La diferencia espa?ola
La Agencia Estatal Antidopaje pasar¨¢ a llamarse Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de la Salud en el Deporte, seg¨²n el proyecto de la nueva ley, que llena de contenido al organismo
Cuando se cre¨® como fruto de la ley org¨¢nica impulsada por el anterior presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Jaime Lissavetzky, el organismo antidopaje espa?ol se llam¨® Agencia Estatal Antidopaje. Con esa denominaci¨®n se consigui¨® el apoyo de los partidos nacionalistas y que la ley se aprobara por unanimidad en el Congreso. La nueva ley que plasmar¨¢ la voluntad de cambio del actual presidente del CSD, Miguel Cardenal, rebautiza completamente al organismo, que no tendr¨¢ ni Estatal ni Dopaje en su denominaci¨®n, pues pasar¨¢ a llamarse, seg¨²n un proyecto redactado en Semana Santa y al que ha tenido acceso este diario, Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de la Salud en el Deporte.
Ser¨¢ este el cambio m¨¢s aparente aportado por la ley Cardenal ¡ªen realidad, redactada por el abogado del CSD Miguel Pardo y el jurista Alberto Palomar y supervisada por los abogados de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA)¡ª, pero no el m¨¢s importante, pues la nueva agencia, adem¨¢s de nuevo nombre, tendr¨¢ nuevo contenido. As¨ª, tanto la planificaci¨®n de los controles, especialmente los de fuera de competici¨®n, como la instrucci¨®n de los expedientes y las posibles sanciones pasan a depender directamente del organismo dirigido por Ana Mu?oz Merino, quien actuar¨¢ oficialmente con independencia tanto respecto al CSD como a las federaciones deportivas. Las sanciones impuestas por la agencia podr¨¢n ser recurridas al Tribunal Administrativo del Deporte, nueva denominaci¨®n del actual Comit¨¦ Espa?ol de Disciplina Deportiva, que tendr¨¢ un mes para decidir, y, ya judicialmente, a los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Este cambio cultural y filos¨®fico no ser¨¢, sin embargo, completo, pues en el caso de deportistas internacionales o participantes en competiciones internacionales disputadas en Espa?a ser¨¢n, como hasta ahora, los comit¨¦s federativos correspondientes, por delegaci¨®n de sus federaciones internacionales, los que procedan con las sanciones.
Planificar¨¢ los controles y sancionar¨¢ los casos de dopaje
Uno de los objetivos del cambio de una ley tan joven, y por lo cual tambi¨¦n proyect¨® cambiarla el anterior equipo del CSD, es el de armonizar la normativa espa?ola a la fijada por la AMA en su C¨®digo Mundial Antidopaje, lo que no obsta para que el proyecto mantenga algunas peculiaridades espa?olas. Una cuesti¨®n de principios fue, por ejemplo, la terminol¨®gica y as¨ª, donde el C¨®digo, de inspiraci¨®n anglosajona, habla de ¡°balance de probabilidades¡± a la hora de determinar la culpabilidad o inocencia, la ley espa?ola cita las ¡°reglas de la sana cr¨ªtica¡±. Y m¨¢s all¨¢ de la terminol¨®gica, y como reflejo de la participaci¨®n de los deportistas en su idea, la ley espa?ola inventa los llamados controles sorpresa ¡°con cita previa¡±, cuando el C¨®digo establece que solo en circunstancias excepcionales se podr¨¢ avisar a los deportistas antes de un control fuera de competici¨®n. ¡°No es tanto convocarlos para un d¨ªa o una hora determinados, sino citarlos inmediatamente en otra habitaci¨®n del hotel u otro local para respetar el derecho de los deportistas a que no se invada su intimidad¡±, dice uno de los redactores, Alberto Palomar; ¡°hemos querido que todo se rija por el imperio del Derecho y por las leyes espa?olas, por supuesto¡±.
Quiz¨¢s por ello otro espinoso asunto, el de la publicidad de la sanci¨®n por dopaje ¡ªen aras de la transparencia, el C¨®digo obliga a publicar las sanciones en un plazo no superior a 20 d¨ªas¡ª, no se aborda, mientras que s¨ª que se trata duramente la necesidad de opacidad recordando las penas en que puede incurrir quien filtre un positivo. ¡°Queremos evitar la sanci¨®n de la condena p¨²blica¡±, dice Palomar; ¡°aparte de que la Agencia de Protecci¨®n de Datos no admite la publicidad de las sanciones¡±. De igual manera, tampoco se toca en el proyecto el espinoso asunto del uso para sancionar administrativamente de las pruebas obtenidas en una investigaci¨®n policial.
Otra novedad importante ser¨¢ que todo lo relativo a la salud de los deportistas deja de depender del CSD. Pruebas de esfuerzo, investigaci¨®n m¨¦dica, tarjeta de salud, perfiles biol¨®gicos, campa?as de prevenci¨®n, reconocimientos m¨¦dicos de aptitud... Todos los dispositivos que en la antigua ley ten¨ªan autonom¨ªa dentro del CSD pasar¨¢n a ser responsabilidad directa de la agencia antidopaje, que, por algo, claro, ha cambiado de nombre y ya no lleva dopaje en su denominaci¨®n.
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