Boluda testifica en el juicio sobre los estatutos
Hoy es la vista sobre la reforma impulsada por Florentino P¨¦rez
El empresario naviero Vicente Boluda, que presidi¨® el Real Madrid en 2009, testificar¨¢ hoy en el juicio que se celebra contra la modificaci¨®n de los estatutos del Madrid llevada a cabo en 2012, y por la cual la junta directiva que preside Florentino P¨¦rez endureci¨® las condiciones para ser candidato a la presidencia del club. Los demandantes, socios compromisarios miembros de la pe?a Quinta del Buitre de Callosa de Segura (Alicante), una de las agrupaciones madridistas m¨¢s numerosas que existen, est¨¢n encabezados por Rafael Mart¨ªnez-Campillo, exdiputado del CDS. Reclaman la anulaci¨®n de lo establecido por la asamblea de 2012 alegando que vulnera el derecho fundamental a la libre asociaci¨®n y, como consecuencia, piden la anulaci¨®n del acuerdo de la junta electoral del Madrid que nombr¨® a la actual directiva. A esta pretensi¨®n respondi¨® el lunes Florentino P¨¦rez diciendo que este proceso es pr¨¢cticamente irrelevante: ¡°Lo m¨¢s f¨¢cil es que esto termine en el Tribunal Supremo dentro de much¨ªsimo tiempo, as¨ª es que no va a pasar nada el mi¨¦rcoles¡±.
Antig¨¹edad y aval
Los art¨ªculos pol¨¦micos
Art¨ªculo 40. B). Requisitos para ser candidato. 4. Ser socio con al menos 20 a?os de antig¨¹edad ininterrumpida para ser presidente.
Art¨ªculo 40. C). Requisitos para las candidaturas. 3. Acompa?ar preaval bancario (...), garantizando como m¨ªnimo un 15% del presupuesto.
La titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 51 de Madrid, Almudena Maricalva Arranz, deber¨¢ examinar una demanda que solicita la revocaci¨®n de tres requisitos para ser candidato a presidente, as¨ª como del poder atribuido a la junta electoral para imponer nuevas condiciones a los candidatos. Los requisitos en cuesti¨®n son el de la antig¨¹edad, elevada de 10 a?os de socio a 20 en una cl¨¢usula popularmente conocida como cl¨¢usula Boluda, pues en 2013 dej¨® fuera de la carrera electoral a Vicente Boluda, que suma 17 a?os de socio. Segundo, que el aval bancario del 15% del presupuesto (unos 90 millones de euros) que debe aportar la candidatura sea otorgado por un banco espa?ol. Tercero, que la entidad de cr¨¦dito que emite dicho aval haga constar que respalda el ¡°patrimonio personal¡± de los candidatos. En cuanto a la junta electoral, los estatutos de 2012 dictan que este ¨®rgano, nombrado por la directiva saliente, podr¨¢ ¡°regular las condiciones, t¨¦rmino, cuant¨ªa y cualquier otro requisito que considere necesario¡±. Los demandantes argumentan que las facultades interpretativas de la junta son exorbitantes y que los requisitos limitan de manera abusiva el derecho de los socios a participar.
El l¨ªmite de la antig¨¹edad afecta a socios como Boluda, que se siente injustamente privado de un derecho que ya ejerci¨® como predecesor de Florentino P¨¦rez. Los actores advierten de que las otras condiciones impuestas impiden que avalen terceros, o bancos extranjeros, tal y como s¨ª se permite en el Barcelona, el Athletic y Osasuna, ¨²nicos clubes de la Liga que, como el Madrid, no son sociedades an¨®nimas. El fundamento jur¨ªdico que esgrimen es la vulneraci¨®n del derecho fundamental de asociaci¨®n previsto en el art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n, as¨ª como un real decreto de 1981, que prev¨¦ que las asociaciones deportivas ¡°deber¨¢n regirse por principios democr¨¢ticos¡±. ¡°Esta demanda me parece razonable porque ahora el club se gobierna con principios totalitarios¡±, se?ala Carlos Mart¨ªnez, compromisario y presidente de la Asociaci¨®n Valores del Madridismo.
La respuesta del Madrid a la demanda, firmada por el abogado Javier L¨®pez Farr¨¦, apunta que los demandantes carecen de legitimaci¨®n por no haberse opuesto a las modificaciones en la asamblea de 2012 en la que fueron compromisarios. L¨®pez Farr¨¦ indica que, seg¨²n el real decreto de 1981, ya ha transcurrido el plazo para modificar lo actuado por la asamblea, y que, en cualquier caso, el Madrid se ha limitado a desarrollar sus normas en el marco de la Ley del Deporte de 1990 y el art¨ªculo 37 del C¨®digo Civil, que establece el derecho de las asociaciones a la ¡°auto organizaci¨®n¡± siempre que cumplan ¡°con las leyes, la moral y el orden p¨²blico¡±.
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