M¨¢s generosidad
Es evidente que la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa est¨¢ siguiendo una marcha lenta y en apariencia penosa, susceptible de avivar inquietudes leg¨ªtimas y dar lugar a pretextos de agitaci¨®n. Por, lo mismo que la amnist¨ªa en s¨ª misma present¨® ya limitaciones reveladoras de obst¨¢culos que tal vez no fuera posible vencer, parece indispensable que por parte de todos se haga un esfuerzo para ampliar el ¨¢mbito y la eficacia de la medida de pacificaci¨®n. Esa finalidad, cuya ejecuci¨®n es ante todo funci¨®n del poder p¨²blico, puede y debe seguir el doble camino de evitar que la amnist¨ªa se interprete con criterios restrictivos por los encargados de aplicarla en cada caso, y el de dictar las medidas correctoras de errores, m¨¢s pol¨ªticos que t¨¦cnicos, que indudablemente se han cometido.Sin ¨¢nimo de agotar, ni mucho menos, la materia, no resisto el deseo de tocar dos puntos del m¨¢s alto inter¨¦s.
El primero es, sin duda, la supervivencia de determinadas jurisdicciones especiales de tipo represivo.
Quienes durante un espacio de tiempo de mayor o menor duraci¨®n hayan encarnado el duro criterio represivo a que respondi¨® la creaci¨®n de esas jurisdicciones, dif¨ªcilmente se amoldar¨¢n ahora a aplicar normas suavizadoras en caso de duda. No es que con esta afirmaci¨®n se ponga en tela dejuicio la rectitud subjetiva de los funcionarios correspondientes, pero no parece exagerado, y mucho menos ofensivo, recordar que hay funciones que moldean los esp¨ªritus, imprimiendo en ellos una huella dif¨ªcil de borrar.
Mientras llega el momento- que ojal¨¢ est¨¦ cercano- de acabar con esas jurisdicciones, podr¨ªa liberarse de una gran carga a sus titulares, trasladando a las Salas de las Audiencias Provinciales la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa a los casos concretos. Los resultados ser¨ªan, sin duda, excelentes. Otro extremo, muy delicado, es el que se refiere a los delitos militares. El C¨®digo de Justicia Militar no habla siquiera en su art¨ªculo 248 de la amnist¨ªa como medio de extinci¨®n de la responsabilidad criminal. Habla s¨®lo del indulto, pero haciendo constar de un modo terminante que la condonaci¨®n de la pena principal no comprende la de las accesorias, si no se consigna de un modo expreso en la disposici¨®n que otorga el perd¨®n.
Es el mismo criterio de rigor que inspira el art¨ªculo 231 de la Ley penal castrense, cuando aplica, pr¨¢cticamente como principal, la accesoria de separaci¨®n del servicio en condenas de cierta duraci¨®n, incluso cuando son impuestas con arreglo a la Ley com¨²n. ?Se ha inspirado en este esp¨ªritu la reciente amnist¨ªa al mantener fuera de su ¨¢mbito la pena de separaci¨®n del servicio a los militares amnistiados de la pena principal por la regia medida de gracia? Entiendo que esto implica un doble error jur¨ªdico y pol¨ªtico. Desde el momento en que el C¨®digo de Justicia Militar no considera existente en su ¨¢mbito la amnist¨ªa, parece forzoso que una vez que se ha cre¨ªdo conveniente extenderla a los delitos militares, lo fuera con el alcance de la Ley penal com¨²n. Pues bien, el art¨ªculo 112 del C¨®digo Penal al enumerar las causas que extinguen la responsabilidad del reo, dice de un modo textual en su n¨²mero 3.?: ?Por amnist¨ªa, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos. ? ?C¨®mo es posible que si se extingue por completo la pena y todos sus efectos, quede viva una parte de la sanci¨®n, como es la accesoria de la separaci¨®n del servicio? As¨ª, es decir, como accesoria, la define el propio C¨®digo de Justicia Militar en su art¨ªculo 219. ?C¨®mo en un borr¨®n y cuenta nueva puede subsistir lo accesorio si se ha hecho desaparecer lo principal? Ese alcance total de la amnistia es el que mejor responde a la esenela de la instituci¨®n, que no es mas que un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido determinadas infracciones, borrando todos sus efectos. Al contrario que el indulto, la amnist¨ªa es una medida de car¨¢cter esencialmente objetivo, que se aplica a un grupo o grupos de delitos, sean cuales fueren las personas que los hubiesen cometido. Considerado desde este punto de vista el problema, puede decirse que en lo que respecta a delitos militares, Ia reciente medida de gracia no es una amnist¨ªa, sino un indulto con expresa eliminaci¨®n de la condonaci¨®n de penas accesorias.
Con ello la amnist¨ªa queda privada de una buena parte de su eficacia pol¨ªtica -que es una de las causas de su justificaci¨®n- y se aparta de una humana tradici¨®n Inst¨®rica, puesta de maniffesto en nuestras guerras carlistas. El Convenio que puso fin a la primera de ellas fue firmado el 29 de agosto de 1839 por un grupo de delegados carlistas de una parte y el general Espartero por otra, y ratificado el 31 en Vergara con asistencia de Maroto.
Las condiciones del Convenio fueron en esencia estas: Espartero se compromet¨ªa a recomendar con inter¨¦s al Gobierno su ofrecim¨ªento de proponer a las Cortes la concesi¨®n de Fueros o su adoptaci¨®n a las condiciones generales de la Monarqu¨ªa y en consonancia y compatibilidad con sus instituciones fundamentales. Se conoc¨ªan los empleos, grados y condecoraciones de los individuos del Ej¨¦rcito de Maroto, los cuales pod¨ªan seguir en filas si acataban la Constituci¨®n de 1837, Isabel II y la Regencia de Cristina. En caso contrario, pod¨ªan quedar en situaci¨®n de cuartel o pedir una licencia ilimitada o el retiro. Lo concertado se extend¨ªa a las divisiones navarra y alavesa si se somet¨ªan como sus compa?eras. Espartero recib¨ªa los parques, maestranzas y dep¨®sitos de armas y vestuario que le entregaba Maroto. El duque de la Victoria expondr¨ªa al Gobierno la consideraci¨®n que merec¨ªan las viudas y hu¨¦rfanos de los combatientes carlistas. No fue menos generoso el Convenio de Amorebieta, que se firm¨® por el general Serrano, jefe del Ej¨¦rcito liberal y por la Junta Foral carlista el 22 de mayo de 1872. Vale la pena de transcribir sus cl¨¢usulas: 1?. Se concede indulto general a todos los insurrectos carlistas que e hayan presentado, los cuales eran provistos de un documento para que nadie les moleste. 2.? Gozar¨¢n de igual, beneficio los que en adelante se presenten con armas o sin ellas, a los cuales se les dar¨¢ todo g¨¦nero de garant¨ªas para su seguridad. 3.? Los que hubieren venido de Francia podr¨¢n volver o quedarse en Espa?a, y al efecto se les proveer¨¢ del salvoconducto necesario para que por nadie sean molestados. 4.? Los generales, je-
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fes, oficiales y dem¨¢s individuos de tropa que, procedentes del Ej¨¦rcito, se hubieren alzado en armas en favor de la causa carlista, podr¨¢n ingresar de nuevo en el Ej¨¦rcito con los mismos empleos que ten¨ªan al desertar; y 5.? La Diputaci¨®n de Vizcaya se reunir¨¢ con arreglo a fuero so el ¨¢rbol de Guernica y determinar¨¢ el modo y manera de pagar los gastos que ha ocasionado la guerra con motivo de la insurrecci¨®n.
?Por qu¨¦ no se da a estos precedentes el alto valor que tienen?
Bien s¨¦ que nunca las circunstancias hist¨®ricas son id¨¦nticas, y que las mismas guerras civiles no presentan en muchos aspectos caracter¨ªsticas iguales. El grado de violencia los matices de crueldad pueden predisponer en un sentido o en otro el ¨¢nimo de quien otorga el perd¨®n. Pero, ?puede nadie poner en duda que en esas mismas guerras carlistas en que se enfrentaron ideales tan noblemente sentidos, se produjeron actos de indiscutible ferocidad? ?podr¨¢ nadie desconocer, por ejemplo, la monstruosa iniquidad del fusilamiento de la anciana madre del general carlista Cabrera y las tremendas represalias que merecieron al hijo el sobrenombre deTigre del Maestrazgo?
Violencia, dolor, cr¨ªmenes son el triste acompa?amiento de las guerras. Y su recuerdo y consecuencias es precisamente lo que se quiere borrar citando la amnist¨ªa es generosa.
Tampoco creo que sea admisible el argumento de que es preciso imponer ciertas limitaciones por el valor de intimidaci¨®n que poseen. Los ideales noblemente sentidos no se doblegan, sino que se exaltan con cierto orden de coacciones. Por otra parte creo sinceramente -la Historia me lo ha ense?ado- que s¨®lo los poderes verdaderamente fuertes no necesitan poner limitaciones a sus actos de olvido y de perd¨®n.
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