Ram¨ªrez de Lucas: reflexiones sobre un in¨¦dito
Los herederos deben garantizar que la voluntad del finado se cumpla
Juan Ram¨ªrez de Lucas quiso que los cuadernos en los que narr¨® su relaci¨®n con Federico Garc¨ªa Lorca vieran la luz tras su muerte. As¨ª lo dej¨® escrito y as¨ª se lo confes¨® a su hermana Carmen en uno de los ¨²ltimos paseos que compartieron por Madrid. Jur¨ªdicamente, esa declaraci¨®n de voluntad tiene una trascendencia extraordinaria, ya que con ella ejercit¨® su derecho moral a la divulgaci¨®n de la obra, anticip¨¢ndose a sus herederos e impidiendo que pudieran decidir por ¨¦l o que, por motivos ideol¨®gicos o pol¨ªticos, por disputas o desavenencias familiares, pudieran sepultar su testimonio y privar al p¨²blico de una historia que no era s¨®lo la suya, sino tambi¨¦n, la de una de las figuras capitales de la literatura universal. ?C¨®mo se explica entonces que, cuatro a?os despu¨¦s de su fallecimiento, los cuadernos no hayan sido a¨²n publicados y permanezcan sumidos en una obstinada desmemoria?
Aunque la decisi¨®n fundamental, la de publicar, hubiera sido tomada por ¨¦l, la ley de propiedad intelectual reserva a los herederos el derecho patrimonial de valorar ofertas editoriales y negociar las condiciones econ¨®micas de la publicaci¨®n. Pero el leg¨ªtimo ejercicio de los derechos econ¨®micos no puede obstaculizar la realizaci¨®n efectiva del derecho moral invocado por el autor. Los herederos deben garantizar que la voluntad del finado se cumpla. Postergar sine die la publicaci¨®n o demorarla injustificadamente podr¨ªa constituir un ejercicio abusivo del derecho o la transgresi¨®n de una de las facultades m¨¢s b¨¢sicas que la ley reconoce a los autores: la de mostrar p¨²blicamente lo que uno ha escrito. La estrechez de miras de las editoriales, que han primado el factor econ¨®mico sobre el valor cultural del manuscrito, y la desidia del Gobierno, favorecen el inmovilismo. La ley de propiedad intelectual habilita a las instituciones p¨²blicas ¡ªy a cualquier persona con un inter¨¦s leg¨ªtimo¡ª para desbloquear situaciones en las que la divulgaci¨®n de una obra singular encuentre obst¨¢culos insalvables. Tambi¨¦n la familia Lorca podr¨ªa reclamar el acceso a los escritos originales del poeta con la finalidad de reproducirlos, preservar copias de calidad y editarlos. No se trata, pues, de ausencia de instrumentos legales: la ley respalda a quienes deseamos ver la obra publicada y es de justicia que as¨ª sea.
Antonio Mu?oz Vico es abogado especialista en derechos de autor
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