Las nuevas ayudas dan prioridad a las pel¨ªculas con apoyo televisivo
Las ¨®rdenes de Cultura cambian la subvenci¨®n autom¨¢tica al cine basada en la taquilla
Ya est¨¢ la letra peque?a de la nueva Ley del Cine. Y se sabe c¨®mo se asignar¨¢n a partir de ahora las ayudas p¨²blicas a las pel¨ªculas. La publicaci¨®n, muy esperada por el sector, ayer de las dos ¨®rdenes ministeriales que detallan la aplicaci¨®n de la normativa despeja las dudas: de un sistema de subvenciones a posteriori, basadas sobre todo en la taquilla, se pasa a uno a priori, centrado en la trayectoria de ¨¦xito anterior del productor y en las garant¨ªas que ofrezca el proyecto (contrato con una distribuidora, ventas internacionales, acuerdo con una televisi¨®n).
El nuevo modelo entra en vigor el 1 de enero y busca acabar con la incertidumbre tradicional de los productores de cine, obligados hasta ahora a pedir pr¨¦stamos y pagar intereses para un rodaje sin saber si, dos a?os despu¨¦s, cobrar¨ªan ayudas p¨²blicas. De paso, el Ministerio de Cultura espera acabar tambi¨¦n con el llamado fraude del taquillazo: unas 40 pel¨ªculas investigadas entre 2012 y 2014 porque supuestamente los exhibidores falseaban los datos de asistencia y los productores adquir¨ªan entradas de sus propios filmes, todo con tal de llegar a los 60.000 espectadores requeridos como l¨ªmite m¨ªnimo para recibir ayudas p¨²blicas.
Las dos ¨®rdenes est¨¢n firmadas por el ministro de Cultura, ??igo M¨¦ndez de Vigo, y fueron publicadas ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado: una detalla los criterios y modalidades de concesi¨®n de las ayudas y la otra enumera lo que se puede y no se puede considerar coste de la pel¨ªcula.
Criterios para las subvenciones
El nuevo sistema dar¨¢ ayudas a pel¨ªculas producidas en Espa?a que tengan un coste m¨ªnimo de 1,3 millones, al menos el 35% del presupuesto garantizado y se estrenen en 20 salas.
La subvenci¨®n m¨¢xima no podr¨¢ superar los 1,4 millones.
Se conceden ayudas selectivas para los filmes ¡°con un especial valor cinematogr¨¢fico, cultural o social, de car¨¢cter documental o que incorporen a nuevos realizadores".
Se establece un sistema de puntos para lograr las ayudas en el que la trayectoria del productor es lo m¨¢s valorado.
La primera orden fija dos marcos de subvenciones. Ambas se ir¨¢n concediendo ya desde el comienzo de la producci¨®n del proyecto. El principal marco, ¡°ayudas generales¡±, se refiere al grueso de los fondos. Podr¨¢n aspirar a ellos las pel¨ªculas producidas en Espa?a que tengan un coste m¨ªnimo de 1,3 millones de euros, al menos el 35% del presupuesto ya garantizado y que se estrenen en 20 salas como m¨ªnimo. La orden relata tambi¨¦n que las ayudas podr¨¢n ser convocadas entre una y tres veces a lo largo del a?o, y los filmes podr¨¢n seguir compitiendo en cada una de las convocatorias, aunque la subvenci¨®n m¨¢xima nunca podr¨¢ superar 1,4 millones de euros.
Especial valor
El segundo apartado, ¡°ayudas selectivas¡±, es para filmes ¡°con un especial valor cinematogr¨¢fico, cultural o social, de car¨¢cter documental o que incorporen a nuevos realizadores¡±. Su coste m¨¢ximo no podr¨¢ superar 1,8 millones y tendr¨¢n que demostrar contar ya con garant¨ªas sobre al menos el 10% del presupuesto. Cualquier pel¨ªcula que aspire a fondos p¨²blicos, eso s¨ª, deber¨¢ acreditar su ¡°car¨¢cter cultural¡±; es decir, que cumpla con al menos dos requisitos como estar rodada en castellano u otras lenguas cooficiales del pa¨ªs, ambientada en Espa?a o relacionada con la realidad social espa?ola, entre otros.
La clave del nuevo modelo se halla en los anexos, hacia el final de las 36 p¨¢ginas del documento. La orden establece un sistema de puntos con tres criterios principales para la ayuda general. Para cobrar el 100% de la subvenci¨®n hay que alcanzar al menos 80 puntos. La ¡°solvencia del beneficiario¡± (22 puntos) se refiere a la trayectoria del productor: taquilla, festivales y ventas internacionales de sus anteriores pel¨ªculas. La ¡°viabilidad econ¨®mica¡± (40) premia los proyectos que ya cuenten con acuerdos previos con distribuidora (cuanto m¨¢s grande, mejor), agencia de ventas internacionales y televisi¨®n. Finalmente, el ¡°impacto socioecon¨®mico¡± (32) se centra en el gasto repercutido en Espa?a. Tambi¨¦n punt¨²an, aunque apenas influyen, criterios como una directora o guionista mujer, una pel¨ªcula infantil o incorporar becarios. En el caso de las ayudas selectivas, se mantienen los criterios aunque se modifican exigencias y puntuaciones. Adem¨¢s, un director novel supone cinco puntos.
Reembolso
La normativa incluye un apartado sobre el reembolso de los fondos p¨²blicos, en el caso de que los ingresos generados tripliquen el coste de la pel¨ªcula y el productor cuente con beneficios reales. La devoluci¨®n de la ayuda aumenta en funci¨®n de dicho beneficio: si este supera el 300% del importe de la subvenci¨®n, tendr¨¢ que reembolsarse por completo.
La segunda orden, por la que se regula el reconocimiento del coste de una pel¨ªcula y la inversi¨®n del productor, pretende controlar m¨¢s estrictamente lo que es el gasto. Tambi¨¦n se ha considerado necesario dotar de mayor transparencia a la acreditaci¨®n del coste realizada mediante los informes especiales de auditor¨ªa, estableciendo expresamente la posibilidad de que el Instituto de la Cinematograf¨ªa y de las Artes Audiovisuales (ICAA) pueda revisar dichos informes.
La directora del ICAA, Lorena Gonz¨¢lez, se felicit¨® por el trabajo realizado para dejar unas normas de juego claras y agreg¨®: ¡°Cuando echen a rodar, evidentemente, habr¨¢ cosas que habr¨¢ que tocar y mejorar en el futuro, pero es que las normas deben ser siempre as¨ª, mejorables¡±.
Esta ¨²ltima orden, que entrar¨¢ en vigor en marzo del 2016, incluye nuevos conceptos que podr¨¢n ser reconocidos como coste: por ejemplo, los intereses financieros derivados ¡°de pr¨¦stamos efectuados por personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas no vinculadas a la empresa productora, con determinadas condiciones o los gastos de traducci¨®n a cualquier lengua oficial espa?ola, e incluso a lenguas no oficiales, en supuestos justificados por razones de promoci¨®n¡±.
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