Sumas astron¨®micas y ahorros fiscales ileg¨ªtimos
La mayor parte de estas operaciones se realizan con la mediaci¨®n de empresas de terceros pa¨ªses, habitualmente en para¨ªsos fiscales
![Lionel Messi, a la derecha, junto a Jorge, su padre, en 2006.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/ZWBAGVIUVCRMWNYLM5E2RDWNMY.jpg?auth=6dfee22f5966bc5645a996b64f175e65350cd20920f4600a77ad117959c21fc0&width=414)
El art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n espa?ola reconoce y garantiza el derecho a la propia imagen, y lo califica como derecho fundamental de cada persona. Pero, como otros muchos derechos, es susceptible de cesi¨®n, y esto es habitual en el mundo del f¨²tbol desde los a?os 90 del pasado siglo XX. Los clubes contratan a los jugadores y tambi¨¦n el derecho a la explotaci¨®n de su imagen (o a una participaci¨®n sobre esta). La raz¨®n de esta peculiar f¨®rmula de contrataci¨®n obedece a razones fiscales.
Desde siempre, el contrato entre clubes de f¨²tbol y futbolistas era ¨²nico e inclu¨ªa los servicios prestados por los jugadores dentro del campo y los que pudieran corresponderles por incluir su imagen en aquello que interesara al club. Estas cantidades se consideraban rendimientos del trabajo y tributaban en la escala general del Impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF).
A?os atr¨¢s, las televisiones empezaron a pagar sumas astron¨®micas por la retransmisi¨®n de los eventos futbol¨ªsticos, elevando las cantidades que los futbolistas cobraban, por lo que los futbolistas tributaban al tipo m¨¢ximo de gravamen, que entonces era del 56%. Para evitar esta tributaci¨®n, se desdoblaron los contratos, uno laboral, entre el club y el deportista, que tributaria al 56%, y otro mercantil, entre el club y una sociedad a la previamente el jugador le hab¨ªa vendido el derecho a explotar su imagen por una peque?a cantidad. Estos rendimientos, tributar¨ªan al tipo del impuesto de sociedades, 35% o 25% si la sociedad era no residentes. No hace falta decir que el propietario de la sociedad intermediaria es el futbolista y su familia. Con ello consegu¨ªa reducir su factura fiscal a la mitad.
Algunos clubes firman derechos de marca por vender camisetas, y no de imagen
Hacienda consider¨® que este ahorro fiscal era ileg¨ªtimo, y calific¨® estos montajes de simulaciones, al considerar que los dos contratos eran indisolubles y que las cantidades pagadas por los clubes a las sociedades intermediarias retribu¨ªan los servicios deportivos, por lo que deb¨ªan ser declaradas por el jugador como un concepto salarial m¨¢s.
Todo ello gener¨® gran conflictividad con Hacienda y as¨ª, en 1996, fue introducido el r¨¦gimen de los derechos de imagen en la Ley del impuesto sobre la renta. La novedad de la norma es que adem¨¢s de hacer tributar al futbolista por lo que cobre de su equipo, tambi¨¦n lo har¨¢ por la totalidad de las contraprestaciones que el club de f¨²tbol pague a cualquier persona (vinculada o no al jugador) por obtener el derecho a la explotaci¨®n de la imagen.
Algunos clubes, cuando pagan a las sociedades de los deportistas, no lo hacen en concepto de derechos de imagen, sino por otros motivos, como por vender camisetas con el nombre del jugador. As¨ª se ceder¨ªa el derecho de marca y no el derecho de imagen, y dichas cantidades no se le imputar¨ªan al jugador.
Una segunda forma de desvincularse de la norma de acumulaci¨®n de hacienda es hacer que el que pague a la sociedad propietaria de los derechos no sea el club, sino otra sociedad, por ejemplo una televisi¨®n. Ello se podr¨ªa hacer por un acuerdo a tres bandas entre el club, el jugador y el medio audiovisual.
Evidentemente estos planteamientos no son admitidos por la Agencia Tributaria. Lamentablemente no siempre es f¨¢cil descubrir estas cuestiones, que exige por parte de la Agencia Tributaria el destinar muchos recursos a estudiar muchos documentos, a menudo en posesi¨®n de los clubes, quienes no suelen ser receptivos, ya que debido a que es normal pactar con los jugadores contratos libres de impuestos, ser¨¢n ellos los que soporten econ¨®micamente las actas de Hacienda.
Adem¨¢s, la mayor parte de estas operaciones se realizan con la mediaci¨®n de empresas de terceros pa¨ªses, y habitualmente en para¨ªsos fiscales, por lo que una vez m¨¢s, la escasa plantilla de la Agencia Tributaria es un obst¨¢culo para poder perseguir estos casos de fraude.
Rams¨¦s P¨¦rez Boga es presidente de la Organizaci¨®n Profesional de Inspectores de Hacienda
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