La Audiencia Nacional archiva la causa contra Caco Senante y Teddy Bautista por apropiaci¨®n indebida
El juez De la Mata acusaba a ambos y a dos exdirectivos de la SGAE de varios delitos La investigaci¨®n representaba una pieza separada de la Operaci¨®n Saga
La Audiencia Nacional (Secci¨®n Tercera, Sala de lo Penal) ha archivado la causa contra el cantante Caco Senante, el expresidente de la SGAE EduardoTeddy Bautista, Ricardo Azcoaga Quincoces y Enrique G¨®mez Pi?eiro, exdirectivos de la entidad, a los que el juez Jos¨¦ de la Mata acusaba de apropiaci¨®n indebida, falsedad documental y administraci¨®n fraudulenta. Se trata de una pieza separada del amplio proceso judicial que rodea a la llamada Operaci¨®n Saga, que investiga posibles fraudes en la gesti¨®n de Bautista al frente de la SGAE: De la Mata pidi¨® en junio que los cuatro fueran juzgados, todos ellos recurrieron y ahora la Audiencia Nacional les da la raz¨®n. ¡°No es procedente la transformaci¨®n del procedimiento y eventualmente la apertura del juicio oral sobre la base de meras conjeturas, a partir de hechos que carecen de relevancia penal¡±, asevera el auto, al que tuvo acceso EL PA?S y que no es recurrible.
Las sospechas de De la Mata se centraban en concreto en dos operaciones: por un lado, el juez cre¨ªa que las facturas que Senante gir¨® a la SGAE, por 30.354 euros, entre octubre de 2010 y junio de 2011, por asesorar a la entidad en las Islas Canarias no correspond¨ªan a ning¨²n servicio sino ¡°a una desviaci¨®n de fondos¡±. Por otro lado, el magistrado quer¨ªa imputar a los cuatro por la adquisici¨®n, promovida por Senante y Bautista, de un instrumento canario (un timple), con un dibujo atribuido a Rafael Alberti: sosten¨ªa que la compra se realiz¨® por 20.000 euros ¡°sin formalizaci¨®n del contrato ni peritaci¨®n previa¡±, es decir, sin respetar la normativa de la entidad, y que caus¨® adem??as un perjuicio a la SGAE, ya que su valor de mercado ser¨ªa de 3.270 euros. El fiscal ped¨ªa dos a?os y medio de c¨¢rcel para Senante.?
¡°La Sala entiende que la decisi¨®n adoptada debe quedar sin efecto y, en su lugar, acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que no impide su reapertura si se aportaran nuevos elementos que permitieran de forma fundada, razonada y justificada, mantener la imputaci¨®n¡±, contin¨²a el auto. La Audiencia cita los documentos aportados por Senante para demostrar sus ¡°numerosas gestiones¡± para la SGAE en Canarias y afirma: ¡°Las facturas emitidas y abonadas responden al pago de servicios efectivamente realizados¡±. ¡°Aun cuando la contrataci¨®n del sr. Senante no fuera autorizada por el Consejo, no existe duda alguna de que los miembros del directorio, y desde luego los integrantes de la delegaci¨®n de Canarias, tuvieron perfecto conocimiento y que obedec¨ªa a una necesidad real, y que las actividades y gestiones de asesoramiento y apoyo fueron realizadas y redundaron en principio en beneficio de la SGAE¡±, agrega el texto.
Cuanto al timple, el tribunal reconoce que quiz¨¢s hubiese hecho falta ¡°una mayor prudencia¡± en su adquisici¨®n. Sin embargo, la Audiencia Nacional no encuentra elementos delictivos o violaciones de los estatutos de la entidad en la compra, ni tampoco considera que la gran diferencia entre su coste y su valor sea ¡°indicio suficiente de una actuaci¨®n fraudulenta¡±. Hay que tener en cuenta, ¡°la singularidad del bien adquirido y la dificultad de calcular su valor de mercado¡±, a?ade el auto.
¡°En definitiva, los hechos en que se basa el escrito de conclusiones provisionales ¨C¡®las facturas no respond¨ªan a servicio comercial alguno realizado por la mercantil emisora¡¯ o que se trataba de ¡®supuesta e imprecisa actividad en la mencionada regi¨®n¡¯- se revelan como inciertos y los indicios consignados son insuficientes para mantener la imputaci¨®n pues de ellos solo se desprende la realidad de los pagos as¨ª como la posterior valoraci¨®n pericial del instrumento musical¡±, remata la Audiencia Nacional.
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