El d¨ªa 8, pleno de las Cortes sobre el derecho de asociaci¨®n
A mediados de junio pr¨®ximo estar¨¢n aprobadas, por el procedimiento de urgencia, las leyes sobre el derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica y reforma del C¨®digo Penal. El Pleno para debatirla primera de ellas ha sido convocado, seg¨²n Cifra, para el pr¨®ximo d¨ªa 8 de junio. El pleno, en el que se deliberar¨¢ sobre la reforma del C¨®digo Penal, ser¨¢ convocado para fecha inmediatamente posterior, seg¨²n se ha informado a EL PAIS en fuentes legislativas dignas de cr¨¦dito, basadas en el criterio de que se pretende que ambas leyes entren en vigor simult¨¢neamente. Por su parte, la reforma constitucional contin¨²a sin encontrar obst¨¢culos en el Consejo Nacional, tanto en los aspectos sindicales como en los pol¨ªticos.
La celebraci¨®n casi inmediata de ambos plenos de las Cortes obviar¨¢ las dificultades surgidas entre las Comisiones de Justicia y de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno -a cuyos senos pertenecen las ponencias que han informado los respectivos proyectos de ley-, que discrepaban sobre el criterio que deber¨ªa prevalecer a la hora de dar prioridad a uno u otro proyecto de ley.El criterio de la ponencia que ha informado el texto regulador de las asociaciones pol¨ªticas, as¨ª como la del presidente de la Comisi¨®n de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno, Gregorio L¨®pez Bravo, era que primeramente se debatiera la reforma del C¨®digo Penal, con objeto de que, antes de deliberar sobre el derecho de asociaci¨®n, se conociera qu¨¦ asociaciones pol¨ªticas quedaban tipificadas como il¨ªcitas en el C¨®digo Penal, al que se remitir¨¢ el art¨ªculo primero del texto asociativo.
Por su parte, el presidente de la Comisi¨®n de Justicia, Licinio de la Fuente, de acuerdo con la ponencia de la citada Comisi¨®n, que ayer finaliz¨® su informe sobre la reforma del C¨®digo Penal, se mostr¨® partidario de que primeramente se sometiera al pleno la regulaci¨®n de las asociaciones.
Seg¨²n las fuentes consultadas por EL PAIS, en caso de que prevaleciera este criterio, desde la aprobaci¨®n de la ley de asociaciones, hasta la aprobaci¨®n de la reforma del C¨®digo Penal, se produciria la incongruencia legislativa de que, al remitir aqu¨¦lla al C¨®digo Penal, el propio texto regulador de las asociaciones y partidos har¨ªa suya la ilicitud establecida en el art¨ªculo 173 del C¨®digo Penal para las organizaciones y partidos pol¨ªticos y para las asociaciones que dividan a los espa?oles en grupos pol¨ªticos o de clase.
La decisi¨®n de la presidencia de las Cortes se ha inclinado hacia la prioridad de la deliberaci¨®n sobre el derecho de asociaci¨®n. Sin embargo -seg¨²n las mismas fuentes-, parece que se ha llegado a un acuerdo entre las dos comisiones legislativas en conflicto, que ha merecido tambi¨¦n la anuencia de los departamentos ministeriales -Gobernaci¨®n y Justicia- m¨¢s directamente interesados en el tema: convocar ambos plenos con poca diferencia de fechas entre uno y otro, y publicar las respectivas leyes simult¨¢neamente en el ?B. O. del E.?. Con ello, se evitar¨¢n las dificultades derivadas de la diferente fecha de entrada en vigor de dos normas legales que se consideran complementarias e ¨ªntimamente relacionadas entre si. Iniciamos hoy, una serie sobre este tema en p¨¢gina 12.
En cuanto a los proyectos de ley sobre reforma constitucional, ayer continuaron los trabajos de la ponencia del Consejo Nacional encargada de informarlos, antes de que el pleno de la citada C¨¢mara pofitica emita su informe, definitivo -no vinculante al Gobierno que a la vista del mismo decidir¨¢ la definitiva remisi¨®n a las Cortes para su aprobaci¨®n,
En la reuni¨®n de ayer, la ponencia intercambi¨® puntos de vista sobre los temas que afectan a la reforma sindical, con el ministro de Relaciones Sindicales, Rodolfo Mart¨ªn Villa; el secretario general de la Organizaci¨®n Sindical, Jos¨¦ Mar¨ªa Socias, y el subsecretario de Trabajo, Antonio Chozas.
Es muy probable que en esta reuni¨®n se haya decidido que la reforma sindical afecte al Fuero del Trabajo, extremo al que s¨®lo se alude en el pre¨¢mbulo del proyecto de ley, pero no en el articulado ni en las disposiciones, derogatorias. Concretamente afectar¨¢, seg¨²n parece, a la Declaraci¨®n XIII del Fuero del Trabajo.
En cuanto a los dem¨¢s temas constitucionales objeto del proyecto, algunos de los ponentes insisten en que se legisle sinceramente y se admita, si as¨ª se pretende por el Gobierno, un sistema parlamentano basado en la partitocracia, reformando para ello todo lo que haya que reformar.
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