Independencia de la justicia y unidad jurisdiccional
EL GOBIERNO en su declaraci¨®n program¨¢tica, ha reconocido como garant¨ªa ¨²ltima de las libertades p¨²blicas la institucionalizaci¨®n de una justicia independiente que asuma con plenitud la funci¨®n jurisdiccional. Una proclamaci¨®n de esta ¨ªndole, que hemos escuchado tantas veces en boca de Gobiernos anteriores, tiene en el mundo libre de nuestro tiempo una significaci¨®n muy clara y exige la adopci¨®n de medidas muy concretas.En un Estado de Derecho el principio fundamental que ha de inspirar la articulaci¨®n de la Justicia no es otro que el de la independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que les han sido asignadas. Tal independencia tiene una doble dimensi¨®n: personal y funcional. La dimensi¨®n personal implica que el juez, cualquiera que haya sido el procedimiento para su designaci¨®n, no pueda ser removido o destituido de su cargo salvo naturalmente por violaci¨®n de sus deberes judiciales, y en todo caso, a trav¨¦s de un procedimiento formal de orden disciplinario. La dimensi¨®n funcional requiere que el juez en el cumplimiento de su tarea est¨¦ libre de influencias e intervenciones extra?as vengan de donde vinieren. Ambas dimensiones se concretan en el principio de la inamovilidad judicial que asegura la imprescindible autonom¨ªa de cada ¨®rgano judicial. La imparcialidad que debe presidir todo proceso, como algo inherente a la funci¨®n de juzgar, demanda as¨ª, de una parte, que cada juez en particular no est¨¢ sometido a m¨¢s imperio que el de la Ley y, de otro lado, que se establezcan todas las garant¨ªas precisas en su sistema de designaci¨®n y en el desarrollo de su actividad.
El principio de la independencia judicial tiene un complemento necesario e inevitable en el principio de unidad jurisdiccional, es decir, en la exigencia de que los tribunales ordinarios detenten el monopolio de la administraci¨®n de justicia. Si la m¨¢xima garant¨ªa de la libertad de los ciudadanos radica en la posibilidad de acudir a ¨®rganos judiciales independientes que puedan satisfacer sus leg¨ªtimas pretensiones, esa posibilidad ha de ser excluyente de cualquier otra para que la proclamada independencia no quede en letra muerta. La actividad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado se extiende a todos los ¨®rdenes de la vida jur¨ªdica y para su adecuada realizaci¨®n en el marco de un Estado de Derecho es indispensable que la organizaci¨®n Judicial sea ¨²nica y revierta a sus ¨®rganos todo lo que entra?e desempe?o de funciones judiciales. Cuanto implique aplicaci¨®n de la Ley, o m¨¢s estrictamente, cuanto signifique enjuiciamiento y declaraci¨®n del Derecho con efecto de cosa juzgada entre partes, ha de corresponder a los jueces ordinarios cualquiera que sea el sector del ordenamiento jur¨ªdico afectado y cualesquiera sean las personas involucradas.
La unidad Jurisdiccional y la independencia de la justicia no son incompatibles con el establecimiento de ¨®rganos Judiciales especializados siempre que est¨¦n encuadrados en una organizaci¨®n ¨²nica. Ahora bien, si la especializaci¨®n es una necesidad para asumir debidamente, en una sociedad plural y jur¨ªdicamente compleja la funci¨®n de juzgar, no debe ser¨ªa m¨¢s pretexto para desvirtuar o hacer quebrar aquel principio de unidad inherente al Estado de Derecho. Hay especialidades o especializaciones, particularmente en el orden penal, que carecen de justificaci¨®n y no pueden, consecuentemente, tener reflejo en la organizaci¨®n judicial. Cuando con fundamento en la exigencia de una especializaci¨®n ficticia se erigen ¨®rganos judiciales singularizados, se violenta la unidad jurisdiccional ya que en tales casos no se persigue, en verdad, favorecer el mejor ejercicio a la funci¨®n de juzgar sino sustraer a los jueces ordinarios e imparciales y al proceso com¨²n, con la consiguiente disminuci¨®n de garant¨ªas, el enjuiciamiento de determinados litigios o delitos, que por su naturaleza no piden un tratamiento especial. En estos supuestos la pretendida especializaci¨®n no es sino un ataque directo al principio de unidad jurisdiccional rectamente entendido, porque, en puridad, no se crea un ¨®rgano especializado sino una jurisdicci¨®n especial.
En Espa?a, donde hace ya casi diez a?os la ley Org¨¢nica del Estado consagr¨® constitucionalmente la unidad jurisdiccional y la independencia a la Justicia, se vive en una situaci¨®n de permanente violaci¨®n de normas de rango fundamental. De ah¨ª, una vez m¨¢s, la importancia de la declaraci¨®n del Gobierno. Pero el compromiso asumido exige, repetimos, medidas muy concretas. Nos limitaremos a enumerar algunas: en primer t¨¦rmino es imprescindible la inmediata desaparici¨®n del Tribunal de Orden P¨²blico, que bajo el pretexto de especializaci¨®n funcional -de esa especializaci¨®n ficticia a que alud¨ªamos antes - constituye en realidad una aut¨¦ntica jurisdicci¨®n especial para conocer y juzgar los llamados delitos pol¨ªticos. En segundo lugar es igualmente imprescindible proceder a una remodelaci¨®n de las jurisdicciones militar y eclesi¨¢stica para reducirlas a la esfera que les es propia, rigurosa y restrictivamente delimitada, revirtiendo a los Tribunales ordinarios todo aquello que no sea por naturaleza estrictamente militar o eclesi¨¢stico. En tercer lugar, debe procederse a la supresi¨®n de la multiplicidad de jurisdicciones especiales (delitos monetarios, delitos de prensa, tribunales de menores sindicales, de honor, jurados de ¨¦tica profesional y otros)que todav¨ªa perviven entre nosotros. Finalmente, hay que cambiar el sistema de designaci¨®n y promoci¨®n de numerosos cargos de la administraci¨®n de justicia. El actualmente vigente permite excesivas intromisiones gubernamentales y no garantiza plenamente la inamovilidad judicial.
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