Deportistas trans y competiciones de menores: un puzzle dif¨ªcil de encajar
El proyecto de ¡®ley trans¡¯ crea el riesgo de que en determinadas disciplinas las deportistas trans tengan una ventaja competitiva imposible de salvar por parte del resto de mujeres
El borrador de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans puede suponer un cambio dr¨¢stico en las competiciones deportivas. Entre sus prop¨®sitos se encuentra que toda persona pueda tener la identidad de g¨¦nero deseada y sentida, no necesariamente aquella que se le asign¨® al nacer. En consecuencia, a partir de los 16 a?os se podr¨¢ solicitar el cambio de sexo en el registro y ser¨¢ suficiente la libre declaraci¨®n de la persona interesada, sin nece...
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El borrador de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans puede suponer un cambio dr¨¢stico en las competiciones deportivas. Entre sus prop¨®sitos se encuentra que toda persona pueda tener la identidad de g¨¦nero deseada y sentida, no necesariamente aquella que se le asign¨® al nacer. En consecuencia, a partir de los 16 a?os se podr¨¢ solicitar el cambio de sexo en el registro y ser¨¢ suficiente la libre declaraci¨®n de la persona interesada, sin necesidad de aportar diagn¨®stico m¨¦dico o psicol¨®gico alguno de someterse a tratamiento previo. Los menores de entre 12 y 16 a?os podr¨¢n hacerlo a trav¨¦s de sus representantes legales o con su consentimiento; y en el caso de los menores de 12, los padres o tutores podr¨¢n pedir el cambio de sexo registral con la conformidad de los ni?os.
?Qu¨¦ supone esto para el deporte? El borrador fija que en las pr¨¢cticas, eventos y competiciones deportivos las personas trans participar¨¢n seg¨²n su sexo registral y no se podr¨¢n realizar pruebas de verificaci¨®n de sexo, ¡°sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales¡±. Esto es especialmente significativo en lo que hace referencia a los cambios de sexo masculino a femenino donde se producir¨ªan los principales efectos distorsionantes en las competiciones.
La atenci¨®n hasta el momento se ha centrado especialmente en el deporte de ¨¦lite, ya que con las previsiones que contempla el borrador de ley, habr¨ªa una clara contradicci¨®n con la mayor parte de normativas federativas internacionales las cuales exigen determinados requisitos para que una mujer trans participe en las competiciones internacionales. En efecto, habr¨ªa una contradicci¨®n entre la normativa espa?ola que reconocer¨ªa el derecho de la deportista trans a participar en la categor¨ªa donde se siente como persona, en este caso, en las femeninas, y la legislaci¨®n federativa que presta m¨¢s atenci¨®n a la igualdad entre las competidoras. As¨ª, existe el riesgo de que en determinadas disciplinas deportivas, las deportistas trans tengan una ventaja competitiva imposible de salvar por parte del resto de mujeres. No solo ser¨ªa una competici¨®n desigual, sino que esta perder¨ªa toda incertidumbre en sus resultados. Al menos, en ciertas modalidades deportivas.
Ahora bien, menos atenci¨®n se ha prestado a los efectos sobre las competiciones deportivas para los menores hasta 18 a?os. En este sentido, las categor¨ªas se dividen en alevines (10 y 11 a?os), infantiles (12 y 13 a?os), cadetes (14 y 15 a?os) y juveniles (de 16 a 18 a?os). En esta ¨²ltima es donde se pueden producir m¨¢s problemas, dado que las deportistas trans podr¨¢n competir sin cumplir m¨¢s requisito que presentar su sexo registral, el cual podr¨¢n obtener nada m¨¢s que expresando dicho deseo de cambio.
Con m¨¢s dificultades, las deportistas trans cadetes e infantiles podr¨ªan competir si obtuvieran el cambio registral mediante sus representantes legales o con su consentimiento, y los menores de 12, los padres o tutores podr¨ªan pedir el cambio registral con el consentimiento de los ni?os. Las consecuencias en estos casos ser¨ªa que una deportista trans nacida con sexo masculino podr¨ªa competir con ni?as.
Esta posibilidad tiene ventajas, en especial, en el deporte de alevines e infantiles. El deporte en estas edades tiene un componente competitivo, pero tambi¨¦n formativo, y dado que ya hay equipos femeninos que participan en competiciones masculinas, no tiene por qu¨¦ haber especiales problemas en la participaci¨®n de las deportistas trans. El problema surge en cadetes y juveniles, donde la contextura f¨ªsica empieza a ser muy distinta entre hombres y mujeres, lo cual puede tener repercusiones en forma de lesiones en los deportes de contacto. Quiz¨¢ por eso en la normativa de rugby no se permite a las deportistas trans participar en competiciones femeninas.
Por otro lado, se puede agravar la desigualdad de rendimiento deportivo en favor de las deportistas trans en detrimento de las oportunidades de las mujeres.
Por ¨²ltimo, tambi¨¦n existe la posibilidad de que con dichos cambios se pueda alterar el buen orden competitivo en el supuesto de cambios arbitrarios de afiliaci¨®n de una categor¨ªa a otra por razones no de identidad personal, sino por obtener ventajas competitivas. Aunque ciertamente no es esperable que esto suceda con frecuencia, no puede descartarse.
En un momento en el que el deporte femenino empieza a despegar no solo con ¨¦xitos competitivos, sino en su lucha por erradicar las discriminaciones hist¨®ricas que han lastrado su participaci¨®n en igualdad de condiciones y de reconocimiento con los hombres, las previsiones incluidas en este borrador pueden suponer un paso atr¨¢s en sus reclamaciones y desincentivar incluso el acceso de las ni?as al deporte. Pero por otro lado, el colectivo trans ha sufrido igualmente el olvido de su situaci¨®n ¡ªy de su igual derecho al acceso al deporte¡ª por parte de la legislaci¨®n deportiva. Un acomodo entre las pretensiones encontradas es tan necesario como complicado.
Jos¨¦ Luis P¨¦rez Trivi?o es profesor de Filosof¨ªa del Derecho. Universidad Pompeu Fabra (Barcelona)