Competencia declara nulo el concurso para retransmitir la final de la Copa del Rey
La CNMC exige a la Federaci¨®n Espa?ola que reformule las bases para adjudicar los derechos televisivos del partido entre Bar?a y Sevilla del pr¨®ximo 21 de abril
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia ha exigido a la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) que reformule el borrador del concurso para adjudicar los derechos televisivos de la final de la Copa del Rey que disputar¨¢n el Barcelona FC y el Sevilla el pr¨®ximo 21 de abril as¨ª como los dos partidos de la Supercopa que se disputar¨¢n en agosto.
El regulador se?ala que el actual borrador del concurso que fija las condiciones para elegir al operador que retransmita los citados encuentros "no cumple ninguno de los requisitos exigidos la ley, en concreto, por el art¨ªculo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2015que regula las condiciones en que la Federaci¨®n de F¨²tbol debe licitar los contenidos audiovisuales que dependen de su organizaci¨®n.
En concreto, la CNMC considera que la convocatoria que le remiti¨® la RFEF el 28 de febrero de 2018 "no cumple con los requisitos de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminaci¨®n". Adem¨¢s, el organismo regulador considera que la documentaci¨®n aportada por la instituci¨®n deportiva "no concreta suficientemente los lotes o derechos objeto de la comercializaci¨®n, si estos se licitan de forma independiente o agregada y cu¨¢l es el contenido y alcance de cada uno de los eventuales lotes de derechos".
Este conflicto se produce en plena campa?a electoral entre Juan Luis Larrea y Luis Rubiales como candidatos a la presidencia de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, en unas elecciones que se celebrar¨¢n el 9 de abril en la Ciudad del F¨²tbol de Las Rozas. De hecho, el concurso no se ha adjudicado aunque en fuentes del sector se apuntan como candidatos a TVE y Tele5.
El Real Decreto Ley 5/2015 indica que cada tipo de contenido audiovisual que la RFEF tenga intenci¨®n de licitar debe ser desarrollado de manera exhaustiva, identificando para cada uno de ellos su contenido exacto (tanto derechos principales como accesorios), as¨ª como su modalidad de emisi¨®n y su car¨¢cter exclusivo o no, evitando duplicidades en las denominaciones que puedan llevar a error, as¨ª como inconsistencias en la definici¨®n de los propios derechos.
La nota de la CNMC advierte a la RFEF que "podr¨ªa incurrir en un incumplimiento de la obligaci¨®n de no discriminar entre operadores si persiste en limitar la explotaci¨®n de los derechos de retransmisi¨®n de la Supercopa ¨²nicamente a los operadores de televisi¨®n en abierto".
Adem¨¢s, la CNMC recuerda que toda comercializaci¨®n de derechos que la RFEF tenga intenci¨®n de licitar a nivel internacional deber ser objeto de informe previo ante la CNMC. Por ¨²ltimo, advierte que la RFEF debe determinar c¨®mo va a explotar todos los derechos que se excluyen expresamente de la licitaci¨®n (por ejemplo, DVD o m¨®vil).
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