Los ¡®hereus¡¯ de Felipe V
Un investigador revela c¨®mo los informes de Jos¨¦ Pati?o, ministro del rey, mantuvieron el derecho privado catal¨¢n
Las primeras noticias que Felipe V tuvo de los catalanes tras la Guerra de Sucesi¨®n no fueron nada halag¨¹e?as. Sus consejeros le dieron al nuevo monarca, el primer Borb¨®n ¡ªcuyo ej¨¦rcito acababa de derrotar a los tropas de los Austrias que apoyaba la mayor parte del antigua Corona de Arag¨®n¡ª una visi¨®n bastante negativa de los habitantes de Catalu?a. No obstante, decidi¨® mantener el derecho privado catal¨¢n, de lo poco que se salv¨® del decreto de Nueva Planta. Esa decisi¨®n que el rey tom¨® en 1715 sirvi¨® para contribuir a consolidar la pr¨®spera estructura econ¨®mica de Catalu?a.
Joaquim Albareda, catedr¨¢tico de Historia Moderna de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y autor de, entre otros t¨ªtulos, La Guerra de Sucesi¨®n de Espa?a (1700-1714) (Cr¨ªtica, 2014), lo explica: ¡°El hecho de que se conservara el derecho privado permiti¨® mantener los dos pilares esenciales de la sociedad catalana. Por un lado, estaba el sistema de herencia de la tierra, que era toda para el hereu, el primog¨¦nito, lo que evitaba la fragmentaci¨®n de la propiedad, como ocurr¨ªa por ejemplo en Galicia. Por el otro, se respet¨® la enfiteusis [cesi¨®n perpetua o por largo tiempo del dominio ¨²til de un inmueble, mediante el pago anual de un canon] sistema por el que el campesino tiene derecho a la tierra siempre que cumpla con el pago de la renta. Se consolida as¨ª la figura del campesino pr¨®spero, que puede pasar el derecho a sus hijos, a diferencia de lo que ocurr¨ªa con los jornaleros en Andaluc¨ªa o Castilla¡±.
La muerte sin descendencia de Carlos II, el ¨²ltimo rey de la casa de Habsburgo, desat¨® la Guerra de Sucesi¨®n espa?ola, una contienda que acab¨® con la firma del Tratado de Utrecht en 1713 y con el duque de Anjou, nieto del rey de Francia, Luis XIV, en el trono de Espa?a. Los esfuerzos del primero de los borbones por hacerse con las riendas del pa¨ªs y convertirlo en una naci¨®n pr¨®spera sentaron las bases de la Espa?a actual y, muy especialmente, de la bonanza de que desde entonces disfruta Catalu?a.
Esa es la conclusi¨®n a la que ha llegado el historiador Enrique Tapias, quien, tras dos a?os estudiando la figura de Jos¨¦ Pati?o (1666-1736), ministro principal de Felipe V, se ha topado con un interesante legajo de la ¨¦poca en la secci¨®n Estado del Archivo Hist¨®rico Nacional de Madrid que recomienda al monarca mantener ¡°algunas peculiaridades del pueblo catal¨¢n, como era su derecho privado¡±, comenta Tapias, doctorado en Historia Moderna por la Universidad de Sevilla. Un documento que ya hab¨ªan citado otros historiadores anteriormente, como Ildefonso Pulido (1998) y Carlos P¨¦rez Fern¨¢ndez-Tur¨¦gano (2006), pero que Tapias ha estudiado ahora en profundidad.
¡°El legajo dedica medio centenar de p¨¢ginas al ministro de Felipe V, y en ¨¦l se describe al pueblo catal¨¢n recurriendo, en buena parte, a los mismos t¨®picos que se est¨¢n usando ahora tras el fallido intento secesionista¡±, explica Tapias, quien est¨¢ escribiendo una historia comparada entre Pati?o y el ministro del rey franc¨¦s Luis XIV, Jean-Baptiste Colbert (1619-1683). Tapias, quien se doctor¨® en Historia Moderna tras jubilarse como capit¨¢n de nav¨ªo, est¨¢ investigando tambi¨¦n en el Archivo General de Indias de Sevilla, en el del Museo Naval de Madrid y en el de la Biblioteca Nacional.
¡°En este documento se explica c¨®mo el Consejo Real de Castilla solicit¨® los informes del consejero catal¨¢n Francisco Ametller y de Pati?o, que entonces era tambi¨¦n superintendente de Catalu?a, y c¨®mo la opini¨®n de ambos hizo posible que Catalu?a siguiera disfrutando de sus derechos, contrariamente a lo que sucedi¨® en Valencia, debido a la intransigencia de Melchor de Macanaz¡±, afirma Enrique Tapias, autor de El almirante L¨®pez Pintado (1677-1745): El duro camino del ¨¦xito en la carrera de Indias (2017).
En el memorando, Jos¨¦ Pati?o (1666-1736) comienza describiendo el territorio y a los naturales del principado:
¡°Es quebrado y montuoso, (...) bastante fruct¨ªfero por la industria y aplicaci¨®n de los moradores; (...) multitud de peque?as aldeas poco sujetas a la direcci¨®n de la justicia y educaci¨®n (...) criados sin docilidad y con pocos incentivos de religi¨®n. Contiene 23 partidos llamados veguer¨ªas [una jurisdicci¨®n administrativa medieval] y soto veguer¨ªas (...). Son amantes de la libertad, aficionados a todo g¨¦nero de armas, prontos en la c¨®lera, vengativos, siempre se deber¨ªa recelar de ellos (...). Son apasionados a su patria con tal exceso que les hace trastornar el uso de la raz¨®n y solamente hablan en su lengua nativa, es su genio laborioso e infatigable (...) y m¨¢s presto a ahorrar que consumen en lo necesario (...). Aquel grande orgullo est¨¢ abatido y respetan ya los preceptos de S. M. y a la Justicia, no por afecto y amor sino por la fuerza de las armas¡±.
Pero adem¨¢s de recomendar que no aboliera su derecho privado, Pati?o tambi¨¦n dijo a Felipe V que mantuviera el control militar si quer¨ªa mantener la quietud y obediencia de sus moradores.
¡°Pati?o asumi¨® la opini¨®n de Ametller, quien le advirti¨® de que si eliminaba esos derechos desestructurar¨ªa la sociedad catalana. El sistema de acceso a la tierra no era algo nuevo, sino que ven¨ªa del siglo XV, de la revuelta de los Remences. Un sistema que tiene su origen en la sentencia de Guadalupe, una resoluci¨®n firmada por Fernando el Cat¨®lico en 1486 y que liberaba a los payeses de sus obligaciones feudales a cambio de pagar una renta. A partir de entonces, los campesinos catalanes comenzaron a tener ciertas aspiraciones de poder progresar gracias a los frutos de su trabajo¡±, comenta Joaquim Albareda, editor de El declive de la monarqu¨ªa y del imperio espa?ol. Los tratados de Utrecht (Cr¨ªtica, 2015).
Para Albareda, el crecimiento econ¨®mico catal¨¢n del siglo XVIII se fundamenta tanto en la figura del hereu como en la enfiteusis. Fue entonces cuando la renta que pagaban los campesinos a los propietarios de las fincas se fij¨®, lo que permiti¨® a los payeses un acceso casi ilimitado a la tierra sin que aumentara la cantidad a pagar, lo que acab¨® convirti¨¦ndose en un contrato de arrendamiento en el XIX.
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