La Audiencia de Segovia ratifica la absoluci¨®n por un delito de odio contra V¨ªctor Barrio
El tribunal califica los mensajes como ¡°v¨®mitos dial¨¦cticos que califican la bajeza moral del que los emite¡±.
La Audiencia Provincial de Segovia ha ratificado una sentencia dictada el pasado mes de noviembre por el Juzgado de lo Penal n¨²mero 1, que absolvi¨® a un acusado de un delito de odio por publicar comentarios en Facebook contra el torero segoviano V¨ªctor Barrio, mortalmente corneado el 9 de julio de 2016 en la plaza de toros de Teruel.
Seg¨²n la sentencia, este tribunal desestima el recurso planteado tanto por el fiscal, que pidi¨® cuatro a?os de prisi¨®n para el acusado en el juicio, como por los familiares del torero y la Fundaci¨®n del Toro de Lidia.
Desestima los recursos al reiterar los dos argumentos ya esgrimidos por el primer tribunal que juzg¨® el caso, que no ha quedado demostrado la autor¨ªa del acusado en la publicaci¨®n de los mensajes vejatorios y que "el mundo de los toros" no es un colectivo protegido por el delito de odio tipificado en el C¨®digo Penal.
El caso comenz¨® por una querella interpuesta contra un hombre acusado de colgar en su perfil de Facebook en julio de 2016 una publicaci¨®n en la que denigraba la figura del torero segoviano V¨ªctor Barrio, reci¨¦n fallecido en aquel entonces.
Durante el juicio, celebrado en noviembre del a?o pasado, el procesado, un maestro residente en Paterna (Valencia), se declar¨® inocente al argumentar que le hab¨ªan hackeado el perfil de la red social.
La sentencia del Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Segovia dict¨® la absoluci¨®n del acusado, al entender que no se pod¨ªa demostrar su autor¨ªa, posiblemente por un defecto en la fase de instancia, y porque la tauromaquia no es un colectivo protegido por el delito de odio tipificado en el C¨®digo Penal.
Tanto el fiscal como los familiares del torero fallecido y la Fundaci¨®n del Toro de Lidia presentaron sendos recursos contra la sentencia absolutoria y ahora la Audiencia Provincial de Segovia ha revisado el caso y llegado a la misma conclusi¨®n.
Sobre el extremo que tiene que ver con la autor¨ªa del acusado, este tribunal ha explicado que no le es posible revocar una sentencia absolutoria que depende de una prueba personal sin practicar de nuevo las declaraciones de los envueltos en el proceso.
Los recursos presentados no piden la nulidad del proceso de instancia y la repetici¨®n de la pr¨¢ctica de las pruebas, sino la mera revisi¨®n de la calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos, por lo que a la Audiencia ratifica lo dictado por el Juzgado de lo Penal en este sentido.
En cuanto al segundo aspecto, este tribunal recuerda que se acusa de un delito de odio, recogido en el art¨ªculo 510 del C¨®digo Penal.
Esta norma protege a "aquellos grupos que sean atacados por raz¨®n de ideolog¨ªa, religi¨®n, creencias, situaci¨®n familiar o pertenencia a una etnia, raza o naci¨®n, origen nacional, sexo, orientaci¨®n o identidad sexual, razones de g¨¦nero, enfermedad o discapacidad".
El juez de primera instancia ya explic¨® que ni los toreros ni la tauromaquia se encuadran en ninguno de esos colectivos, tras lo que la Audiencia de Segovia lo ha vuelto a reiterar.
La reciente sentencia expone que la tauromaquia "no es sino una afici¨®n, m¨¢s o menos sentida, m¨¢s o menos fuerte, pero en caso alguno una ideolog¨ªa, ni un modo de vida, ni una creencia".
Seg¨²n reza la resoluci¨®n, la aceptaci¨®n como objeto de protecci¨®n de todo colectivo que comparte una afici¨®n supondr¨ªa "una extensi¨®n casi ilimitada de la aplicaci¨®n de este delito", que ir¨ªa en detrimento de la libertad de expresi¨®n.
Pese al fallo absolutorio, el tribunal ha calificado los mensajes publicados sobre el torero como ¡°deleznables¡± y ¡°meros v¨®mitos dial¨¦cticos que s¨®lo sirven para calificar la abyecci¨®n y bajeza moral del que las emite¡±.
Babelia
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