Los delitos sociales
El pr¨®ximo d¨ªa 15 de noviembre cumplir¨¢ cinco a?os de vida el art¨ªculo 499 bis del vigente C¨®digo Penal, adicionado a dicho cuerpo legal por la ley de 15-11-1971. Contempla este precepto legal los ?delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo?, conocidos en el lenguaje coloquial como delitos sociales.Con esta modificaci¨®n del C¨®digo Penal se pretend¨ªa, al menos en principio, poner fin a figuras tan cotidianas corno la imposici¨®n por las empresas a los trabajadores de condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen los derechos que ¨¦stos tienen reconocidos, como la cesi¨®n de mano de obra, como la simulaci¨®n de contratos de trabajo, la supresi¨®n o restricci¨®n de los beneficios de la estabilidad en el empleo, como el tr¨¢fico de emigrantes, o, por no ser exhaustivo, como las crisis fraudulentas de algunas empresas con ¨¢nimo de perjudicar a los trabajadores.
Desde 1971 son cinco las memorias que los sucesivos fiscales del Supremo han. elevado a los sucesivos Gobiernos. Son estas memorias una daci¨®n de cuentas del ministerio fiscal sobre el funcionamiento de la Justicia en Espa?a hecha para el. Gobierno y no para el pueblo. Dentro de cada memoria anual hay un cap¨ªtulo especia!mente importante el relativo a ?la, delincuencia en Espa?a?, en el que, adem¨¢s de un an¨¢lisis cuantitativo de la delincuencia, se estudian, desde una perspectiva cualitativa y anal¨ªtica, algunas manifestaciones espec¨ªficas de delincuencia, que a lo largo del a?o judicial han merecido la especial atenci¨®n de los fiscales de las distintas Audiencias del Estado. Pues bien, de las memorias de 1972, 1973, 1974, 1975 y 1976, s¨®lo una, la de 1974 analiza los delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, y, aun as¨ª lo hace bajo la gen¨¦rica r¨²brica de ?otras manifestaciones delictivas?. Ni una sola referencia espec¨ªfica a los delitos sociales puede encontrarse en las memorias de los dem¨¢s a?os.
S¨ª es f¨¢cil, sin embargo, encontrar an¨¢lisis de otros delitos que, como el hurto de embarcaciones de recreo afectan como sujeto pasivo a una determinada clase social, o que, como la propaganda ilegal, afectan, claramente a los intentos de ruptura de una legalidad, la a¨²n hoy vigente. El comentarista, tras esta mera constataci¨®n del contenido de las memorias, tiene que preguntarse, dado el respeto que el ministerio fiscal le merece, si es que ,la modificaci¨®n del C¨®digo Penal introduciendo la figura de los delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo lleg¨® tarde, cuando tales delitos hab¨ªan desaparecido de la faz de este pa¨ªs. Semejante duda no la resuelven las estad¨ªsticas que acompa?an a las comentadas memorias, que incluyen en la gen¨¦rica r¨²brica de delitos contra la libertad y la seguridad hasta ocho espec¨ªficas manifestaciones delictivas, que van desde las detenciones ilegales a la sustracci¨®n de menores, o las amenazas y coacciones, pasando por los delitos que nos ocupan, los que afectan a la libertad y a la seguridad de una clase, la que vive de su trabajo al servicio de los empresarios. Si esta estad¨ªstica se presentar¨¢ desglosada tendr¨ªamos suficiente informaci¨®n para, a partir de e!la, analizar seriamente la actual situaci¨®n de la delincuencia laboral y social en Espa?a, y, para valorar la eficacia social que ha tenido la introducci¨®n de la figura de los ?delitos sociales?.
Como no contamos con tan preciosa informaci¨®n, tenemos que contentarnos con afirmar que las informaciones de prensa y las experiencias y conocimiento de los expertos, son base suficiente como para afirmar que s¨ª, que los delitos sociales existen, y en abundancia.
Quien lo dude, que acuda a su memoria personal. Todos hemos o¨ªdo hablar de empresarios que desaparecieron sin dejar rastro, o de sociedades que, ampar¨¢ndose en un derecho mercantil obviamente capitalista, han frustrado los m¨¢s elementales derechos de los trabajadores. En este orden de ideas, la colaboraci¨®n que ha prestado y presta la prensa es inestimable.
Pero quien a¨²n tenga dudas sobre si existen o no los delitos sociales, que recuerde que practicas tan habituales como el no reflejar la totalidad de los salarlos en las nominas oficiales de cada trabajador, o el no cotizar a la Segortiridad Social en la f'orma debida, o el hacer firmar a los trabajadores cuando inician su trabajo recibos de finiquito en blanco para con ellos poder despedirles a placer, son figuras delictivas.
Estas y otras muchas anomal¨ªas practicadas a lo largo y a lo ancho del pa¨ªs, apenas si han merecido los honores de ser analizadas en las memorias que comentamos. Algo falla cuando tal cosa ocurre. En mi opini¨®n lo que falla claramente es que no se ha montado un mecanismo regular de enlace entre la Administraci¨®n Laboral, encargada de controlar el cumplimiento de las leyes laborales a trav¨¦s de la Inspecci¨®n de Trabajo y las fiscal¨ªas de las distintas Audiencias del Estado
Por ello, una primera aproximaci¨®n -valorativa a lo -que el articulo 499 bis del C¨®digo Penal ha dado de s¨ª durante sus primeros cinco a?os de vida tiene que dejar bien sentado que pocas personas se toman en serio en este pa¨ªs la figura de los delitos sociales, ante cuya mera enunciaci¨®n como posible aplicaci¨®n a un caso concreto, s¨®lo sonrisas esc¨¦pticas se encuentran. Quienes, as¨ª act¨²an est¨¢n dando fe de que la ley que modific¨® el C¨®digo Penal, introduciendo los delitos sociales, es b¨¢sicamente un acto demag¨®gico de la pol¨ªtica laboral. del franquismo,- apoyada, como es sabido, en una pretendida tutela estatal a los tr¨¢ biajaidores a los que a la vez negaba la libertad sindical, que de haber existido habr¨ªa reducido la delincuencia Iaboral: Por el medio directo que el sindicalismo sabe hacerlo: negociando y luchando.
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