complejos. As¨ª, seg¨²n Bravo, no hay un pronunciamiento sobre otro tipo de enlaces, sobre los cuales, afirma, se ha terminado la discusi¨®n. En todo caso, el empleo de enlaces marco no supone para ¨¦l un delito, porque "no se produce una comunicaci¨®n p¨²blica. No copia la obra enlazada¡±. ¡°Interpretado as¨ª, cualquiera que tenga un blog y meta, por ejemplo, un v¨ªdeo de YouTube estar¨ªa cometiendo una infracci¨®n¡±. De igual manera, que enlazar constituya una infracci¨®n abre todo un debate, dice este abogado, sobre el mismo funcionamiento de Internet. Este argumento se asemeja al de la defensa empleada para J.G.
A lo largo de los ¨²ltimos a?os los tribunales han ofrecido sentencias en ambos sentidos, absolutorias y de condena, respecto a los administradores de p¨¢ginas de enlaces. Sea como fuere, Tourn¨¦ ha recordado los fallos sancionatorios producidos por los tribunales de Madrid, ?lava, Murcia, Alicante y Palma de Mallorca y en particular de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 2011, citada por el propio juzgado de Valencia, con similares argumentos a los que ahora se aportan para la condena.
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